SAP La Rioja 298/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 298 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 177/02, rollo de apelación nº 75/03, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro; recurrida por DON Luis Manuel , representado por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistido por el letrado Sr. López Villaluenga; siendo apelada DOÑA María , representada por la procuradora Sra. López Tarazona y asistido por el letrado Sr. Mur; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de octubre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de Don Luis Manuel , y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina López Tarazona Arenas, en nombre y representación de Doña María , debo declarar y decaro:

  1. -El derecho de ambas partes a no permanecer en comunidad proindiviso sobre las fincas sitas en las CALLE000 NUM000 y AVENIDA000 nº NUM001 , de la localidad de Santo Domingo de la Calzada, acordando la division de dichas fincas.

  2. -La division se efectuará mediante la enajenación en pública subasta de ambas fincas, repartiendo por mitades entre don Luis Manuel y doña María , el precio obtenido.

  3. -Condenar a ambas partes a estar y pasar por esta declaración.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda y de la reconvención, es objeto de recurso de apelación por la representación procesal del demandante reconvenido don Luis Manuel , quien solicita que, con estimación del recurso de apelación, se declare que la finca a la que se refiere el hecho primero de la demanda es divisible y, como consecuencia de ello, se divida la misma en dos lotes, conforme al dictamen del Perito Sr. Jose Daniel , y se adjudique cada uno de ellos a cada parte, demandante y demandado, de acuerdo con sus derechos, ya sea por sorteo o a elección de la parte demandada, y todo ello con imposición de costas de la demanda principal y reconvención a la parte demandada.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que se ha de resolver en esta instancia, se ha de precisar que en la demanda que dio origen a las actuaciones, por los trámites del juicio ordinario, se ejercitaba una acción de división de cosa común. El demandante y la demandada son dueños por mitad y proindiviso de una finca compuesta por un almacén con sus accesorios, constituidos éstos por un garaje, un patio descubierto y los terrenos excedentes al este y al oeste, y situados todos ellos en la calle los Mártires de la Tradición de la localidad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). Dicha propiedad fue adquirida por ambas partes por escritura pública de partición de la herencia de don Braulio , otorgada ante el Notario de Santo Domingo de la Calzada, siendo usufructuaria de la misma doña Cecilia . La división de la cosa común se pretende sobre la base del deseo de la parte demandante de no permanecer en dicho estado y proceder a tal división, y se invoca el carácter divisible de la finca, en dos parcelas esencialmente iguales, que ya en la demanda aparecen configuradas a partir del informe pericial elaborado por el Aparejador don Jose Daniel (folios 19 y siguientes de las actuaciones). Se propone que se proceda a la adjudicación a cada parte de uno de los lotes, por medio de sorteo, con la compensación en metálico, en el supuesto de existir diferencia entre los dos lotes.

Al contestar a la demanda, la demandada doña María reconoce la existencia de una comunidad y la identidad del bien, pero añade que el inmueble en cuestión está destinado a la explotación del negocio de molino para cereales, y para su explotación ambos hermanos constituyeron en su día una sociedad civil, que finalmente quedó disuelta a partir de la compra por parte de la demandada de la mitad de la sociedad correspondiente al demandante. Desde este momento ésta continuó la explotación del negocio en sociedad civil con su esposo y con una utilización del inmueble que se articuló con el arrendamiento, convenido en forma verbal, de la mitad correspondiente al demandante. De ello deduce la indivisibilidad del inmueble, dado que la división física conllevaría la imposibilidad de seguir destinando el inmueble a su uso, además de no salvaguardar los derechos de terceros. Además de ello y por vía reconvencional expone la existencia de otra propiedad adquirida por ambos litigantes en proindiviso, y que consiste en un local sito en la misma localidad, en la AVENIDA000 número NUM001 del que postula igualmente la división. Por ello postula la división mediante la realización de dos lotes (de un inmueble cada uno) y la adjudicación por sorteo entre ambos, a falta de acuerdo, con compensación económica de la diferencia de valor que entre los mismos se aprecie y, subsidiariamente, pide la venta en pública subasta de los dos inmuebles.

El juzgador de instancia, en la sentencia dictada, tras exponer las posturas de una y otra parte y los problemas que plantea la existencia de un arrendamiento sobre la cuota ideal que en el primero de los inmuebles le corresponde al demandante, analiza la cuestión relativa a la necesidad o posibilidad de dividir los bienes por separado o configurarlos como una unidad a efectos de su división, concluyendo la necesidad de que cada una de las fincas sea dividida por separado "atendiendo a su naturaleza". No existiendo polémica entre las partes sobre la segunda de las fincas, el juzgador se centra a continuación en la división de la primera, afirmando su indivisibilidad en términos jurídicos, y por...

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