STSJ Cataluña 2978/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:4267
Número de Recurso2586/2005
Número de Resolución2978/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2978/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1-9-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 717/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Cyclops, Futur Nautic y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por María Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la MUTUA CYCLOPS, y sus Ampliaciones contra la Empresa FUTUR NÁUTICA, S.L. y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones por muerte y supervivencia por fallecimiento por Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Julián trabajaba en la Empresa FUTUR NÁUTIC, S.L., con una Antigüedad de 27 de Marzo de 1.996.

En fecha de 25 de Marzo de 2.003, se encontraba en situación de ALTA en el Régimen General de la Seguridad Social, con la Categoría Profesional de OFICIAL de 1ª y con un Salario mensual de Euros, con Base de Cotización de 1.910,91 Euros.

La Empresa tiene concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social "CYCLOPS"

SEGUNDO

Su jornada laboral en la empresa era de Lunes a Viernes y hora de 7 de la mañana a 16 horas, disponiendo en una descanso de una hora, de 14 a 15 horas, para el almuerzo.

TERCERO

El día 25 de Marzo de 2.003, Julián acudió, con permiso de la Empresa, a la consulta médica en el ABS Gótic, sito en el Portal de la Pau, Número 1, de Barcelona, de las 10 a las 12 horas.

Una vez finalizada la consulta médica, se dirigió a recoger su vehículo Opel Corsa, matrícula Q-....-....

, que habia dejado estacionado en una rampa en el Camí Fontrobada, s/nº de Barcelona, vehículo que utilizaba habitualmente para acudir al trabajo.

CUARTO

A las 14.30 horas, y cuando , tras comer dentro del vehículo, se disponía a regresar al trabajo, al abrir el maletero y por causas que se ignoran, el vehículo se le vino encima y lo arrastró hasta empotrarlo contra un camión que se encontraba estacionado más abajo.

Fue asistido en el primer momento en el lugar de los hechos, y trasladado en ambulancia al Hospital Clínic de Barcelona, donde recibió asistencia médico-quirúrgica.

QUINTO

A consecuencia de las lesiones sufridas, Julián falleció el día 25 de Abril de 2.003.

SEXTO

Con echa de 10 de Abril de 2.003, se informó a la Mutua, por parte de sus familiares, del accidente sufrido por él, solicitando la prestación, que fue rehusada con fecha de 10 de Abril de 2.003.

SÉPTIMO

Presentada Reclamación Previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se desestimó, remitiendo la solicitud a la Mutua, por resolución de fecha de 18 de Agosto de

2.003, recibida por la actual parte actora a 2 de Septiembre de 2.003.

OCTAVO

La Empresa está al corriente de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, según admite la Mutua.

NOVENO

La Base Reguladora de la prestación por Accidente de Trabajo asciende a 21.347,82 Euros mensuales.

DÉCIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona emitió informe en el sentido de que, a juicio del Inspector actuante, el accidente ocurrió en un desplazamiento durante la jornada de trabajo para asistir a un reconocimiento médico, utilizando el trabajador su vehículo particular, siendo atrapado al desplazarse éste".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Futur Nautic S.L y Mutua Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª María Teresa la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto pidiendo se declarase que el fallecimiento de su marido D. Julián , ocurrido el 25 de abril de 2003, fue debido a accidente de trabajo, con derecho apercibir las prestaciones económicas correspondientes a dicha contingencia. Basa su recurso en un único motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, pretende revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales o periciales, para acto seguido, sin solicitar la modificación concreta de ningún hecho, afirmar que todos los apartados de los "hechos probados" del 1 al...

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