STSJ Cataluña 980/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1478
Número de Recurso8168/2006
Número de Resolución980/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 980/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 442/2006 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Clamesa Transformados Metalicos, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-6-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Francisco contra Calmesa Transformados Metálicos SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la demandada al demandante el 8.6.06, sin derecho a salarios de tramitación ni a más indemnización que la consignada por la demandada; y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en la actividad de la siderometalurgia, con la categoría profesional de grupo 5º oficial 1ª,antigüedad desde 1.2.87 y salario mensual bruto con ppe de 1.697,52 euros, en el centro de trabajo de Sant Andreu de la Barca. Está afiliado al sindicato UGT desde el 1.12.98.

  1. El 8.6.06, la demandada notificó al demandante una carta del siguiente tenor:

    Por la presente la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento la decisión adoptada de proceder a su DESPIDO con efectos del día de hoy, como consecuencia de la disminución voluntaria por su parte del rendimiento de trabajo.

    No obstante lo expuesto anteriormente, se reconoce dicho despido como improcedente.

    Asimismo, le comunicamos que desde el día de hoy tiene a su disposición en esta empresa los salarios correspondientes al mes en curso y la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, así como la cuantía de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabjado y que asciende a 49.500 euros.

    En el caso de que no aceptase dicho ofrecimiento, se le informa que la cantidad mencionada en concepto de indemnización por despido improcedente será depositada a su disposición en el Juzgado de lo Social de Barcelona.

    En la misma fecha, comunicó el despido al comité de empresa.

  2. - El 9.6.06, la demandada consignó en el Juzgado decano de lo social de Barcelona 49.500 euros en concepto de indemnización derivada del despido indicado.

  3. - El 5.5.06 se constituyó en Martorell la sección sindical de UGT en la empresa demandada. El demandante firmó el acta en calidad de secretario.

  4. - Mediante carta de 13.6.06, notificada a la empresa por burofax el 28.6.06, UGT comunicó a la empresa la constitución de la sección sindical y adjunto copia del acta levantada.

  5. - El 26.5.03, la demandada procedió al despido disciplinario de Juan Luis , trabajador de la demandada y afiliado a la UGT desde el 1.3.00, alegando disminución de rendimiento. La empresa reconoció la improcedencia del despido mediante carta de 27.5.03. El trabajador impugnó el despido y ambas partes llegaran a un acuerdo.

  6. - El 4.11.03, la demandada procedió al despido disciplinario de Pablo , trabajador de la demandada y afiliado a la UGT desde el 1.2.99, alegando disminución de rendimiento. La empresa reconoció la improcedencia del despido en la misma carta. El trabajador impugnó el despido solicitando que se declarara la nulidad del mismo por vulneración de los derechos de libertad sindical e indemnidad. Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo consistente en que la empresa reconocía la improcedencia del despido y se obligaba a abonar al trabajador una serie de cantidades.

  7. - El 9.6.04, la demandada procedió al despido disicplinario de Federico por disminución de rendimiento y reconoció en la misma carta la improcedencia del despido. El trabajador no impugnó el despido.

  8. - El 31.7.04, la demandada procedió al despido disciplinario de Ángel Daniel por disminución de rendimiento y reconoció en la misma carta la improcedencia del despido. El trabajador no impugnó el despido.

  9. - El 29.11.04, la demandada procedió al despido disciplinario de Sebastián por disminución de rendimiento y reconoció en la misma carta la improcedencia del despido. El trabajador no impugnó el despido.

  10. - El 31.5.06, la demandada procedió al despido disciplinario de Fernando , afiliado a la UGT desde

    1.6.03, por bajo rendimiento. La empresa reconoció en la misma carta la improcedencia del despido. El trabajador no impugnó el despido.12º- El 22.6.06, la demandada procedió al despido disciplinario de Marco Antonio , afiliado a la UGT desde el 1.7.01. Las partes llegaron a un acuerdo en la SCI.

  11. - Los días 5.11.98, 20.4.04, 3.10.05 y 12.6.06, la empresa demandada fue denunciada ante la Inspección de Trabajo, Se ignora quién interpuso la denuncia de 20.4.04. Las otras tres fueron interpuestas por Jose Antonio , delegado sindical de UGT y que también ocupó el cargo de delegado de personal. La de

    5.11.98 fue por un tema personal. Las otras por cuestiones que afectaban a los trabajadores. La de 12.6.06 tuvo por objeto denunciar la conducta antisindical de la empresa en relación con los despidos. Se dan por reproducidos en su integridad los documentos 27 a 31 de la parte demandante.

  12. - Los días 12.1.06 y 31.5.06, empresa y representantes de los trabajadores llegaron a acuerdos en el TLC. Se dan por reproducidos en su integridad los documentos 13 de la parte demandante y 6 de la parte demandada.

  13. - El 23.6.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El actor fue celebrado el 13.7.06 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la petición subsidiaria de la demanda y declaró el despido improcedente, sin advertir la existencia de violación de derechos fundamentales y libertades públicas, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL , sin combatir pues el relato de hechos probados que se contiene en el resolución cuestionada.

SEGUNDO

Que se denuncia por el recurrente la infracción del art. 55.5 del ET que determina la nulidad del...

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