SAP Alicante 9/2001, 10 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2001 |
Fecha | 10 Enero 2001 |
SENTENCIA NUMERO 9/2001
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la Ciudad de Elche, a diez de Enero de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Ángeles , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Orts Mógica y dirigida por el Letrado Sr Martinez Lidón, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , Núm NUM000 , representada por el Procurador Sr Pérez Campos con la dirección del Letrado Sr Zomeño Nicolás.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 42/00, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso con expresa imposición de las costas causadas en el mismo a la parte actora.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 809/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9 de Enero de 2001.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Nuestro Tribunal Supremo afirma en su sentencia de fecha 16 de Mayo de 2000 que " Dice la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 1999 que "que como afirma la sentencia del Tribunal Constitucional 264/1988, los Fallos han de ir precedidos de fundamentos -motivación- para que formandouna unidad lógica con los antecedentes, se produzca una respuesta judicial ajustada y proporcionada -congruente-, es decir, relacionada con las peticiones de las partes -causa petendi-, y resolviendo todos los puntos sometidos a la decisión judicial; el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho, lo cual quiere decir que la decisión que se adopte ha de estar motivada, quedando el razonamiento adecuado confiado al órgano jurisdiccional competente, sin que sea preciso, en este sentido, una concreta respuesta a todas las alegaciones y argumentaciones jurídicas que las partes puedan efectuar (sentencias del Tribunal Constitucional 13/1987 y 169/1987) puesto que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación (sentencia del Tribunal Constitucional número (74/1987), sin embargo como ha precisado la doctrina constitucional en reiteradas ocasiones (entre otras sentencias del Tribunal Constitucional números 61/1983, 5/1986 y 55/1987) cuando se omite todo razonamiento respecto a alguna de las pretensiones esenciales, no se puede entender que se ha dictado una resolución fundada en Derecho, por lo que se vulnera el derecho fundamental establecido en el artículo
24.1 de la Constitución Española". La motivación es una exigencia formal de las sentencias en cuanto deben expresar las razones de hecho y de Derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión o fallo.
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