STSJ Cataluña 5755/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:15643
Número de Recurso10200/2004
Número de Resolución5755/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5755/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 6.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2004 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.8.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social alegada por el Organismo demandado, para conocer de la demanda presentada por Pedro contra -I.C.S.- (Institut Català de la Salut) en reclamación sobre despido y absolver al Organismo demandado de la petición formulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Pedro , con DNI NUM000 , nació el 22-12- 1938; presta servicios para el ICS con una antigüedad de 1-1-67, salario mensual de 3.850 euros, y categoría -profesional médico estatutario de la Seguridad Social, con plaza en propiedad; presta sus servicios en el Centro de Atención Primaria Sant Elies de Barcelona, dependiente del ICS, como médico de familia de zona. (según consta en el hecho primero de la demanda, y no hay oposición de la demandada en este punto).

SEGUNDO

El actor al haber cumplido los 65 años de edad, por escrito de 10-2-04 solicitó al ICS la prolongación en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad, al amparo de lo establecido en el art. 26 de la Ley 55/03, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de Salud publicado en el BOE de 17-12-03.

TERCERO

En fecha 3-5-04 el ICS dictó resolución por la que acuerda denegar la prolongación en el servicio activo, y declarar al actor, médico de familia de zona, en situación administrativa de jubilación forzosa con efectos desde el 1-7-04. No obstante se dispone que quedará en suspenso esta medida si, en el término de un mes el actor acredita que se encuentra en alguno de los supuestos que se regulan en el art. 26.3 o la Disposición Transitoria 7 del Estatuto Marco:

- Que en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le quedan 6 o menos años de cotización para causar pensión de jubilación.

- Que a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Marco se ha cumplido los 60 años de edad y no se tiene 35 años de cotización a la seguridad social. En ambos casos podrá, acreditarse la capacidad funcional según establece el Estatuto Marco.

CUARTO

Contra dicha resolución al actor el 3-6-04 interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del ICS de 18-6-04, en dicha resolución se acordó denegar la solicitud de suspensión de la eficacia de la resolución de la Dirección de Gerencia del ICS de fecha 3 de mayo de 2004.

QUINTO

El ICS el 11 de agosto de 2004 dictó resolución en la que desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor el 3-6-04 al considerar que la actuación de este Organismo declarando la jubilación forzosa del personal de las Instituciones Sanitarias no ha sido una medida arbitraria utilizada para amortizar puestos de trabajo, sino que se trata de una actuación reglada, basada en la aplicación de la normativa vigente, que establece la jubilación forzosa en aquella edad; contra dicha resolución el demandante el 2 de julio de 2004 interpuso escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral por despido, que fue desestimada por resolución del ICS de 2 de septiembre de 2004 al considerar que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa; el demandante interpuso la presente demanda el 4-8-04.

SEXTO

En el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, el día 5 de marzo de 2004 se celebró sesión, en cuya acta consta que, entre otras cuestiones, se trató el tema del personal facultativo afectado por superar la edad de jubilación forzosa fijada en el Estatuto Marco, por categorías profesionales o líneas de actividad -atención primaria u hospitalaria, tratando el plan de ordenación de recursos humanos- (folios 346 a 355).

QUINTO

La Comisión Permanente de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se reunió el 22 de marzo de 2004 levantándose acta de la misma, y en cuyo orden del día, como temas a tratar, figuraba la jubilación del personal estatutario-retroactividad, jubilación parcial y planes de ordenación de recursos humanos (folios 356 a 361).

SEXTO

El 16 de abril de 2004 la, Mesa Sectorial de Sanidad, mantuvo reunión y en acta de la sesión celebrada, en el orden del dia consta la aprobación, si procede de las conclusiones y decisiones acordadas por la Comisión permanente en materia de jubilación del personal estatutario. En dicha mesa se acuerda:

- Aplicar la jubilación forzosa al personal estatutario del ICS con 65 años de acuerdo con lo que prevé el Estatuto Marco. La decisión es aprobada por CCOO, UGT y CATAC-CTS, y se manifiesta en contra el sindicato CEMSATSE.

- No se excepciona ninguna categoría profesional ni especialidad.

- No será de aplicación la medida al personal con plazas vinculadas ni al personal de APD, visto que se está trabajando con los Organismos afectados para que se les aplique la jubilación forzosa en idénticos términos que el resto del personal estatutario (folios 361 y 370).

SÉPTIMO

La Directora de Recursos Humanos del ICS envió correos electrónicos a los gerentes de los Hospitales y gerentes del Ambito de Atención Primaria para que informasen del personal de dicho centros, que a fecha 8 de marzo de 2004, tienen más de 65 años.

OCTAVO

Tanto el Director de la División de la Atención Hospitalaria, como el Director de la División de Atención Primaria mediante resolución de 14 de abril de 2004 manifestaron que no existen necesidades de organización que hagan necesario excepcionar ninguna categoría profesional ni especialidad para la jubilación forzosa a los 65 años.

NOVENO

El jefe del...

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