SAP Las Palmas 245/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha17 Junio 2011

SENTENCIA

Rollo no: 618/2010

Asunto: Juicio Ordinario 1190/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas.

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona. Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente)

Dona Maria de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de junio de 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario núm. 1190/08) seguidos a instancia de D. Víctor, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y asistido por la letrada Dna. Claudia Hernández Díaz contra Dna. Ángela y Dna. Antonia, parte apelada, representadas por la Procuradora Dna. Gloria de la Coba Brito y asistida por la Letrada Dna. María Aránzazu Trujillo Moreno, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dna. Agustín Quevedo Castellano, en nombre y representación de D. Víctor, contra Dna. Ángela, representado por el Procurador

D./Dna. Ma Dolores Apolinario Hidalgo, y contra Dna. Antonia, representado por el Procurador D./Dna. Gloria de la Coba Brito, debo:

1.- Declarar la disolución de la comunidad existente sobre la finca situada en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de esta ciudad, mediante enajenación en pública subasta con admisión de licitadores extranos, fijándose como valor de tasación la cantidad de 106.512,63 euros y distribuyéndose el precio obtenido entre el actor y la demandada Dna. Ángela en proporción a sus respectivas cuotas al igual que los gastos.

2.- Absolver a Dna. Antonia de todos los pedimentos deducidos de contrario.

3.- No procede efectuar especial declaración en materia de costas a excepción de las causadas a Dna. Antonia cuyo pago se impone a la parte actora.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 11 de junio de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora y dado traslado a la parte demandada para oposición la misma presentó escrito con el resultado que obra en autos, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se senaló día y hora para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Contador Partidor designado en los autos de división judicial de patrimonio número

1.562/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas en relación a los bienes quedados al fallecimiento de D. Víctor y Dna. Ángela formuló cuaderno particional de ambas herencias que fue aprobado por auto de fecha 26 de diciembre del 2006, cuaderno particional que fue remitido por el Juzgado a la notaría de Dna. Aurora Ruiz Alonso, Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias con residencia en la capital, quien lo protocolizó -no sin advertir de manera expresa que "no me han sido enviados los certificados de defunción, de última voluntad y copias autorizadas de los testamentos invocados en el cuaderno, cuyo documentos se acompanarán por la parte interesada a la copia de esta escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente".

El único bien quedado al fallecimiento de ambos causantes fue la vivienda objeto de este litigio, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Las Palmas al tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004

, Finca NUM005, inscripción 3a a favor de los causantes D. Víctor y Dna. Ángela, en pleno dominio para la sociedad de gananciales.

En el cuaderno particional aprobado judicialmente no se hizo adjudicación de la vivienda a ninguno de los coherederos ni a la viuda de D. Nemesio ; no se hizo tampoco atribución de cuota de participación alguna sobre ella sino que en su lugar se hizo constar que la valoración de la vivienda ascendía a la cuantía de 106.512,63 euros y que "no existiendo deudas hereditarias, corresponde a cada uno de los dos hijos del matrimonio llamados D. Víctor y DNA. Ángela la suma de 52.102,43 euros a cada uno, del valor del inventario, y a DNA. Antonia, viuda de Nemesio (hermano de los anteriores), la suma de 2.207,77 euros, anadiendo que "cabe el supuesto de la adjudicación del mismo a uno de los interesados en la herencia a cambio de abonar a los otros el exceso de adjudicación en dinero"-En la demanda se afirma que la vivienda pertenece pro indiviso "a mi principal y a su hermana Dna. Ángela, en cuanto a 5/6 partes en pleno dominio y una mitad de la otra 1/6 restante en pleno dominio y la otra mitad en nuda propiedad, al tener la esposa del otro hermano de mi representado, hoy fallecido, Dna. Antonia, la mitad de una sexta parte en usufructo, al haber concurrido en la herencia de su esposo con la madre de aquél, Dna. Ángela ".

