SAP Girona 444/2000, 5 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2000
Número de resolución444/2000

SENTENCIA nº 444/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL

En la ciudad de Girona, a cinco de Octubre de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 661/99, en el que ha sido parte apelante Abelardo y Eugenia , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA y dirigidos por la Letrada DÑA. MARGARITA PASCUAL AGUSTI, y también como parte apelante Raquel , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigida por el Letrado D. MANEL DANÉS LEGARES; y como parte apelada Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y dirigido por el Letrado D. JORDI SOY CASELLAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 2 OLOT, en los autos de MENOR CUANTIA num. 40/99 , seguidos a instancia de Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ENRIC PONS ARAU y dirigido por el Letrado D. JORDI SOY CASELLAS contra Raquel , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LLUISA PASCUAL AGUSTI y dirigida por el Letrado D. MANEL DANÉS LEGARES y contra Abelardo y Eugenia , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LLUISA PASCUAL AGUSTI y dirigidos por la Letrada DÑA. MARGARITA PASCUAL AGUSTI, se dictó sentencia, de fecha 29-09-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Ildefonso contra Raquel , Abelardo y Eugenia , debo declarar y declaro: 1°.- La disolución de la comunidad existente entre el actor y los demandados en la propiedad y enel usufructo de la finca: Pieza de tierra procedente de la denominada DIRECCION000 en término municipal de Olot. Ocupa una superficie, según el título, de ochocientos ochenta y cinco metros, cuarenta decímetros cuadrados. En su interior radica un pequeño cubierto de siete metros cuadrados y una casa cuya edificación, a pesar de haberse terminado en 1996, está pendiente de declaración de obra construida e inscripción registral, que consta de porche, cocina-comedor, baño completo y cuatro habitaciones, una de ellas con altillo con una superficie útil de setenta y ocho metros. Linda, Norte, porción segregada de esta finca y adquirida por Pedro y Luz ; Sur, resto de la finca que procede de Jesús Manuel ; Este, con el citado Jesús Manuel y Oeste con el camino de DIRECCION000 . Inscrita, aunque pendiente como se ha dicho de la declaración de inscripción de la casa construida en su interior desde 1996, en el Registro de la Propiedad de Olot, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Olot, Folio NUM002 , inscripción NUM003 . 2°.- La indivisibilidad jurídica de la finca y del derecho de uso y disfrute sobre la misma por no ajustarse a criterios sociales y económicos su división material, mandando que en ejecución de sentencia se saque la finca a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, destinando el precio que se obtenga a su distribución entre los comuneros del derecho de propiedad y de usufructo en proporción a sus respectivas cuotas, corriendo los gastos de subasta, o sea los originados en ejecución de sentencia, a cargo de los copartícipes en la misma proporción. Con expresa condena a los demandados a pasar por estas declaraciones y con condena en costas a los mismos de las causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 3 de Octubre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por los demandados D. Abelardo y DÑA. Eugenia , por un lado, y por DÑA. Raquel , por otro lado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Olot, de fecha 29 de septiembre de 1999 , en la que se estimó la demanda-interpuesta por D. Ildefonso , declarándose la disolución de la comunidad existente entre el actor, Sr. Ildefonso y los demandados; Sr. Abelardo y Sra. Eugenia , en la propiedad y la codemandada, Sra. Raquel , en el usufructo de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Olot.

TERCERO

Los recurrentes, D. Abelardo y Dña. Eugenia , interponen recurso de apelación contra dicha sentencia por entender que como usufructuarios, de acuerdo con el art. 405 en relación con el art. 490 del C.C . no se ven perjudicados por la división de la cosa común, en cuanto que sus derechos se mantienen, siendo innecesario haberlos traído al presente litigio.

El artículo 392 del código Civil , relativo a la comunidad de bienes, empieza diciendo que "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". Aunque el Código civil emplea incorrectamente la expresión "la propiedad de un derecho", pues la propiedad en sentido técnico no recae más que sobre las cosas corporales, lo que es claro es que tanto la misma cosa corporal, como el mismo derecho pueden pertenecer a varias personas. La consecuencia jurídica de ello es que entonces hay comunidad y tal efecto se produce al margen de la voluntad de los copartícipes en un doble sentido: a) no cabe que dos personas sean cotitulares de un mismo derecho, pro indiviso y no estén en comunidad; b) no cabe que dos personas sin ser cotitulares del mismo derecho estén en comunidad. Por lo tanto, no hay comunidad si los derechos que recaen sobre el...

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