STS 114/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha12 Febrero 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil trece.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Luis Andrés contra auto dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal (Sección Primera) que desestimaba la solicitud revocatoria de la fecha de licenciamiento definitivo en la Ejecutoria 31/2007, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Martín Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó Auto de fecha 21 de junio de 2012 , en el que aparecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

" PRIMERO.- Por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha con fecha 11 de Mayo de 2.012 se dicto providencia por la que se procedía a l aprobación del licenciamiento definitivo del penado Luis Andrés para el siguiente día 17 de Julio de 2.012.

SEGUNDO.- Que por la representación del citado penado se presentó escrito interponiendo recurso de súplica contra la misma, por considerar improcedente la aprobación del licenciamiento definitivo que establecía.

TERCERO.- Que fue oído el Ministerio Fiscal, quien emitió informe al respecto.

Este Tribunal previa deliberación ha acordado dictar la presente resolución de la que es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Poveda Peñas". [sic]

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

" SE ACUERDA : Que debemos desestimar y desestimamos la solicitud revocatoria de la fecha de licenciamiento definitivo en la presente causa, formulado por la representación procesal del penado Luis Andrés , manteniendo la misma en todas sus partes". [sic]

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por la representación de Luis Andrés , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por Luis Andrés se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

y único : Por vulneración del art. 193. 2º del Reglamento Penitenciario , ya que la firmeza del licenciamiento impediría al recurrente acogerse, en su día, a la refundición de las condenas, produciéndose unos perjuicios irreparables y privándole de una posibilidad procesal a la que se acogen todos los internos de los centros penitenciarios en su misma situación procesal.

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 21 de noviembre de 2012, solicitó la inadmisión del recurso interpuesto, y subsidiariamente, la desestimación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente Recurso de Casación se formula contra Auto de la Audiencia que desestima el anterior Recurso de Súplica interpuesto contra la Providencia por la que se aprobó el licenciamiento definitivo del recurrente respecto de una serie de condenas previamente acumuladas.

La pretensión de quien ante nosotros recurre es, en este caso, la de que, aún manteniéndose la fecha de excarcelación derivada de referido licenciamiento, el mismo no se tenga por firme a fin de que puedan incorporarse a aquella acumulación de condenas otras, pendientes de Recurso de Casación en la actualidad, cuya incorporación a las ya acumuladas, a juicio del recurrente y caso de ser confirmadas, procedería.

Se plantea, al respecto, un Único motivo, con cita del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en denuncia de la indebida aplicación de los artículos 76 del Código Penal y 193.2 del Reglamento Penitenciario .

En realidad el Recurso debería tenerse por inadmitido, toda vez que respecto de una Resolución como la aquí impugnada, es decir, un Auto que resuelve Recurso de Súplica contra Providencia acordando licenciamiento definitivo, nuestro ordenamiento no prevé la posibilidad de Casación.

No obstante y llegados a este trámite ha de afirmarse, en cuanto al fondo de lo pretendido, que no le asiste razón alguna al querellante, toda vez que el hecho de que el licenciamiento definitivo se apruebe no obsta a que nuevas condenas firmes puedan incluirse en la acumulación a que el mismo se refiere, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello (vid. art. 988 LECr ).

De hecho, la Resolución de referencia no tiene carácter firme, en especial cuando de generar una situación definitiva contra el reo se trate.

El hecho de que en una anterior ocasión hubieran sufrido dificultades considerables para que se reconociera tal extremo no significa que le asista la razón al recurrente en este caso.

Razones por las que, en definitiva, el Recurso, en su integridad, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

A la vista de la conclusión desestimatoria del presente Recurso y de acuerdo con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben serle impuestas al recurrente las costas ocasionadas por este Recurso.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Luis Andrés contra el Auto dictado por Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 21 de Junio de 2012 , en la Ejecutoria 31/2007, derivada del Rollo de Sala 002/2004, por el que se desestimaba Recurso de Súplica contra la anterior Providencia, de fecha 11 de Mayo de 2012, que acordaba licenciamiento definitivo.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

12 sentencias
  • AAP Navarra 304/2015, 29 de Octubre de 2015
    • España
    • 29 Octubre 2015
    ...obsta a posteriores acumulaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 988 de la LECRim, y 76 del Código Penal ( STS núm. 114/2013, de 12 de febrero ), o, como ocurre en el caso examinado, "refundiciones" practicadas al amparo de lo previsto en el artículo 193.2º del Reglamento G......
  • AAP Navarra 63/2016, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 Febrero 2016
    ...obsta a posteriores acumulaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 988 de la LECRim, y 76 del Código Penal ( STS núm. 114/2013, de 12 de febrero ), o, como ocurre en el caso examinado, "refundiciones" practicadas al amparo de lo previsto en el artículo 193.2º del Reglamento G......
  • STS, 19 de Enero de 2015
    • España
    • 19 Enero 2015
    ...a conclusiones similares a las sentadas por la Audiencia Nacional en el presente caso. Y termina recordando que la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013 (casación 6255/11 ), decidiendo el recurso interpuesto por « Repsol » en relación con la Refinería de Tarragona, resolvi......
  • AAP Navarra 338/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...obsta a posteriores acumulaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 988 de la LECRim, y 76 del Código Penal ( STS núm. 114/2013, de 12 de febrero ), o, como ocurre en el caso examinado, "refundiciones" practicadas al amparo de lo previsto en el artículo 193.2º del Reglamento G......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR