SAP Almería 226/2010, 13 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2010
Fecha13 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10

Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Ap. de Juicio de Faltas 42/2010

Asunto: 100279/2010

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 521/2008

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VERA

Negociado:

Contra: Agueda y Ariadna

Procurador:

Abogado: VENZAL CARRILLO, SIMON y JUSTO PARRA GIMENEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la Ciudad de Almería, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 42/10, el juicio de faltas nº 521/08, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 Vera por falta coacciones.

Es apelante Agueda, representada por el Letrado Simón Venzal Carrillo.

Es apelado Ariadna, representada por el Letrado Justo Parra Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2010, el Juzgado Mixto nº 2 de Vera dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que el día 24 de mayo d 2008 a la 15,20 h. en la parcela DIRECCION000 del PARAJE000 de Carboneras Dª Agueda cortó voluntariamente un camino de acceso a la finca de propiedad de Dª Ariadna con tierra procedente de unos trabajos de desmonte"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Condenar a Dª Agueda como autora de una falta de coacciones a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de diez euros, en total 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas de este procedimiento."

TERCERO

La representación procesal de Agueda interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 16 febrero 2010 que condena a la recurrente Agueda por una falta de coacciones, varias cuestiones se plantean en la articulación del recurso, referidas a la falta de motivación de la resolución con alegación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como a la infracción de precepto legal por falta de tipicidad de la conducta; constando impugnación del recurso no por el Ministerio Fiscal que no intervino en juicio al tratarse de una infracción privada y sí por la parte apelada que oponiéndose al referido recurso solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de motivación alegada por el recurrente, establece el Tribunal Constitucional en sentencia de 12 diciembre 2.005 que, "este Tribunal ha reiterado que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio ; 87/2000, de 27 de marzo ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada ( art. 120.3 CE ), es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo ; 25/2000, de 31 de enero ); y en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho ( STC 147/1999, de 4 de agosto ). Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva ( SSTC 256/2000, de 30 de octubre ; 82/2001, de 26 de marzo ). Pero la fundamentación en Derecho sí conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto ; 25/2000, de 31 de enero ; 87/2000, de 27 de marzo ; 82/2001, de 26 de marzo ; 221/2001, de 31 de octubre ; 55/2003, de 24 de marzo ).

De este modo, y como decíamos recientemente en la STC 114/2005, de 9 de mayo, un error del Juez o Tribunal sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver el asunto sometido a su decisión puede determinar una infracción del art. 24.1 CE . Ahora bien, para que se produzca tal violación es necesario que concurran determinados requisitos, pues no toda inexactitud o equivocación del órgano judicial adquiere relevancia constitucional. En primer lugar, el error ha de ser patente, manifiesto, evidente o notorio, en cuanto su existencia resulte inmediatamente verificable de forma clara e incontrovertible a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR