STSJ Cataluña 4084/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:6283
Número de Recurso9360/2005
Número de Resolución4084/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4084/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2005 y siendo recurrido/a Fuore Consult International, S.L., Fuore Design, S.L., Fuore Atelier, S.L., Fuore Immobilia, S.L., -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial y Ricardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del Orden Social de la Jurisdicción, para conocer de la presente litis, articulada por las empresas codemandadas FOURE ATELIER S.L., FUORE DESING, S.L., FUORE CONSULT INTERNATIONAL, S.L., FUORE INMOBILIA, S.L. y don Ricardo , debo no entrar a conocer sobre el fondo de la misma, que tiene génesis en demanda formulada contra las anteriores, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por doña Cesar , sobre despido improcedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora dña Cesar , ciudadana alemana titular de NIE NUM000 ,! on efectos de 17/09/2002, suscribió contrato de trabajo indefinido, que se decía especial de personal de alta dirección, sometido al RD 1382/1985, de 1 de agosto, con la empresa FOURE DESING, S.L., para prestar servicios como gerente.

En el contrato se hacía constar que podría ser extinguido por voluntad de la empresa y que en este supuesto debería satisfacer al actor una indemnización equivalente a la mitad de los ingresos percibidos durante los últimos doce meses y en todo caso con preaviso de tres meses, que de ser preterido, obligaría a la empresa al abono de indemnización compensatoria por el periodo incumplido.

  1. - La empresa FUORE DESING, S.L., fue constituida el 02/03/2000, por don Ricardo y por su esposa, la aquí actora doña Cesar .

    Tiene como objeto social el diseño industrial y desarrollo de diseño de todo tipo de productos hasta llegar a realizar un prototipo así como el diseño gráfico, incluyendo posicionamiento de marcas tanto a nivel de desarrollo com de consulting e imagen corporativa.

  2. - La empresa FOURE ATELlER, S.L., fue constituida el 30/08/2002, por don Ricardo , que suscribió 600 participaciones de las 1000 en que se dividió el capital social, por la actora, que suscribió 100 participaciones, por doña Consuelo , que suscribió 50 participaciones y por el actor, que suscribió las 200 restantes.

    Tiene como objeto social el diseño industrial de todo tipo de productos, consulting, desarrollo de diseños y realización de maquetas, modelos y prototipos.

  3. - La empresa FUORE CONSULT INTERNATIONAL, S.L., fue Constituida el 05/04/2002, por don Ricardo y por la actora.

    Tiene como objeto social el asesoramiento y consultaría de todo tipo de diseño y gama de productos de cualquier sector industrial, asesoramiento de desarrollo de diseño industrial y desarrollo de diseño, de productos, organización, estructuras, recursos humanos, incluso los directivos de departamentos de diseño y gama de productos, así como la consultoría sobre desarrollo y posicionamiento de marcas y desarrollo de imagen corporativa.

  4. - La empresa FUORE INMOBILlA, S.L., sociedad unipersonal, fue constituida el 09/07/2003, por don Ricardo

    Tiene como objeto social la promoción inmobiliaria, la compraventa el arrendamiento y operaciones relacionadas con fincas urbanas y rústicas, así como la ejecución de obras por cuenta propia o de terceros.

  5. - Todas las empresas comparten figura de administrador único en la persona de don Ricardo , domicilio social y elementos productivos materiales y personales independientemente de su formal adscripción a una u otra.

    Aparecen gobernadas de facto por el Sr. Ricardo , que además y de forma exclusiva

    se ocupa de las cuestiones técnicas de ingenieria y diseño, y por la actora, que tiene presencia diaria en el centro de trabajo y que aparece como maxima responsable en las constantes ausencias del Sr. Ricardo , que se desplaza habitualmente al domicilio de los clientes, por todo el mundo.

  6. - Se encontró apoderada por todas ellas para la realización de actos de disposición y compromiso patrimonial, que ejerció contratando personal, pólizas de crédito, contratos bancarios y de suministro con clientes y proveedores, incluso después de la ruptura de la "afectio maritatis" y de la separación de hecho de ambos, que actualmente se encuentran en trámite judicial de separación.

    Los poderes de la Sra. Cesar fueron revocados en septiembre de 2004 cuando las empresas, conjuntamente, promovieron expediente judicial de suspensión de pagos,

    y el 18/03/2005 ha procedido a la venta de todas las participaciones con las que contaba en las distintas empresas a su esposo.La actora ha hipotecado finca de gran valor económico de la que es titular conjuntamente con su esposo para la aportacion del credito obtenido a la atención de necesidades de la empresa en actual grave situación de iliquidez.

  7. .- Se encuentra centralizada la dirección administrativa en único departamento y son frecuentes los traspasos de capital y efectivo entre empresas sin base de operación comercial que los justifique.

  8. - Gastos de gestión de registro de patentes y modelos de invención a nombre y titularidad del Sr. Ricardo han sido subvenidos directamente por FOURE DESING, S.L.

    Esta empresa abona además el precio del alquiler de la vivienda que ocupa el Sr. Ricardo , tras la separación de facto de su esposa, sito en la CALLE000 NUM001

    NUM002 de Gava.

    También ha realizado cargos por compras de objetos personales la actora, que han

    sido abonadas por tal empresa.

  9. - Dada de alta, como trabajadora de la empresa FUORE CONSULT INTERNATIONAL, S.L., en el censo del Régimen General de la Seguridad Social, percibía retribución documentada en recibos salariales de 6.667,00 euros.

    Dispone además, incluso para uso personal, de vehículo de titularidad de la empresa porsche Boxter, matrícula 6940 CDZ, cuyo seguro es subvenido directamente por la empresa. Es conteste en las partes que tal uso particular supone una imputación de retribución en especie de 1.001,26 euros mensuales.

  10. - El 31/12/2004 le fue entregada carta por la que se le participaba el desistimiento empresarial de la relación jurídica con efectos de 30/04/2005.

  11. - No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores.

  12. Formuló papeleta de...

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