STSJ Cataluña 2833/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:3116
Número de Recurso770/2007
Número de Resolución2833/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2833/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Makro Autoservicio Mayorista, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento nº 212/2006 y siendo recurrido Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 14 de Febrero del 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección del demandante D. Pedro Enrique , a que abone la empresa al actor la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta la notificación de la presenteResolución, debiendo deducirse de los salarios de tramitación el periodo de prestación de servicios en la empresa GESTA; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por el demandante en el termino de cinco días."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario: 16-08-00; Profesional: Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras; antigüedad y categoría profesional de conformidad por las partes y salario 1629,23 Euros mes con parte proporcional de cuatro pagas extras, conforme a la última nómina anterior al despido ( a los folios 19 a 20).

SEGUNDO

Que por carta notificada en fecha 06-02-2006, por la empresa demandada se notificó al actor que hasta el día 08- 02-06 que debe personarse de nuevo en su puesto de trabajo queda exonerado de su obligación de prestar servicio, en base a los hechos ocurridos el día de ayer en la línea de Cajas a las 21:50 horas; al folio 70.

Por escrito de fecha 08-02-2006 la empresa demandada comunica al actor los hechos que se le imputan ocurridos el día 03-02- 06 a las 21:50 Horas y le manifiestan que pudiendo ser constitutivos de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual contemplada en el artículo 52.13 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes, tiene 48 horas para efectuar alegaciones. Que el actor presentó escrito de alegaciones indicando que el incidente fue un error en vez de introducir la clave 588 que correspondería a chuletas de cordero , introdujo la 586 que corresponde a cuartos de cordero; a los folios 71 y 72.

Que en fecha 14 de Febrero de 2006 y con efectos de ese mismo día la empresa comunica al actor carta de despido por los hechos ocurridos en fecha 03-02-2006 a las 21:50 horas, tipificándolos como Falta muy grave contenida en el artículo 52.13 del Convenio Colectivo y apartado referente a la Trasgresión de la buena fe contractual, hechos de la carta de despido que obrando en Autos al folio 73 se tiene por reproducida. Se ha de indicar que se incluye en la carta como un hecho nuevo ocurrido el 23- 11-2005, no alegada anteriormente y que no consta haya sido el actor sancionado ni amonestado por él.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna, está afiliado al Sindicato CCOO.

QUINTO

Se acredita que:

  1. - Que el actor el día 3 de Febrero de 2006 al acabar su jornada laboral, pasó por caja y abono los productos que se había auto- servido y etiquetado, introduciendo el código y fijando en medio una etiqueta en cada una de las bandejas que se llevaba, hasta tres; hecho de conformidad por las partes.

  2. - Que estos productos los depositó en la cinta de facturación y Control y se fue al vestuario para cambiarse de ropa de trabajo; en ese momento la trabajadora que actuaba en el Control Final donde el actor había depositado las bandejas para su control, detecta que la etiqueta que figura en una de las tres bandejas no corresponde a la mercancía que se encuentra en la bandeja, la etiqueta era de cuartos de cordero (clave 586) y la bandeja contenía chuletas de cordero (clave 588), con una diferencia de precio entre uno y otro producto de 3,68 Euros; hecho de conformidad por las partes.

  3. - Que conforme a la testifical de ambas partes, la jefa de Cajas habló con el actor y después de hablar con Carmela , dijo que había indicado al actor como había que facturarlo, indicándole que no se cobraba el corte a los empleados y si a los clientes. El actor indicó que el error era que había deducido el corte y que su jefe así se lo había indicado y se lo había autorizado; como indica el testigo Bartolomé , el actor en aquel momento no sabía lo que le estaban diciendo; posteriormente la jefa de carnicería autorizo que se llevara el género.

  4. - Que se acredita que la clave que introdujo el actor para cobrar una de las bandejas, de las tres que se llevó, es la de cuartos de cordero la 586 y la clave del producto que se llevó, costillas de cordero es 588; hecho de conformidad por las partes.

  5. - Que conforme a la...

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