STSJ Andalucía 402/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:5210
Número de Recurso3291/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3291/06, interpuesto por D. Jose Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 9 de junio de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Augusto en reclamación sobre DESPIDO contra ROQUEBAR 21, S.A. (CAÑAS Y TAPAS) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2.006 , por la que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta, calificando como improcedente el despido del actor, y sin que haya lugar a declarar la nulidad solicitada, teniendo como efecto la improcedencia referida el derecho del trabajador a percibir la indemnización de 2.894,25 €, sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, desde el día 12-VIII-04, con la categoría profesional de Jefe de Sala, y ha percibido un salario diario de 1.157 ,73 € mensuales, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  1. - La demandada procedió a despedir a la actora el día 28-III-06, alegando la demandada como causa del despido la disminución en el rendimiento pactado contractualmente, con el consiguiente perjuicio económico para la empresa.

    La empresa Roquebar 21, S.A. reconoció la improcedencia del despido, y ofreció al actor la indemnización de 2.894,25 €, cantidad que consignó en forma el día 29-III-06. Esta cantidad fue reconocida por el actor como correcta (en cuanto indemnización legalmente prevista para el supuesto de despido improcedente) en el juicio celebrado.

  2. - El Sr. Jose Augusto se encuentra actualmente en situación de Incapacidad Temporal, que se inició el día 6-III-06, habiéndole sido diagnosticada el día 5-IV-06 una lesión de los ligamentos cruzados anteriores.

    No se ha acreditado suficientemente en el juicio celebrado la existencia de accidente de trabajo el día 6-III-06, que refiere el actor en su demanda. Este accidente, según expone el autor, consistió en torcedura en la rodilla derecha que le causó un dolor, pese al cual continuó la jornada laboral.

  3. - Se celebró acto de conciliación previa, que se tuvo por intentado sin avenencia el 2-V-06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jose Augusto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) -habrá que entender apartado b)- del Art. 191 de la LPL, se solicita la revisión del hecho probado primero y tercero de la sentencia de instancia, con el siguiente contenido:

A.- En lo que hace al hecho primero para que se le adicione el siguiente texto:

"Con fecha 6 de Marzo de 2006, a las 23,04 el actor acude al servicio de urgencias del Centro de Salud de Roquetas de Mar (Almería), por presentar un dolor en la rodilla derecha tras movimiento o torcedura de la misma, al persistir el dolor de dicha rodilla, el actor se ve obligado a acudir el 8 de Marzo de 2006, a los Servicios Médicos de la Mutua FREMAP (aseguradora del riesgo profesional de la demandada), y en dicha fecha la citada Mutua le facilita un certificado médico sin baja laboral, por presentar un esguince o torcedura de rodilla derecha, recomendándole dichos servicios...

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