SAP Zaragoza 985/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución985/2021
Fecha10 Septiembre 2021

SENTENCIA núm 000985/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 10 de septiembre del 2021

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000579/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000664/2021, en los que aparece como parte apelante REALIZAMOS SUS IDEAS S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dña. EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN y asistido por la Letrada Dña. MARÍA CILLAS ABADÍA ESCARIO; y como parte apelada, D. Roberto representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. JAVIER GARCIA ALONSO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 08 de marzo del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Ascensión Suárez Tenías, actuando en representación de D. Roberto, frente a Realizamos Sus Ideas SL y desestimo la reconvención formulada por Dª Eva Mª Oliveros Escartín, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Realizamos Sus Ideas SL, frente a D. Roberto y en su virtud se condena a Realizamos Sus Ideas SL a abonar a D. Roberto la cantidad de 35.862,31 € mas los intereses del art 576 LEC. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de REALIZAMOS SUS IDEAS S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Entabló la actora demanda contra el constructor al que había contratado para la ejecución de un contrato de obra sobre una vivienda de su propiedad reclamando por los daños causados por la defectuosa ejecución de la misma. La demandada mantiene que no es responsable de los daños, pues la entidad de las obras ejecutadas exigía un proyecto de ejecución, un plan de seguridad y salud, una dirección facultativa y un coordinador de seguridad, que no existieron; siendo la responsabilidad de tales ausencias del actor en cuanto promotor de la obra de rehabilitación integral de la vivienda realizada. Niega el importe de los daños reclamados y, f‌inalmente, la demandada reconviene reclamando las cantidades no abonadas derivadas del contrato de obra.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó íntegramente la reconvención, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra tal decisión la demandada formuló recurso apelación con fundamento en los siguientes extremos:

-El responsable de la falta de proyecto de ejecución de obra, plan de seguridad y salud y dirección facultativa de la obra es el actor quien era el promotor de la obra. Debió haber solicitado licencia municipal para una rehabilitación integral de la vivienda y no lo hizo, fraccionando la entidad de las obras y recabando licencias de obras menores para parte de la mismas.

-El actor conocía que debía actuar con un proyecto de un técnico y dirección

facultativa.

-La demandada había advertido a la actora de la necesidad del reiterado

proyecto de ejecución, plan de seguridad y salud y dirección facultativa y no fueron atendidas sus advertencias.

-La demandada habia intentado evitar el perjuicio producido y el colapso total de la obra y no fue autorizada para ello por la demandada -apuntalamiento de la jácena y construcción de muros de carga dentro de la vivienda, -.

-Error en la valoración de la prueba respecto al perjuicio sufrido en cuanto:

La reconstrucción de la cubierta ha sido ya ejecutada y la actora ha reclamado en virtud de un presupuesto, no de una factura de la misma y un certif‌icado de f‌in de obra. La reclamación económica por este concepto, a falta de dichos documentos, es necesariamente excesiva.

Ha de prevalecer a la hora de valorar las obras que le fueron útiles a la actora el dictamen del perito Sr. Juan Miguel por ser más minucioso y objetivo, al haberse realizado ex novo, no sobre el presupuesto inicial y los sucesivos confeccionados y aceptados por las partes.

Por su parte, la actora no solo se opone al recurso manteniendo los argumentos de la resolucion recurrida, sino que formula impugnación de la sentencia respecto a dos extremos:

-El importe abonado por la actora a la demandada debe ser corregido en

cuanto hubo 16.749 euros abonados en metálico el 5 de mayo de 2019 y no computados.

-Debe incluirse en el importe del perjuicio el coste de los gastos de

novación del crédito bancario suscrito por el actor y derivado del siniestro.

La parte demandada se opone a tal impugnación.

