STSJ Islas Baleares 129/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2006:628 |
Número de Recurso | 58/2006 |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DEL MERCAT Nº 12
PALMA DE MALLORCA
Nº RECURSO SUPLICACION 58/06
MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: IBERIA LAE, S.A.
RECURRIDOS: Juan María
JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL 1 DE CIUTADELLA
DEMANDA: 105/05
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONIO OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo del dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguienteSENTENCIA NUM. 129/06
En el RECURSO SUPLICACION 58/06, formalizado por el Sr. Letrado D. David Castro Rabadán, en nombre y representación de IBERIA L.A.E., SA, contra la sentencia de fecha 20/7/05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE CIUDADELA, en sus autos número DEMANDA 105/05 , seguidos a instancia de D. Juan María , representada por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. Sobres las circunstancias laborales del demandante: I. El actor viene prestando sus servicios en el Aeropuerto de Menorca como fijo discontinuo y antigüedad desde el 1-5-1994 según salario establecido en el convenio de la empresa.- II. La categoría profesional del actor es la de Agente de Servicios Auxiliares.- SEGUNDO. Sobre la excelencia y el llamamiento al trabajo del demandante: I. El actor solicitó excedencia voluntaria con efectos desde el 15-6-2002 duración de 2 años, lo que fue concedido por la empresa.- II. Mediante escrito de fecha 21-1-2004 solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo indicando que la misma habría de producirse en el momento que se produjese el llamamiento del personal fijo discontinuo para la temporada 2004.- III. El actor no fue llamado al trabajo hasta el 15-6-2004, fecha en la que empezó a prestar servicios a tiempo parcial, situación en la que permaneció hasta el 12- 7-2004 momento en el que inició a trabajar a jornada completa.- IV. En fecha 2-4-2004 el actor tenía mejor posición en el escalafón que D. Pablo , no obstante, el Sr. Pablo fue llamado al trabajo en dicha fecha.- TERCERO. Sobre las cantidades percibidas por el actor y el Sr. Pablo entre el 2-4-2004 y el 12-7-2004: I. El actor en el periodo comprendido entre el 15-6-2004 y el 12-7-2004 percibió la suma de 963,32 euros.- II. El Sr. Pablo en el periodo comprendido entre el 2-4-2004 y el 12-7-2004 percibió, incluidos los conceptos variables, la cantidad de 4.183,89 euros y la suma de
3.308,35 euros, excluidos dichos conceptos.- CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: I. Se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto, interponiéndose demanda, en reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios) el 9-6- 2005.".
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA., debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan María contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., condenándola al pago de la cantidad de 2.782,80 euros en concepto de responsabilidad por daños y perjuicios, ante la falta de llamamiento tras la solicitud de reincorporación previo disfrute de excedencia.".
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. David Castro Rabadán, en nombre y representación de COMPAÑÍA IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Joan Caules Ameller, en nombre y representación de D. Juan María ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de febrero del dos mil seis.
Por la vía del apartado c) del citado artículo 191 de la Ley de...
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