STSJ Andalucía 565/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5351
Número de Recurso2911/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm.2911/06 , interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19 DE MAYO DE 2006 en Autos núm. 602/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Diana , Juana en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA J.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE MAYO DE 2006 , por la que previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA debo estimar en la demanda interpuesta por Da Juana y Diana frente a la hoy CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a la que condeno a que abone a cada una de las actoras la suma de 5.849,38 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON TREINTA Y OCHO) euros por el concepto reclamado correspondiente al periodo 1 de junio de 1.999 a 31 de Diciembre de 2.000 y del 1 deenero de 2,002 hasta el 31 de diciembre del año 2.002, mas el 10% de lo adeudado en concepto de interés por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Diana y Juana Vienen prestando sus servicios como personal laboral fijo como Asesoras Técnicos de Valoración (Médicos) en el Centro Base de Minusválidos de Granada dependiente actualmente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Su Grupo Profesional es el al que le corresponde durante los años 1.999,2.000 Y 2.002 un salario base de 158.025 pesetas, 161.186 pesetas y 1.007,85 euros respectivamente y por su orden.

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado de 8 Octubre 2.001 confirmada en Suplicación por otra de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 Septiembre 2.002 , respecto de la allí demandante Doña Diana se apreció la falta de agotamiento de la vía previa preconvencional, no haciéndose ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto allí limitado al abono del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad correspondiente al periodo de 1 de junio de 1.999 hasta el 31 de mayo de 2.000.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de 10 de Marzo de 2.003 recaída en los autos 612/02 se estimó en parte la demanda de las actoras condenando a la demandada a que le abonasen la suma de 2.371,15 € en concepto de plus de peligrosidad por el año 2.001, siendo confirmada dicha resolución por otra de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de Diciembre de 2.003 que ganaría firmeza al ser desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Enero de 2.005 . Por obrar en los actuados aquí se reproducen dichas resoluciones judiciales.

CUARTO

El 29 de abril de 2.003 las demandantes reclamaron a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y a la...

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