SAP Cuenca 201/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2005:338
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAMARIA VICTORIA OREA ALBARESFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00201/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Apelación Civil nº 201/2005

Incapacitación 449/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 201/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SRA. OREA ALBARES

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos Incapacitación 449/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia del MINISTERIO FISCAL contra Enrique, representado por el Procurador Sr. Marcilla López y dirigido por la Letrada Sra. Araque Cuesta, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 3 de marzo de 2005, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Enrique, declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, que Enrique es incapaz para gobernar su persona y bienes por sí mismo con arreglo a los arts. 199 y 200 C.C. debiendo quedar sujeto, a la vista de la prueba practicada y de las circunstancias concurrentes en este caso, al régimen de tutela previsto en el Código Civil, y considerándose procedente su ingreso en un centro residencial para personas discapacitadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sr. Marcilla López en representación de D. Enrique, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose la sentencia referida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte por esta no se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, teniéndosele por precluido dicho trámite.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 13 de julio de 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 201/2005, y mediante providencia de fecha 8 de septiembre de dos mil cinco se designó ponente y se acordó mantener como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia.

PRIMERO

Impugna la sentencia la recurrente en síntesis por entender no se ha probado suficientemente que su representado no pueda gobernar su persona, estando capacitado para llevar una vida perfectamente normal por lo que no ha lugar a declarar su incapacidad.

El motivo ha de ser desestimado. Se reconduce la cuestión a la determinación de si ha existido una correcta valoración de la prueba practicada por el juez de instancia. Como reiteradamente tiene declarado esta Sala en numerosas resoluciones, (por todas sentencia de 22 de junio de 2005), que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (Sentencia de 23 de septiembre de 1996),...

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