STSJ Cataluña 2752/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:4352
Número de Recurso9264/2005
Número de Resolución2752/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2752/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y Flor frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 21.9.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2005 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.7.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.9.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda en que ejercitan acciones acumuladas doña Amanda y doña Flor que pretendían pronunciamiento judicial que declare que es constitutivo de despido improcedente el acto extintivo de la relación de la relación jurídica, que dicen laboral indefinida, actuado con efectos de 27.06.2005 articulada por el demandado INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT , declarando lícita la extinción de la relación indefinida que vinculó a las partes y absolviendo libremente al demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Las actoras doña Amanda , titular de D.N.i. nº NUM000 y doña Flor , titular de D.N.I. nº NUM001

, desde el 10.02.1998, la primera y desde el 19.05.88 la segunda, vienen prestando servicios como técnico especialista de laboratorio por cuenta y orden del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT.

  1. - Por sentencia de este juzgado,d e fecha 23.02.1995 , dictada en autos seguidos al nº 476/92 y acumulados y confirmada por otra Sala de lo Social del TSJ de Catalunya de 22.04.1996, se declaró improcedente el despido obrado sobre las actoras y terceros trabajadores con efectos con efectos de

    09.04.1994, bajo la forma de extinción de contrato temporal, que formalmente suscrito se declaró fraudulento.

    En ejecución de la sentencia procedió el condenado ICS a la readmisión de las actoras.

  2. - Estas vienen prestando servicios desde entonces ya salvo periodo de excedencia por cuidado de hijo o incompatibilidad, con adscripción al Hospital Universitari Vall d'Hebron (HUVH); últimamente y desde el 01/09/1999, con adscripción a la plaza nº 96L0334 de la Unidad de Inmunología del Banco de Sangre, la actora Sra. Amanda ; y desde el 01/03/1999, con adscripción a la plaza nº 9629491 de la Unidad de Laboratorio, la actora Sra. Flor .

  3. - Por resolución del Director Gerente de l'ICS, DE 06.06.2003, publicada en el DOGC de

    01.09.2003, se hizo pública convocatoria H.Barcelona-TEL-2003, para cubrir plazas vacantes de la categoría de técnico especialista en laboratorio, entre otras 48 en el HUVH.

  4. - A la convocatoria concurrió la actora Sra. Flor , que fue excluida de la misma por "falta de certificado de aptitud para el trabajo actualizado".

  5. - Por resolución de 13.06.2005 se adjudicaron las plazas del concurso a los aspirantes que habían superado el concurso oposición, y entre ellos a doña Frida que tomó posesión de la nº 96L0334 el

    27.06.2005 y a doña María del Pilar que tomó posesisón de la nº 9629491, también el 27.06.2005.

  6. - El 08.06.2005 se entregaron a las actoras comunicaciones en la que se les participaba que deberían causar baja en la plaza ocupada por adjudicación de la misma a quienes habían superado las pruebas selectivas, cuando la toma de posesión se produjese, y que serían incluidas de oficio en el Bolsa de Trabajo,para interinos.

    Y el 27.06.2005 otra en la que le participaba la extinción de la relación laboral con iguales efectos con la siguiente justificación literal: "...se incorpora el/la titular de la plaz de ocupaba temporalmente..."

  7. - No ostentan cualidad de representantes legales de los trabajadores y es conteste venían percibiendo salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 52,39 euros.

  8. - El 15.07.2005, formularon reclamación previa pretendiendo fuese reconocido nulo o subsidiariamente improcedente el despido actuado, que fue desestimada por resolución de 09.09.2005, que remitía a las actoras, para su impugnación, al recurso contencioso administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación las dos trabajadoras demandantes, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la decisión del Institut Catalá de la Salut de extinguir al relación laboral tras la cobertura reglamentaria de las plazas que venían siendo ocupadas por las mismas en virtud de una relación laboral indefinida, que no fija, en el organismo administrativo demandado.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formulan los seis primeros motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados y merecen la siguiente respuesta cada uno de ellos : 1º) se acoge la revisión de los hechos primero y segundo, para rectificar el error materia sufrido en la consignación de la fecha de inicio de la relación laboral de una de la demandante Sra. Amanda , que es de 10 de febrero de 1988; y en la fecha del anterior despido en 9 de abril de 1992; por ser ambos datos incontrovertidos y no cuestionados; 2º) no es necesario en cambio modificar el ordinaltercero para hacer alusión a las diferentes plazas que hubieren podido ocupar las actoras en anteriores contrataciones por parte del Institut Catalá de la Salut. En primer lugar, porque es un dato incontrovertido; y en segundo lugar, porque no se discute el hecho de que las demandantes vienen ocupando desde el año 1999 las plazas que correctamente identifica el ordinal impugnado. Este último dato es el que verdaderamente interesa para la resolución del...

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