SAP Madrid 67/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:10396
Número de Recurso117/2009
Número de Resolución67/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 67/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Srs. Magistrados

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid en el expediente nº 240/2008, seguido contra la menor Gema .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso,

como apelante la Acusación Particular, representada por el letrado D. Sergio Reviriego Pavón, ycomo apelados el Ministerio Fiscal y la defensa de la menor, representada por el letrado D. Luis de Frutos Izquierdo; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Valorando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que: sobre las 22:00 horas del día dos de junio de dos mil ocho, como consecuencia de rencillas anteriores se entabló una reyerta en un parque de la calle Nuestra Señora del Villar de esta capital entre los menores Penélope , dominicana de quince años, también conocida como " Loca " y Adelina , nacida el 15-4-1992, para quien se acordó en su día el desistimiento, y en un incidente de la contienda, mientras Penélope estaba en el suelo golpeada por su oponente, intervino la también menor Gema , nacida el 19-7-1992, quien, sin que coste previo concierto con la referida Adelina , intervino infiriendo a Penélope un corte en el muslo izquierdo con un cutter u objeto punzante similar que portaba, provocándole una herida de seis centímetros de longitud, que precisó de tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de doce puntos de sutura en la primera asistencia, con una previsión de sanidad de quince días, estando impedida durante tres para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela la cicatriz correspondiente en la zona vulnerada. Inmediatamente después Penélope sufrió otro corte de dos centímetros en el mismo muslo que igualmente precisó de sutura, no constando bien acreditado si le fue causado por la propia Gema o por otra acompañante de ésta mayor de edad.

La menor Gema vive bajo la potestad de sus padres en su domicilio familiar, estando sujeta a una medida de libertad vigilada por estos hechos acordada por auto de once de junio pasado."

"FALLO: Debo condenar y condeno a la menor Gema , como autora responsable del delito de lesiones descrito, al cumplimiento de una medida de un año de internamiento en régimen semiabierto, siendo los dos últimos meses en libertad vigilada. Medida que permanecerá en suspenso a condición de que cumpla un año un régimen de libertad vigilada; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente con sus padres a la perjudicada Penélope por las lesiones sufridas en la suma que resulte, a determinar en fase de ejecución de sentencia, conforme a las bases de cálculo fijadas en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia.

No ha lugar a la resolución de las condena en costas interesada por la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso...

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