STSJ Castilla-La Mancha 1271/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2416
Número de Recurso939/2007
Número de Resolución1271/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1271

En el Recurso de Suplicación número 939/07, interpuesto por Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 12 de marzo de 2007, en los autos número 5/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido el "PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por D. Fidel frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Fidel , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara, (dedicado a la actividad de deportes), con una antigüedad de 16.11.2004, categoría profesional de OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, (IPE 13), y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.487'10 €.

La empresa demandada cotizaba, y el actor cobraba, sobre una base mensual de 30 días; con independencia del número de días del correspondiente mes.

Si dividimos 1.487'10 € entre 30 días obtenemos un importe diario de 49'57 € día.

  1. - Que en el PATRONATO referido venía prestando sus servicios D. Gonzalo .

  2. - Que en fecha 08.11.2004 se decidió por la parte demandada lo siguiente:

    "Declarar a D. Gonzalo , a instancia del interesado, en situación de excedencia voluntaria como Operario de Servicios Múltiples con carácter de Indefinido por prestación de servicios en el sector público como ORDENANZA en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, pudiendo permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con la advertencia de que una vez producido el cese en ella deberá solicitar el reingreso al servicio activo del Patronato Deportivo Municipal en el plazo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en situación de excedencia voluntaria por interés particular".

  3. - Que en fecha 16.11.2004 el Director Gerente del PATRONATO emitió el siguiente informe:

    "Encontrándose en situación de excedencia voluntaria a partir del día 9 de Noviembre de 2.004, D. Gonzalo , Operario de Servicios Múltiples del Patronato Deportivo Municipal, y siendo necesario cubrir la plaza vacante para atender adecuadamente el servicio deportivo municipal.

    Se propone la contratación de D. Fidel , como Operario de Servicios Múltiples del Patronato Deportivo Municipal, mediante contrato de duración determinada de interinidad en sustitución de D. Gonzalo y por el tiempo que dure su situación de excedencia, por ser el primero en la bolsa de trabajo surgida de las últimas pruebas selectivas.

    Existe consignación presupuestaria en el vigente presupuesto".

  4. - Que en fecha 16.11.2004 el actor y la parte demandada firmaron el contrato aportado por el PATRONATO como documento nº 3 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO .... DE DURACIÓN DETERMINADA".

    En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Interinidad". En su cláusula 6ª se estableció que: "El contrato .......... se celebra para: Sustituir al trabajador Gonzalo , siendo la causa:

    EXCEDENCIA". Se pactó una jornada a tiempo completo, (35 horas semanales; prestadas de lunes a domingo). Su vigencia se extendía desde el 16.11.2004 hasta FIN EXCEDENCIA.

    El actor ha tenido contratos anteriores con la parte demandada; si bien en el presente pleito únicamente postula la antigüedad del último pacto, (16.11.2004).

  5. - Que el Sr. Gonzalo desarrollaba su labor en el Frontón de San Roque de Guadalajara. El actor, salvo en alguna puntual ocasión, no ha estado ocupando dicho puesto.

  6. - Que al personal laboral del PATRONATO demandado se le aplica el ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2.005, (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su art. 13 establece lo siguiente:"SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, en materia de excedencia voluntaria y por una sola vez la Corporación no cubrirá la plaza en propiedad durante dos años, debiendo proveerla mediante cualquier procedimiento de provisión de vacantes".

  7. - Que en fecha 21.10.2006 el PATRONATO notificó al actor una carta, -con efectos del

    09.11.2006-, con el siguiente contenido:

    "Muy señor nuestro:

    Por la presente, se le notifica que a partir del próximo día 9 noviembre de 2006 dejará de prestar sus servicios como Operario de Servicios Múltiples en el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara por haber concluido el tiempo de derecho a reserva de puesto de trabajo de D. Gonzalo (operario del P.D.M.) al cual sustituye por estar en excedencia desde el día 9 de noviembre de 2004.

    Por lo tanto desde el día 9 de noviembre de 2006 la relación laboral de carácter temporal que venía manteniendo con este Patronato queda concluida.

    Sin otro particular, este Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara le agradece de antemano sus servicios prestados.

    Guadalajara a 20 de octubre de 2006".

  8. - Que el actor formuló reclamación previa el 22.11.2006. No consta resuelta.

  9. - Que la demanda, (en solicitud de despido nulo o de forma subsidiaria improcedente), se presentó en Decanato el 22.12.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 04.01.2007.

  10. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  11. - Que no consta que el actor esté afiliado al Sindicato CC.OO.

  12. - Que en fecha 08.05.2003 el actor presentó demanda en reclamación de cantidad frente al PATRONATO. El conocimiento de la misma correspondió al Juzgado de lo Social 1 de esta ciudad. Dicho Órgano dictó Sentencia el 01.06.2004 , (obrante al ramo de prueba del actor y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en la que decidió lo siguiente:

    "1º/ Estimo la pretensión subsidiaria del demandante don Fidel en reclamación de cantidad, siendo demandado el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara y declaro que el demandante tiene derecho a percibir por el concepto de complemento de productividad variable de mayo de 2002, la cantidad de 552,13 €. Desestimo el resto de lo pedido en la demanda.

  13. / Condeno al Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara a que abone al demandante la cantidad a que se refiere el ordinal precedente. Le absuelvo por el resto de lo pedido en la demanda".

  14. - Que en fecha 14.01.2005 el actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Hizo constar que había sido contratado el 16.11.2004 y no fue dado de alta en Seguridad Social hasta el

    22.11.2004.

    La Inspección de Trabajo comunicó al Sr. Pérez lo siguiente:

    "En contestación a su denuncia contra la empresa PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL procede comunicarle lo siguiente:

    El día 14 de marzo aportaron ante esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la documentación relativa a su contratación comprobando los hechos denunciados, al haberse tramitado con retraso su alta en la Seguridad Social.

    El motivo fue, según la explicación dada al respecto, la falta de comunicación por parte del responsable de la instalación de la fecha efectiva de comienzo de su prestación de servicios a la personaencargada de gestionar la documentación relativa al personal y sus contratos. Este desconocimiento del departamento de personal motivó el retraso en la comunicación de su alta en la Seguridad Social.

    Se procede reglamentariamente".

  15. - Que en fecha 06.10.2005 el actor presentó demanda, en impugnación de sanción, frente al PATRONATO. Su conocimiento correspondió a este Social 2. Se dictó Sentencia el 13.02.2006 , (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en la que se decidió lo siguiente:

    "Que, estimando la demanda formulada por D. Fidel frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, revoco totalmente la sanción impuesta al trabajador, dejándola sin...

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