STSJ Cataluña 2543/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:3632
Número de Recurso496/2004
Número de Resolución2543/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2543/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 496/2004 y siendo Filomena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que está afecta de una invalidez permanente en grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 1.102,2 Euros, al tipo del 79,16 por aplicación de la regla "pro rata temporis", con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2003, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondany le absuelvo de cualquier petición ulterior."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Filomena , nacida el día 16 de octubre de 1955, estuvo afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, entre el 24 de enero de 1972 y el 26 de septiembre de 1987, reuniendo en España 5.668 días cotizados.

SEGUNDO

Acredita en Andorra 1.492 días, entre el 1 de agosto de 1990 y el 31 de octubre de 2003, y solicito allí la prestación en fecha 1 de noviembre de 2003.

TERCERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de febrero de 2004, se declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado alguno, teniendo cubierto el período de carencia.

CUARTO

Interpuesta contra la misma reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 13 de mayo de 2004.

QUINTO

La base reguladora anual de la prestación solicitada reconocida por el INSS, asciende a 305,81 Euros fija, y la fecha de efectos es el 1 de noviembre de 2003. En parte reconocida por la C.A.S.S. Andorrana, de 1.102,26 Euros, y la de efectos que le ha sido reconocida, el 1 de noviembre de 2003.

QUINTO

La UVAMI, en su dictamen objetiva las siguientes dolencias y secuelas: SÍNDROME DEPRESIVO CRÓNICO CON SOMATIZACIONES. DOLORES MUSCULARES INESPECÍFICOS.

SEXTO

El organismo andorrano denegó en una primera resolución la prestación solicitada por inexistencia de enfermedad invalidante. Recurrida esta decisión fue revocada por Sentencia de 5 de octubre de 2004 , del tribunal unipersonal, sección administrativa, de Andorra la VELLA, que le reconoció una invalidez de grado II, equivalente a la absoluta, en base a que padece fibromialgia y depresión crónica, sobre una base reguladora de 1.102,26 Euros mensuales, porcentaje del 20,84%, y fecha de efectos del 4 de febrero de 2002.

SEPTIMO

La actora padece actualmente las siguientes dolencias:

FIBROMILAGIA CON AFECTACIÓN A TODA LA MUSCULATURA. ANEMIA FERROPÉNICA. TRANSTORNO DEPRESIVO MAYOR CRONIFICADO, de MAS DE TRES AÑOS DE EVOLUCIÓN.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, fijando la base reguladora de la prestación en 1102,26 euros mensuales, y un 79,16% de prorrata temporis, con fecha de efectos iniciales del 1 de noviembre de 2.003, aplicando el Convenio Hispano Andorrano de Seguridad Social de 9 de noviembre de 2.001, revocando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el...

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