STSJ Castilla-La Mancha 1086/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1842
Número de Recurso414/2005
Número de Resolución1086/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01086/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000414 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1086 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 414/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de REPSOL PETROLEO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 754/2004, siendo recurrido/s D. Pedro Jesús s; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que con fecha 17 de Diciembre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 754/2004, cuya parte dispositiva establece

«Que estimando 1a demanda formula por D. Pedro Jesús s contra la empresa Repsol Petróleo S.A. en reclamación de derecho debo declarar y declaro el derecho del demandante al reflejo documental de las vacaciones así como al disfrute de las mismas condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados

«PRIMERO.- D. Pedro Jesús s presta servicios para la empresa Repsol Petróleo S.A. desde el

01.10.1968, en el centro de trabajo sito en Puertollano, ostentando la categoría profesional de Oficial Cualificado percibiendo el salario conforme a lo establecido en Convenio Colectivo

SEGUNDO

El actor presta servicios en un puesto de trabajo a tres turnos

En el centro de trabajo no se incluyen en los cuadrantes de trabajo a tres turnos la totalidad de las vacaciones anuales generadas, incluyendo una media de 15 días el resto hasta completar los 22 o 23 que se generan se disfrutan cuando existe posibilidad de cobertura (Grupo de Apoyo); el disfrute efectivo de estas vacaciones se debe comunicar a Relaciones Industriales para proceder a su descuento en el saldo de cada trabajador

TERCERO

El demandante se encuentra liberado por el Sindicato CC.OO. desde hace unos 17 años

CUARTO

Consta acreditado que hasta la nomina correspondiente al mes de octubre de 2003, en las mismas figuraba el concepto vacaciones generadas, y así en la nomina correspondiente al mes de septiembre consta Vacaciones anterior: 78,45 Generadas: 1,9 Saldo: 80,37

Este dato a desaparecido de la nomina a partir del citado mes

QUINTO

En la nomina correspondiente al mes de diciembre de 1986, mes anterior a su pase a la situación de liberado consta como vacaciones pendientes 15,97

En la nomina correspondiente al mes de diciembre de 1992 figura el siguiente concepto: Reg. Vac. No Disf.A/O An: 188.240 pesetas

Asimismo consta en el apartado notas: Vacaciones pendientes S/error 6,92

SEXTO

En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en la empresa con fecha 26.11.2002 no figura como candidato el demandante

SEPTIMO

Los Delegados Sindicales ante la empresa por parte del Sindicato CCOO durante la legislatura 2002-2006 son D. Mariano o y D. Cristobal l

OCTAVO

El demandante no ostenta la condición de representante sindical de la Empresa Repsol Petróleo S.A. a fecha 30.11.2004

NOVENO

El actor ha sido designado por el Sindicato CCOO Secretario Comarcal

DÉCIMO

En el mes de octubre de 2003 el área de Administración de Personal de la Unidad de Servicios de RR.HH de Repsol YPF recibió instrucciones de que el dato de vacaciones no apareciera en el recibo de salario del personal que esta liberado sindicalmente debido a los problemas siguientes

1)-El personal liberado sindicalmente no tiene obligación alguna de comunicar incidencias relativas a ausencias en su puesto de trabajo

2)- Consecuentemente el dato que se puede aportar es erróneo, puesto que resulta de una operación matemática relacionada con su presencia en el puesto de trabajo. (1,83333...(periódica pura) días por mes de "presencia" en el puesto de trabajo(sistema control de presencia) menos los absentismos derivados devacaciones del presente año o del anterior)

3)- En algunos casos concretos se detectó en el pasado, datos disparatados al no tener información adecuada para realizar la operación indicada en el punto anterior

UNDÉCIMO

La relación laboral indicada se regula por el VI Convenio Colectivo Repsol Petróleo

S.A

DUODÉCIMO

Con fecha 30.09.2004 se presento demanda de conciliación en reclamación de derechos celebrándose acto de conciliación con fecha 19.10.2004 e1 cual finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de REPSOL PETROLEO S.A., el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Por la empresa Repsol Petróleo SA se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los autos 754/04 que estimando la demanda interpuesta por Pedro Jesús s declaró su derecho al reflejo documental de las vacaciones así como al disfrute de las mismas condenando a la empresa recurrente a estar y pasar por dicha declaración

Antes de abordar los concretos motivos del recurso hemos de recordar que D. Pedro Jesús s interpuso demanda reclamando su derecho a las vacaciones que decía le era negado por la empresa. D. Pedro Jesús s se encuentra liberado por el sindicato CCOO en su condición de representante sindical y por acumulación de crédito horario. No obstante lo dicho desde noviembre de 2002 el actor no tiene la condición de representante sindical de los trabajadores de Repsol Petróleo SA, pese a lo cual se mantiene sin prestar servicios y percibiendo la remuneración de la empresa. D. Pedro Jesús s ostenta la categoría de oficial especializado y antes de su liberación prestaba servicios en el centro de Puertollano...

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