STSJ Cataluña 6710/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10574
Número de Recurso4696/2007
Número de Resolución6710/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6710/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2006 y siendo recurrido/a Fiberpachs S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la alegación de Cosa Juzgada efectuada por la empresa y desestimando la demanda formulada por Inocencio , Jose Augusto , Adolfo , Gaspar , Rodrigo Y Juan Luis (MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA) frente a FIBERPACHS, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Los actores que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, forman parte del Comité de Empresa, siendo Inocencio el Presidente de dicho Comité; conforme al documento que obra al folio 144 se acredita la representación otorgada a los demandantes para, ejercer la presente acción por el Órgano Colegiado.

SEGUNDO

Los actores, en calidad de miembros del Comité de empresa, presentan Conflicto Colectivo frente a la empresa FIBERPACHS, S.A., solicitando se reconozca que la empresa ha incumplido el pacto suscrito en 1994, se declare extinguido el mismo y en consecuencia se declare que la jornada máxima anual a realizar por los trabajadores de Fiberpachs es de 1780 horas, incluido el bocadillo (jornada anual de 1993), una vez detraídas las reducciones que desde 1994 inclusive, se han venido produciendo; debiendo, condenar a la empresa al abono a todos los trabajadores que han prestado sus servicios en el año 2004 y 2005 la suma correspondiente a 10 horas extraordinarias por cada uno de los años, así como a quedar fijada de nuevo la jornada máxima en 1780 horas como en 1993 y no la de 1790 horas como se pacto en 1994.

Concretamente solicitan (hecho quinto demanda) que por el incumplimiento del pacto automáticamente debe reducirse en 10 horas la jornada anual (de 1790 a 1780 horas), por lo que se trata de fijar en el fallo, una vez declarado la extinción del pacto, que tienen derecho a realizar 10 horas menos de jornada y que como quiera que en 2004 y 2005 se ha realizado ya estas 10 horas de más se les abonen como horas extraordinarias.

TERCERO

El incumplimiento de la empresa, alegado por los trabajadores en la demanda para que se declare extinguido el pacto, es el suscrito en el punto 3 del acuerdo de 1994 (folios 30 y 138); se pacto expresamente lo siguiente: "3.- FLEXIBILIDAD JORNADA.- Se acuerda que en la última semana de Agosto y la última semana de Diciembre, en el caso de que por necesidades justificadas de producción se necesite entregar productos a nuestros clientes, o bien por inventarios, se trabajará con las siguientes condiciones, previa comunicación de la Dirección con 30 días de antelación como mínimo:

Última semana Agosto: que afecte exclusivamente al personal que no resida en Vilafranca, y en un porcentaje máximo del 30% del personal.

Última semana de Diciembre: que afecte sólo a los días 27, 28 y 29 de Diciembre de 1994 y para sucesivos calendarios anuales a tres días del periodo de fiestas navideñas, en un porcentaje máximo de 30% del personal.

Los días trabajados se compensarán por otros tantos días equivalentes, al cambio de un día trabajado por un día de fiesta.

Quien trabaje en la última semana de Agosto, podrá trasladar voluntariamente los días trabajados a los días anteriores al inicio de las vacaciones de Agosto".

CUARTO

En dicho acuerdo en vez de las 1780 horas, con inclusión del bocadillo como tiempo trabajado a cargo de la empresa, se pacta en el punto 5, una Jornada Continuada de 8,25 horas al día: "....Esta jornada de 8,25 h., se mantendrá vigente para sucesivos años, hasta que se absorba completamente el tiempo de bocadillo a cargo de la empresa. Llegado ése momento, se podrá volver a negociar la duración de la jornada diaria, no pudiendo ser modificada sin la previa negociación con los representantes de los trabajadores", lo que supone fijar una jornada máxima de 1790 horas anuales (folios 31 y 139).

QUINTO

Así mismo, se hace constar expresamente en el acuerdo que: "si por cualquier motivo el presente acuerdo fuese modificado sin voluntad de la representación de los trabajadores, a partir de ese momento tendrá por jornada. anual el que resultare de aplicar la jornada anual de 1993 (1780.- horas/año), la absorción del tiempo del bocadillo habida cuenta la fecha de la modificación del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el apartado 3.1 del mismo (completa absorción del tiempo de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo a cargo de la empresa). Quedando consolidada la jornada anual ya absorbida.", a los folios 31 y 139.

SEXTO

Que dicho Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que conforman la citada empresa, hecho en que las partes están conformes.

SÉPTIMO

En Autos entre las mismas partes sobre Conflicto Colectivo, visto por el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona que dictó sentencia de fecha 19 de Junio de 2004 , revocada parcialmentepor Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de Abril de 2005 , en dicho procedimiento el Comité de Empresa en representación de los trabajadores reclamaba concretamente:

-"Que admitiendo este escrito se sirva tener por formalizado recurso de Suplicación en su día anunciado y seguidos los demás trámites, se dicte sentencia mediante la que se revoque la recurrida y se dicte una nueva por la que estimando la demanda se declare la vigencia del pacto del año 1994 y en consecuencia el derecho de los trabajadores de la empresa a realizar las vacaciones durante el mes de agosto, reservándose en su caso la empresa la posibilidad de hacer trabajar al 30% como máximo de la plantilla de los días 23 a 29 de agosto y que en ningún caso sea...

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