STSJ Cataluña 2504/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3624 |
Número de Recurso | 249/2004 |
Número de Resolución | 2504/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2504/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por CAUCHOMOTOR SA frente al Auto del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 1-4-2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 249/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Juan Manuel , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16-12-2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Declaro extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa CAUCHOMOTOR, S.A.- absolvida por ARMOLTEC, S.L.- con Juan Manuel .
Condeno a la cita empresa a abonar al ejecutante la cantidad de 23746'58 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más la suma correspondiente por salarios de tramitación que resulte, a razón de 46'39 euros diarios, desde la fecha del despido hasta el día de hoy, debiendo deducirse de la misma los importes que el trabajador haya percibido durante los períodos en que se ha probado su prestación de servicios para otras empresas. A tal fin, requiérase al ejecutante para que en el término de cinco días presente ante este Juzgado las nóminas correspondientes.
Estas cantidades producirán, desde el día de hoy y hasta su completo pago, los intereses previstospor el articulo 576 de la L.E. C.".
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó la actora, se resolvió por auto de fecha 1-4-2005 desestimando la reposición
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Cauchomotor S.A. el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en el procedimiento nº 249/03, por el que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto de 16 de diciembre de 2004 , en el que se declaraba extinguida la relación laboral del actor D. Juan Manuel a resultas de demanda por despido interpuesta por el mismo, el cual fue declarado improcedente por esta Sala en sentencia de 20 de abril de 2004, extinción que se fundaba en haber comunicado la empresa al trabajador la reincorporación a su trabajo fuera del plazo de los diez días que fija el artículo 276 de la Ley de procedimiento Laboral. En contra de lo afirmado por la parte contraria dicho auto es recurrible en suplicación con arreglo al artículo 189.2 de la LPL que admite tal recurso contra los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social, siempre que la sentencia ejecutoria hubiera sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, debiendo incluirse en dicha categoría de resoluciones el auto que, en proceso por despido, declara extinguida la relación laboral por ser irregular la readmisión llevada a cabo por la empresa.
El recurso consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , se denuncia la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral , impugnando la empresa los razonamientos del auto recurrido relativos a que optó por la readmisión fuera del plazo de cinco días señalado en dichos preceptos y de que debería haber comunicado la opción ante la Secretaria del Juzgado de lo Social y no ante la de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia.
Conforme al artículo 56.1 del ET cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1 o el abono de las percepciones económicas que acto seguido indica, precisando el apartado 3 que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. Por su parte el artículo 110.3 de la LPL señala que dicha opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la...
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...se hubiere constituido. QUINTO La cuestión que plante la parte recurrente ha sido ya resuelta por esta Sala en la sentencia,Roj: STSJ CAT 3624/2006. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 249/2004 .Nº de Resolución: 2504/2006.Fecha de Resolución: 22/03/2006..... Por ello es irrelevante la segunda......