SEGUNDO

Responsabilidad por falta de proyecto de ejecución y personas responsables

Comienza la recurrente planteando una cuestión estrictamente jurídica. Dado que, parece reconocido por ambas partes, que no existía ni proyecto de ejecución, ni dirección facultativa, ni plan de seguridad y salud, ni coordinador en esta área, y, asimismo, parece también aceptarse, que la intervención de un técnico hubiera evitado el daño producido, se trata de dilucidar a cargo de quién han de ponerse las consecuencias dañosas acaecidas por esta carencia.

La resolucion recurrida las ha puesto a cargo de la demandada con fundamento el siguiente razonamiento:

"se trataba de una rehabilitación integral de un inmueble (el presupuesto y encargo se troceó en los documentos antes mencionados, si bien ello no se estima afecta a lo que constituía el objeto que cabe derivar de todos ellos y que no es otro que el de una rehabilitación integral).

A Realizamos Sus Ideas SL por su carácter de profesional de la construcción se considera le es exigible este conocimiento de la necesidad de intervención de dirección técnica, elaboración de un proyecto y documentos adicionales.

En cuanto al promotor (D. Roberto ), éste no es un profesional de la construcción (no se ha debatido en estas actuaciones que su profesión es la de policía), de ahí que la necesidad de contar con una dirección facultativa es algo que debería haberle indicado Realizamos Sus Ideas SL.

Tal indicación no se estima verif‌icada en el contrato pues las condiciones generales no hacen sino una indicación genérica en la nº 8 que dados los términos en que está redactada cabe entender aplicable a todo tipo de obra.

Estima la Sala que las conclusiones del juez a quo son plenamente asumibles y deben ser ratif‌icadas en esta instancia.

Así, ni la declaracion del padre del legal representante de la demandada, Sr. Benigno, ni la del legal representante de la subcontrata elegida por esta para la ejecución de la mayor parte de la obra, Sr. Bruno

, pueden tener la ef‌icacia pretendida. Alegan que se reclamaron a la actora, autopromotora de la obra -así creemos que debe ser calif‌icada, por actuar en el ámbito de la construcción para sí y no para una actividad de venta a terceros del resultado de lo construido- un proyecto de ejecución y la intervención de un arquitecto y que solos les aportó unos planos. Ni obran en auto los planos, ni las relaciones de los testigos con el legal representante de la demandada -de parentesco con el Sr. Benigno - y profesionales con el Sr. Bruno -era aquel el que había subcontratado con este- permiten concluir en el modo alegado por la recurrente.

De otra parte, incluso el elemento temporal, el momento en que se estima indispensable tales requisitos, pudiera variar. Así, según la actora ella solo pretendía reformar interiormente la vivienda y retejar su cubierta, tareas plenamente encuadrables en las licencias solicitadas. Según el demandado la intención de la actora era desde el principio una reforma integral de la vivienda.

Aun aceptando, pues parece ser la tesis de la resolucion recurrida, que la intención del actor era la rehabilitación integral de la vivienda, el examen de las obras plasmadas en el presupuesto inicial no ref‌lejan inequívocamente esta voluntad. Es la actuación posterior de la actora, plasmada en presupuestos o ampliaciones de presupuestos posteriores suscritos con la demandada la que pone de relieve bien a las claras que el deseo de esta rebasa la mera reforma interior y entra de lleno en una rehabilitación integral, picar el solado y hacer una nueva solera, desmontar la cubierta, picar los paneles de la misma, recubrirlos de onduline, en primer lugar, poner mortero, f‌inalmente, y reponer las tejas de nuevo, suponía una reforma integral que precisaba de la dirección técnica y de proyecto de ejecución.

Por tanto, si no lo fue en un momento inicial, en algún momento, no tan tardío, de la ejecución de la obra, esta necesidad de proyecto y dirección facultativa se hizo inevitable.

La alegación de que el contrato de ejecución de obra imponía en sus cláusulas 5ª y 6ª la dirección facultativa no se adapta a la realidad de lo allí pactado, por otra parte, un condicionado general al parecer...

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