SAP Almería 292/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2012:1451
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 292/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a seis de noviembre de dos mil doce ..

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 63/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 Vera, seguidos con el nº 259/08 sobre responsabilidad extracontractual en juicio ordinario.

Es demandante D. Constantino personado en el presente Rollo y representado por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigido por el Letrado Sr. González Marín.

Es demandado MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. personado en el presente Rollo y representado por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio y dirigido por la Letrada Sra. Lozano Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de Julio de 2.011 el Juzgado Mixto nº 2 de Vera dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de don Constantino contra CÍA. DE SEGUROS MAPFRE AUTOMÓVILES S.A., debo condenar y condeno a la misma a que abone a don Constantino la cantidad de

45.694,94.-euros, con el interés legal de dicha cantidad del artículo 20 de la LCS y ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la sentencia Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 6 de Noviembre de 2.012 quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 1 julio 2.011, que estimaba parcialmente la demanda actora donde se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad como consecuencia de una colisión circulatoria; se alza el recurrente, demandado en la instancia alegando varios motivos relativos a la nulidad de la resolución por irregularidades del procedimiento en cuanto a la falta de presencia del juez en la continuación del juicio al desarrollarse las sesiones con jueces distintos, así como infracción en la aplicación de ley y doctrina legal, y valoración probatoria; impugnando dicho recurso el apelado actor en la instancia que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ya dijo esta Sala en el RAC 21-07 que "La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional indica que «es el Juez ordinario a quien compete realizar como primer guardián de la Norma suprema una interpretación acomodada a ésta, pro defensa del derecho constitucional en juego (el acceso a la justicia) y evitar así que la defensa en juicio sea impedida por obstáculos salvables, ya que en ningún caso puede producirse indefensión ( art. 24.1 CE ). Ha de enlazar, pues, el Juez la aplicación de la legalidad, por muy estricta que sea, con su trascendencia constitucional en punto a la protección de los derechos fundamentales, mediante la intermediación interpretativa más favorable al acceso jurisdiccional. Es claro que el art. 24.1 CE incluye en sus garantías la protección del derecho de todo posible litigante o encausado a ser oído y a disponer de todas las posibilidades de oposición y defensa en juicio y que de no ser así, supuesto un impedimento no legal o legal, pero no atemperado a una aplicación razonable, se causaría indefensión susceptible de amparo constitucional, al no gozar la parte impedida u obstaculizada de los mismos derechos que la contraria (principio de igualdad, principio de contradicción, principio de audiencia bilateral)» STC 2ª 31-10-86 ".

TERCERO

En el caso presente la juzgadora que ha presenciado la continuación del...

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