SAP A Coruña 22/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:846
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº22/07

Ilmos.Sres.Magistrados:

PRESIDENTE

D ANGEL PANTIN REIGADA

MAGISTRADOS

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D JOSE GOMEZ REY

En Santiago de Compostela a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital integrada por D ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente Dº LEONOR CASTRO CALVO Y D JOSE GOMEZ REY Magistrados ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por delito de atentado y lesiones en el Procedimiento Abreviado nº 170/05 de este Juzgado dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 59/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Padrón siendo partes, como apelante Gregorio , Silvio , Juan Enrique Y MINISTERIO FISCAL, Representados por los Procuradores Sra Goris Mayán Sr Fernandez Perez y Sra Villar Brun, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr Magistrado D JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de , SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 2 de Febrero de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando como FALLOel del tenor literal Siguiente:" Que debo condenar y condeno al acusado Gregorio como autor responsable de dos faltas de LESIONES previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena por cada una de ellas, de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria por cada un de ellas de diez euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, absolviéndole del delito de atentado con uso de medio peligroso previsto y penado en los artículos 550,551 y 552.1ª del Código Penal .

Que debo de condenar y condeno a los acusados Silvio Y Juan Enrique , como autores responsables penales, cada uno de ellos de un delito de LESIONES previsto y Penado en artº147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIO con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ello.

Que debo de absolver y absuelvo a la acusada Eugenia del delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal .

Las costas deben de imponerse a los condenados a partes proporcionales, quedando exenta de pago loa acusado absuelta Eugenia .

En cuanto a la responsabilidad Civil el acusado Gregorio deberá de indemnizar al perjudicado Silvio en la cantidad de 1000 euros por las lesiones causada, cantidad que devengará el interés establecido en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo los acusados Silvio y Juan Enrique indemnizaran conjunta y solidariamente al perjudicado Gregorio por las lesiones causadas en la cantidad de 3.080 euros cantidad que devengará el interés establecido en el artº 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia a las parte, por la representación de D Gregorio , Silvio

, Juan Enrique y MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes , y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal para la sustanciación del presente recurso

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 10 de Octubre de 2006 , para la deliberación votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en parte los declarados probados en la sentencia apelada que quedan redactados como sigue:

PRIMERO

Ha quedado probado: Que el día 27 de septiembre de 2003 sobre las 14,30 horas el acusado Gregorio de 58 años de edad, nacido el día 18 de noviembre de 1944 y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la playa de Sartaxes, en Rianxo, partido judicial de Padrón, cogiendo almejas sin la debida autorización como lo hacían otras personas no identificadas, motivo por el cual las mariscadoras vigilantes de la Cofradía de rianxo, solicitaron la ayuda, de los vigilantes guardacostas Silvio Y Juan Enrique , en su calidad de vigilantes de costas (guardacostas) dependientes de la conselleria de pesca de la Xunta de Galicia, acudiendo los referidos al lugar, y vieron que cuando se acercaban, los furtivos huían del mismo cuando llegaron con su lancha llamada "Pilarin" vararon en la playa con una zodiac y se acercaron al acusado Gregorio , con el fin de solicitarse se identificara y procediera a la entrega de las almejas que tenía en su poder y que se iban desprendiendo del jersey que tenia puesto y caían al suelo, el acusado Gregorio , se negó a identificarse y comenzaron a discutir y en un momento dado utilizando para ello un gancho metálico que utilizaba para extraer las almejas y navajas, agredió al denunciante también acusado Silvio parando este el golpe con la mano derecha y golpeándole en la mano con dicho gancho. Que los vigilantes llevaban uniforme y placa que indicaban a la vista, así como los distintivos de la zodiac y del barco, su condición de vigilantes de pesca, y que son conocidos en el lugar por realizar estas funciones, que entre ellos hubo un forcejeo, y el acusado Gregorio haciéndose con la vara de dos metros que portaban en la zodiac para varar en la playa golpeó de nuevo al vigilante Silvio en la espalda, ante estos hechos Juan Enrique quiso reducir al acusado Gregorio cayendo ambos al suelo momento en que la madre del acusado Eugenia , que vive allí cerca, al oir gritos aparece en el lugar de los hecho, y viendo a su hijo en esa situación golpea a Juan Enrique en la espalda gritando "dexade ó meu fillo".

Como consecuencia de estos hechos el vigilante Silvio acusado denunciante, sufrió lesiones leves consistentes en contusión en mano derecha y región dorsal, lesiones que requirieron para su sanidad deuna primera asistencia facultativa, tardando en curar quince días. El acusado Gregorio tuvo que ser atendido en el hospital Clínico de santiago por lesiones que refiere haber sufrido por los vigilantes, consistentes en policontusiones, fractura de base del tercer metacarpiano de mano izquierda que se trató con férula dorsal y vendaje compresivo, lesiones erosivas superficiales en piernas y pies, herida inciso de 0,5 cm. Superficial en interior de mucosa de labio superior, contusión costal derecha, que tardaron 51 días en curar de los cuales dos estuvo impedido para su trabajo, y efectuando rehabilitación durante aproximadamente un mes en su domicilio realizando ejercicios de movilización de las articulaciones de la mono para evitar limitación funcional todo ello obra en autos en parte de sanidad de 18 de noviembre de 2003 e informe forense de 10 de Agosto de 2004 (folio 134)

SEGUNDO

Que obra en autos informe de la consellería de pesca y Asuntos marítimos de fecha 15 de septiembre de 2004 ( folio 136) en el que se hace constar " que en relación con "asunto" por medio da presente informaselle que efectivamente en data 27.09.003 a empresa de seguridade privada SECURITAS SEGURIDAD DE EPAÑA S.A desempeñaba labores de control e vixilancia sobre a actividade extractiva nos bancos marisqueiros da zona denominada "Lombos do ulla" por causa de que naquel entonces- e todavía actualmente- a mesma estaba sometida ó "PLAN EXPERIMENTAL DE EXPLOTACIÓN PARA A RECUPERACIÓN DOS BANCOS MARIQUEIROS DO BANCO MARISQUEIRO DE LOMBOS DO ULLA" xestionado no marco de sucesivos convenios entre a conselleria de pesca e Asuntos Marítimos e a fundación CETMAR (Centro Tecnológico do Mar) sendo esta última a entidade contratante formalmente dos servicios da empresa, cuios vixilantes desenvolvían para estos efectos tarefas propias da sua profesión para o cumprimento das disposicions da lei 6/1991, de 15 de maio, sobre infraccions en materia de protección de recursos marítimo-pesqueiros de Galicia.

TERCERO

Que asimismo obra en autos, escrito de la empresa privada Seguritas Seguridad España

s.a de fecha 18 de enero de 2006, en que a petición de este juzgado informa: que con fecha 27 de septiembre de 2003 (sábado) figuraban en la plantilla inicial de programación de esta delegación los trabajadores Don Silvio y Don Juan Enrique , ambos con la categoría de vigilante de seguridad. Guardapescas y en horario de 0,7:30 a 15,30.

También se le informa que entre sus funciones destacan la de tener una presencia permanente en los Lombos del ulla, una zona delimitada...

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