STSJ Cataluña 5754/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:15461
Número de Recurso648/2005
Número de Resolución5754/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5754/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13-10-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2004 y siendo recurrido Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-06-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. en reclamación por DESPIDO IMPROCEDENTE y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada a quién condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 dias por año de servicio por importe de MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.089 euros) y en ambos casos los salarios devengados desde el en que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Pedro Enrique , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demandapresentada, prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 01-08-2002, con categoria profesional de Especialista de 1ª y un salario bruto mensual, incluida prorrata, por una jornada de 69,5 horas mensuales (42,76% de la jornada), 395,98 euros (folio 3).

  2. - El actor inició su prestación laboral suscribiendo un contrato de trabajo indefinido a jornada completa (folios 5 a 7). En fecha 17 de febrero de 2004 el actor dirigió una solicitud a la empresa de reducción de jornada, que reflejó por escrito a solicitud de la misma, en papel con su membrete, con un redactado del siguiente tenor: "Pido una solicitud de cambio de contrato y reducción de jornada, pasando de esa manera a prestar servicios únicamente para el cliente "Autoritat del Transport Metropolita" (folio 26), lo que se documentó el 1 de marzo de 2004 en un nuevo contrato novado a un contrato de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio (folios 11 - 12).

  3. - El 03-05-2004 ATM remitió un correo electrónico en el que informaba que el servicio que realizaba diariamente de atención en la porteria de la ATM finalizaba, tal como estaba previsto, el 17 de mayo de 2004 (folio 29).

  4. - El 6 de mayo de 2004 la empresa le hizo entrega de una carta de esa fecha en la que se comunicaba lo siguiente:

    "Agradeciendole los servicios prestados, hemos de informarle de la conclusión del servicio de la ATM (Autoritat del Transport Metropolita) que se realiza en las instalaciones sitas en la calle Muntaner 315-321 de Barcelona, y bajo el amparo del cual tiene objeto su relación laboral con esta Empresa.

    Por todo ello le comunicamos la finalizacion de su contrato de trabajo, suscrito con la misma el próximo dia 16 de mayo de 2004..." (folio 4, por reproducida).

  5. - El 2 de junio de 2004 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 18 de junio de 2004 el preceptivo intento conciliatorio que resultó sin avenencia.

  6. - El actor no ha desempeñado cargo representativo o sindical en la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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