STSJ Cataluña 2274/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:3383
Número de Recurso296/2004
Número de Resolución2274/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2274/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 296/2004 y siendo recurrido/a -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-4-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción parcial alegada por la demandada y desestimando la demanda presentada por D. Benedicto , D. Cesar , D. Jose Augusto , O. Gonzalo , D.. Juan Alberto , D. Oscar , D. Casimiro y O. Carlos Alberto , contra R.E.N.F.E., absuelvo a la empresa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Los actores, D. Cesar , D. Jose Augusto ,y D. Gonzalo , prestan sus servicios para la demandada R.E.N.F.E. con la categoria de mando intermedio, adscrito a la Unidad de Negocio de Grandes Lineas, con destino en la estación de Barcelona-Sants.

  1. - Los actores D. Juan Alberto , D. Oscar , D. Casimiro , y D. Benedicto , tambien empleados de la demandada tienen la categoria profesional de mando intermedio y cuadro y pertenecen a la Unidad de Negocio de Grandes Lineas, prestando sus servicios en el centro de Barcelona-C'an Tunis.

  2. - El actor D. Carlos Alberto es mando intermedio de" Cuadro Tecnico de Logistica"

  3. - El texto refundido de la nomrativa laboral de R.E.N.F.E. establece en su art.° 196 que" dentro de la jornada continuada se concederá un descanso de 20 minutos para la toma de refrigerio..." y el art.° 197 excepciona que" En el caso de que por las características de la actividad no fuera posible el goce efectivo del referido descanso, se compensara a los agentes mediante el abono de 20 minutos segun los valores señalados en las Tablas Salariales vigentes por día trabajado sin dicho descanso".

    El art.º 198 establece que la concesión del referido descanso no estara sujeto a un horario rigido e inflexible sino adaptado a las necesidades del servicio.. y no se otorgará al principio o al final de la jornada y deberá preverse en los gráficos y horarios siempre que sea posible.

  4. - En los años 2003/04 se han presentado mas de 90 demandas del derecho o la compensación por el descanso refrigerio.

  5. - La demandada R.E.N.F.E. salió al paso iniciando proceso de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6-5-02 solicitando que se declarse que los agentes accedieron a la categoria de mando intermedio conforme a la disposición VI de la clausula IV del Xli Convenio Colectivo y que ocupan su puesto de trabajo con arreglo a esa categoria y en jornada continuada, si las circunstancias del puesto impiden el disfrute del refrigerio, no devenguen la indemnización prevista en los arts. 196 y ss del X Convenio Colectivo.

    La Audiencia Nacional dictó sentencia el 8-10-02 ratificada por el T.S. en sentencia de casación de fecha 16-9-03 por la que se desestimaba la demanda, reconociendo el derecho al descanso de 20 minutos para refrigerio de los mandos intermedios.

  6. - Los actores Sres. Juan Alberto , Oscar , Casimiro y Benedicto que realizan sus funciones en C'an Tunis coinciden en su desempeño con los factores de circulación auxiliares que suplen en sus funciones a los mandos intermedios ( los actores citados) cuando estos se ausentan para la pausa de bocadillos. o pueden ausentarse si asi lo deciden, pues hay periodos de mas de media hora en la que están cruzados de brazos ( testifical ). Incluso tienen grafiado el descanso entre la 2 a 5 hora, para el momento en que menos trastorno cause.

  7. - Los actores destinados en el centro Barcelona-Sants, Sres. Jose Augusto y Gonzalo tambien gozan de periodos de tiempo libre en su jornada porque solo atienden las incidencias que se producen y, al estar dotados de un telefono móvil por la empresa pueden salir para disfrutar del descanso-refrigerio y, habitualmente, lo hacen.

  8. - El actor Sr. Carlos Alberto disfruta habitualmente de su descanso para tomar el bocadillo, y asilo han visto sus compañeros, como todos en la Estación de Francia (testifical).

  9. - La empresa no les ha negado en ningun momento que gocen de ese descanso siempre que sea posible.

  10. - Los actores presentaron sendas reclamaciones previas el 28-1-04 sin que conste hayan sido resueltas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores la sentencia que desestimó su demanda contra laempresa RENFE en la que solicitaban el pago de una determinada cantidad en concepto de veinte minutos de descanso para refrigerio o su compensación con un descanso equivalente. Solicitan en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho...

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