STSJ Andalucía 484/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5388
Número de Recurso3352/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3352/06, interpuesto por Camila contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 21 DE JULIO DE 2006 en Autos núm. 473/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Camila en reclamación sobre DESPIDO contra CATERING ANGEL S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 DE JULIO DE 2006 , por la que debo desestimar y desestimo la demandada interpuesta por de Doña Camila , contra la empresa CATERING ANGEL, S.L., absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La actora Dª Camila , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada CATERING ÁNGEL, dedicada a la actividad de la hostelería, como trabajadora fija discontinua a tiempo parcial, desde 18/11/97, con una antigüedad acumulada de 780 días (2 años, 2 meses y 20 días), con la categoría profesional de ayudante de comedor y salario de 15,67 E/día, en virtud de los contratos de trabajo aportados por ambas partes y obrantes en sus ramos de prueba, cuyo contenido se dapor reproducido a efectos probatorios.

  2. La actora desempeña su trabajado en el catering de comida contratado por la demandada con el Colegio de Salesianos, habiendo sido la labor por ella desarrollada la de preparación de las mesas para la comida y la limpieza posterior a dicha comida, función que realizaba en unión de otra trabajadora de su misma categoría. El servicio de atención y asistencia a los alumnos mediante monitores durante la comida era desempeñado por la empresa ITACA, con la que la demandada tenia contratado dicho servicio.

  3. Los servicios prestados por la actora en campañas anteriores son los que se reflejan en el Informe de Vida Laboral aportado por la misma y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido a efectos probatorios.

  4. En 31/05/06 la demandada prescindió de los servicios de la .actora para la presente campaña, continuando con la prestación de los servicios de catering mencionados, además de con los empleados de la empresa ITACA, con la otra trabajadora, cuya antigüedad no consta.

  5. Entendiendo la actora que había sido objeto de despido, presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 12/06/06, celebrándose el correspondiente acto el día 27/06/06, con el resultado de sin avenencia, y en cuyo acto por la demandada se hicieron las manifestaciones que se recogen en la correspondiente acta cuya certificación se da por reproducida (folio 5 de autos). La demanda de autos fue presentada en fecha 30.06.06.

  6. La campaña de catering finalizó el día 31/05/06, si bien la empresa demandada continuó con dicho servicio hasta el 22/06/06 en virtud de prórroga concertada con el Colegio afectado.

  7. En el periodo que va hasta final de mayo de 2006, el número de alumnos asistentes al comedor fue de entre 75 y 80. A partir de referida fecha se produjo un descenso en dicho número a una cifra situada entre 60 y 65.

  8. No consta que la actora ostente o haya ostentado cargo sindical ni de representación de los...

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