SAP A Coruña 449/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2005:338 |
Número de Recurso | 1590/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 449/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 98/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº
6 DE FERROL , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Paulino , representado en esta alzada por el Procurador SR. BEJERANO PÉREZ y dirigido por la Letrada SRA. SAN JOSÉ y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DOÑA Estíbaliz y DON Luis Pablo , representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por la SRA. VILLAR PISPIEIRO y dirigidos por el Letrado SR. PORTA DAVALO; versando los autos sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, con fecha 16.5.05 . SUPARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanjosé, en nombre y representación D. Paulino , contra D. Luis Pablo y Dª. Estíbaliz , representados por la Procuradora Sra. Seco Lamas, a los que absuelvo de cuantos pedimentos se les hacían, condenando a la actora al pago de las costas.
Contra la anterior cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para conocimiento de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación".
Contra la referida resolución por DON Paulino , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
El objeto del litigio causante de este recurso de apelación consiste en la reivindicación de una terraza por la fachada principal del edificio, dividido en propiedad horizontal, como parte integrante del piso del demandante, segundo de la mano izquierda, que ocupan los demandados, propietarios del piso segundo derecha del mismo edificio.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, en esencia porque se ha producido una inexactitud del titulo registral del demandante, por cuanto la terraza es propiedad de los demandados, no habiendo gozado de su posesión la parte actora en ningún momento desde la adquisición del piso de su propiedad, en escritura publica otorgada en fecha 9 de julio de 1977. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, se invoca que la parte demandada no aportó título alguno que legitimaran su ocupación; que la escritura de declaración de obra nueva y constitución del edificio en régimen de división o propiedad horizontal otorgada en el año 1997, así como en la escritura publica de compraventa del piso de su propiedad de la misma fecha, inscrita en el Registro de la Propiedad, se hace constar como parte del mismo la terraza pequeña por su fachada principal, lo que coincide con el proyecto de edificación, tal como se acredita de la documental aportada y prueba pericial practicada a su instancia. En definitiva, goza de la protección registral al amparo del art. 38 de la Ley Hipotecaria , suplicando la revocación de la sentencia apelada y con ello la estimación integra de la demanda.
En la sentencia impugnada no se infringe el art. 38 de la Ley Hipotecaria , si bien el demandante goza de la presunción que establece y ello le exime de probar su derecho dominical, invirtiendo así la carga de la prueba, no ofrece duda que el demandado puede destruir aquélla oponiendo la...
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