Se expone igualmente que la usufructuaria de una pequena parte de la vivienda es quien está haciendo uso en exclusividad de la vivienda, habiendo hecho caso omiso a los continuos requerimientos por el actor efectuados para que procediera al desalojo de ella, que ofrece a las demandadas la adquisición de la participación que en el referido bien tiene, ascendente a la suma de 52.102,43 euros "y en consecuencia, se adjudique la propiedad plena del referido bien a Dna. Ángela, previo pago am i principal y a Dna. Antonia de las cantidades de 52.104,43 euros y 2.207,77 euros respectivamente que le corresponden según la tasación efectuada en los Autos de División Judicial de Patrimonio número 1562/05, seguidos ante el Juzgado de 1a Instancia número Siete de esta ciudad, ascendente a 106.512,63 euros, pago que será simultáneo al acto de otorgamiento de la escritura pública, acto en el cual además la demandada Dna. Antonia entregará la posesión del piso a la adjudicataria Dna. Ángela con la correspondiente entrega de las llaves ante notario si fuer preciso. Y para el caso que sea Dna. Antonia la persona que acepte el ofrecimiento de adquisición de la propiead plena del bien, lo sea en los mismos términos contenidos en el apartado anterior, esto es, previo pago a D. Víctor y a Dna. Ángela de las cantidades de 52.104,43 euros a cada uno de ellos, pago que será simultáneo al acto de la firma de la escritura pública que se otorgará en el plazo de un mes desde la fecha de la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento". Para concluir suplicando que se dictara sentencia por la que se declare "1o.- La extinción del condominio sobre el inmueble descrito en el antecedente primero de esta demanda; 2o.- La extinción del usufructo; 3.- La indivisibilidad jurídica de la finca y del derecho de uso y disfrute sobre la misma por no ajustarse a criterios sociales y económicos su división material; 4.- Y, en consecuencia, se adjudique la propiedad plena del referido bien a Dna. Ángela, previo pago a mi principal y a Dna. Antonia de las cantidades de 52.104,43 euros y 2.207,77 euros respectivamente que le corresponden..."; "5.- Y para el caso de que Dna. Ángela no acepte el ofrecimiento de adquisición de la propiedad plena del referido bien, se le haga a Dna. Antonia en los mismos términos contenidos en el apartado anterior...."; "6.- Y subsidiariamente,

para el caso de que Dna. Ángela y Dna. Antonia no aceptaran el ofrecimiento de adquisición del bien objeto de la presente litis, se ordene su venta en pública subasta judicial, sirviendo la valoración resenada en la demanda, y ascendente a 106.512,63 euros, a efectos de dicha subasta, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas, al igual que los gastos".

La demandada Dna. Ángela compareció, se personó y mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2009 se allanó a las pretensiones del actor, haciendo constar expresamente: 1o) La plena aceptación del Proceso de División de Cosa Común en los términos indicados en el escrito de demanda; 2o) La expresa consideración de indivisible del único bien inmueble que constituye el haber de la comunidad hereditaria y la necesidad de que se proceda de la forma indicada en el escrito de demanda; 3o) La manifestación inicial de voluntad de nuestra representada de proceder a la adquisición del bien de la forma indicada en el apartado 4o del suplico del escrito que contestamos, que se supedita a la obtención de la financiación necesaria para ello en el momento oportuno, o subsidiariamente que se proceda de la forma solicitada en los apartados siguientes del mismo Suplico.

La demandada Dna. Antonia solicitó el beneficio de asistencia jurídica gratuita alegando falta de legitimación pasiva por ser la demandada usufructuaria y no condómina "como el propio actor manifiesta en el primer hecho de su demanda", entendiendo que "la extinción de la copropiedad sólo puede llevarse a cabo entre copropietarios debiendo resolverse únicamente entre ellos ya que la división de la cosa común requiere por imperativo del art. 400 del CC que se ostente la cualidad de propietario, sin que los usufructuarios se vean perjudicados por la división de la cosa común en cuanto su derecho real se mantiene subsistente, anadiendo que es cierto que Dna. Antonia hace uso de la vivienda pero que hasta la fecha no se le ha requerido para que proceda al desalojo, y que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 6, 19 de Abril de 2021, de Guadalajara
    • España
    • 19 Abril 2021
    ...cosa común. La demandada en la contestación no se ha opuesto expresamente a la acción de división. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Secc. 4) de 17 de junio de 2011 establece que Contra la anterior sentencia se alza la parte actora, alegando que la demandada Dna. Nicola......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR