Usufructo de universalidades de bienes y cuotas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Entre los usufructos especiales por razón del objeto se halla el usufructo de universalidades de bienes.

Ello exige una mención sobre qué debe entenderse por universalidades y detallar los supuestos.

Contenido
  • 1 Universalidades. Concepto y casos
    • 1.1 Usufructo sobre la herencia
      • 1.1.1 En cuanto a derechos del usufructuario
      • 1.1.2 En cuanto a sus obligaciones
    • 1.2 Usufructo sobre un patrimonio en conjunto
    • 1.3 Usufructo de empresa
  • 2 Usufructo de cuota
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Universalidades. Concepto y casos

Son universalidades todo conjunto de cosas que el Derecho trata como tal conjunto; es decir, las cosas que integran un conjunto siguen individualizadas, y cada una de ellas podrá ser objeto de derechos diferentes (sobre unas puede haber un titular en pleno dominio, en otras existir un usufructo y la nuda propiedad correlativa, unas cosas pueden estar libres de cargas y otra estar gravadas, etc.), pero por determinadas circunstancias (generalmente, limitadas en el tiempo), son tratadas por el Derecho como un conjunto, con reglas comunes.

Las características, pues, de una universalidad son:

  • Cada cosa está individualizada, y como se ha dicho, sobre cada una de ellas puede haber distintos negocios, titularidades, etc., que no son predicables del conjunto.
  • Pero el conjunto es tratado de forma unitaria, en especial por lo que se refiere a su destino.
  • Y finalmente, el conjunto subsiste, aunque alguna cosa deje de formar de él o la sustituya.

Casos que se pueden citar:

  • La venta alzada o en globo, singularmente la venta de la herencia y la venta alzada o en globo de la totalidad de ciertos derechos, en cuyo caso sólo responde el vendedor de la legitimidad del todo o de la mayor parte, pues dice el art. 1532 del CC que el que: «venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas y productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte».
  • Las colecciones: existe la posibilidad de constituir prenda sin desplazamiento sobre una colección; a ello se refiere la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954 cuyo artículo 54 dice que: «serán susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, bien en su totalidad o en parte; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección».
  • La herencia como ejemplo más importante y frecuente; no otra cosa dice el art. 659 del CC: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte».
  • El patrimonio, como un conjunto de bienes y deudas cuando es tratado unitariamente.
  • La empresa, integrada por una serie de elementos que están unidos.

Cabe observar que universalidades de facto son creadas por la realidad de las cosas (como el ganado) y otras de iuris, es decir, creadas por el Derecho (como la herencia o la empresa.)

Las universalidades de facto están formadas por cosas y cosas homogéneas, y esa homogeneidad es la que hace que de facto sea una universalidad.

Las universalidades creadas por el Derecho lo son de derechos sobre el conjunto y las cosas del conjunto son heterogéneas.

Y las reglas que se dirán se aplican, en su justa medida, cuando el derecho de usufructo, que ahora trataremos, es del todo (usufructo del 100%) o de una parte alícuota (usufructo del tercio, de una mitad, etc) de la universalidad.

En relación al usufructo, además del supuesto del ganado que se menciona en el Tema Usufructos especiales por razón del objeto. Cuasiusufructo destacan los siguientes casos que afectan a una universalidad, y que seguidamente se analizan:

  • Usufructo de la herencia, sea universal o de parte alícuota.
  • Usufructo sobre un patrimonio en conjunto.
  • Usufructo de la empresa.
Usufructo sobre la herencia

De la herencia forman parte todos los derechos y obligaciones transmisibles del causante; ya se ha dicho que el art. 659 del CC señala que «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte».

Clases de usufructos adquiridos mortis causa:

  • El usufructo adquirido mortis causa podrá ser constituido de forma voluntaria y ser universal –afecta a toda la herencia- o a afectar a una cuota de la misma (por ejemplo: legado del usufructo de una mitad de toda herencia). Si recae sólo sobre algunos bienes, será un usufructo ordinario, sin las especialidades que comporta el usufructo de una universalidad.
  • Por la Ley: el usufructo legitimario del cónyuge viudo, que dependerá de quien concurra a la sucesión, de forma que podrá tratarse de un usufructo de cuota (del tercio de mejora -art. 834 del CC- o de una mitad -art. 837 del CC-, según concurra con descendientes o ascendientes, o de la totalidad en defecto de los anteriores -art. 838. del CC-; este usufructo siempre será sobre una universalidad, afectará a todos los bienes de la herencia, sea usufructo universal o lo sea de cuota.

El usufructo sobre la herencia considera como universalidad

Hay que hacer una advertencia previa: será usufructo sobre la herencia considerada como universalidad, tanto si es total (sobre el 100 de la herencia recibida en usufructo) como que lo sea de una cuota sobre la misma (el usufructo de una mitad, de un tercio, etc.).

Y lo que al legislador preocupa es que no se disgregue esta universalidad en perjuicio de los acreedores del causante.

El usufructo de la herencia se aplican las siguientes reglas:

En cuanto a derechos del usufructuario

El usufructuario tiene el goce de toda la herencia o de la parte alícuota que le corresponda, es decir, tiene el derecho a disfrutar de todos los bienes presentes y de los adquiridos después por aumento o adición o de la parte alícuota de los mismos.

Asimismo, como dice la Sentencia nº 21/2018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Enero de 2018, [j 1] en el caso de legado voluntario de usufructo universal sobre la herencia del premuerto, el viudo es usufructuario de toda la herencia y, por tanto, usufructuario de toda la cuota del premuerto en la sociedad de gananciales.

Mientras no se entregue el usufructo, sea universal o de una parte alícuota de la herencia, todos los bienes de la herencia están afecto a su entrega; refiriéndose al usufructo a favor del cónyuge viudo -aplicable a todo usufructo adquirido mortis causa-, dice la Sentencia nº 162/2007 de AP León, Sección 1ª, 29 de Mayo de 2007 [j 2] que todas y cada una de las partes de los bienes y derechos de la herencia estaría latente el usufructo pero en toda su firmeza, el usufructo de una parte alícuota puede ser insignificante respecto de una cosa determinada y nimia de la universalidad, pero abarca todas absolutamente, mientras no se satisfagan a la viuda su legítima en usufructo o cualquiera de los modos establecidos como optativos y por ello, en virtud del art. 839 del CC, será cuestión del cónyuge viudo y de los herederos convenir las garantías que aseguren su pago y a falta de acuerdo deberá imponerlas la autoridad judicial.

Pero, admitido que no es...

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