STSJ Islas Baleares 627/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:834
Número de Recurso827/2002
Número de Resolución627/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 627

En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de julio de dos mil seis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 0827/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de H2O GEOFÍSICA BALEAR S.L., representado por la Procuradora Doña Amelia Gili Crespo y asistido del Letrado

D. Javier Sitjar Casares.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y asistida del Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el veinte de marzo de 2002 por el Sr. Director General de Trabajo y Salud Laboral - que fue confirmada el veinticuatro de mayo de 2002 por el Sr. Conseller de Trabajo y Formación - que ha impuesto a H2O Geofísica Balear S.L. una sanción pecuniaria de

15.025,30 € como consecuencia del desarrollo de una conducta ilícita en materia de seguridad laboral:

"... utilizaron el motor de rotación del cabezal para realizar las operaciones de desenroscado manual de varillas y herramientas de perforación (...) utilizaron una llave "grifa" y una palanca de tubo metálico para realizar las operaciones de desenroscado manual de varillas y herramientas de perforación (...) no se previó la disposición en el área de trabajo de una zona de posible expansión de la herramienta en el curso de esta maniobra peligrosa" (de los datos que aparecen en el acta de infracción 1.915/2001, de 25 de septiembre).

La cuantía se ha fijado en 15.025,30 €.El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de julio de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

H2O Geofísica Balear S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una decisión adoptada el 20 de marzo de 2002 por el Sr. Director General de Trabajo y Salud Laboral - que fue confirmada el 24 de mayo de ese año por el Sr. Conseller de Trabajo y Formación - por medio de la que se impuso a H2O Geofísica Balear S.L. una sanción pecuniaria de 15.025,30 € a partir del seguimiento de una conducta ilícita en materia de seguridad laboral.

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 1.915/2001, de 25 de septiembre. Los apartados más relevantes que incluye este acta son los siguientes:

- "... con ocasión del accidente de trabajo de carácter grave acontecido el día 7 de julio de 1999 por proyección de una herramienta de trabajo que impactó contra la mandíbula del trabajador por cuenta ajena de la razón social Vibro Technology System S.L. don Rodrigo , DNI NUM000 -· en los trabajos de investigación del subsuelo en la Estación de Servicio nº 5566 de Santany".

- "... En el curso de la actividad previa de comprobación se recaba Informe Técnico del accidente (...) se celebran comparecencias (...) cuanto de los operarios de la razón social H2O Geofísica Balear S.L. son Alexander y don Jorge (el operador y el ayudante del operador respectivamente) que manipularon el día del siniestro el equipo de trabajo agresor, una máquina de sondeos (...) se mantiene conversación telefónica con el propio operario accidentado".

- "... En el momento del accidente los dos operarios señores Alexander y Jorge estaban desmontando y desenroscando las varillas de perforación (...) Fijaban la llave "grifa" a la varilla, la hacían girar con el motor el cabezal de retrorotación e impactaban la palanca contra un lateral fijo de la máquina, desenroscándose de este modo la varilla. El accidente se produjo cuando el cabezal giró bruscamente hacia la izquierda".

- "... se colige la concurrencia de dos acciones inseguras que contravinieron el informe de Planificación de Actividad Preventiva llevada a cabo para dicha actividad (...) utilizaron el motor de rotación del cabezal para realizar las operaciones de desenroscado manual de varillas y herramientas de perforación (...) utilizaron una llave "grifa" y una palanca de tubo metálico para realizar las operaciones de desenroscado manual de varillas y herramientas de perforación (...) no se previó la disposición en el área de trabajo de una zona de posible expansión de la herramienta en el curso de esta maniobra peligrosa".

- "... Dicha metodología de trabajo era conocida y aprobada por la dirección empresarial según manifestaciones de los trabajadores supra referenciados y del propio representante empresarial señorPedro Jesús ".

- "... se impone en el grado medio y por la cuantía que alcanza dos millones y medio de pesetas en atención al criterio de agravación tipificado en la norma sancionadora: la peligrosidad de la actividad desarrollada en el centro de trabajo, el carácter permanente del riesgo y la gravedad de los daños producidos".

SEGUNDO

De conformidad con las alegaciones que se recogen en el escrito de demanda presentado en los autos 827/2002, la Administración laboral ha entendido, de forma errónea, que el módo de desarrollo de la actividad laboral seguido el día 7 de julio de 1999 en la Estación de Servicio nº 5.566 (sita en la población de Santany) contraría las previsiones vigentes en el Informe de Planificación de la Acción Preventiva realizado por la empresa Geotecnia y Cimientos S.A. . Para la entidad actora, la puesta en práctica de dicha actividad laboral ha seguido, con absoluta precisión, el molde o patrón (a) establecido por el propio fabricante de la maquinaria, a lo que se adiciona el hecho de que - en contra de lo recogido en el acta de infracción 1.915/2001 - "sí se había señalizado una zona de protección con vallas que evitaban el paso de terceros ajenos a la obra, siendo responsabilidad de los empleados y en particular del propio afectado como director de obra y responsable de la misma el no colocarse en la zona de influencia" (Hecho Primero, escrito de demanda).

Luego, afirma que la conducta ilícita asignada se dicta en el seno de un procedimiento sancionador que ha caducado al superarse, con creces, el espacio temporal máximo (b) que fija el ordenamiento jurídico aplicable. Y, en esta sede alegatoria, indica que las actuaciones de control seguidas por la...

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