STSJ Cataluña 5526/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:8159
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5526/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5526/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 27 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2004 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Decideixo desestimar la demanda formulada per Bruno i absoldre el demandat INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL de les pretensions que conté amb tots els pronunciaments favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER. L'actor Bruno , amb DNI NUM000 , nascut el 26.1.44, afiliat a la seguretat social amb elnúm. NUM001 , va prestar els seus serveis professionals per a l'entitat Telefónica d'España des del

23.12.83 fins al 31.7.98 (folis 35 i 50 i expedient administratiu).

SEGON

En data d'1.8.98 l'actor va firmar amb l'entitat ocupadora un contracte de prejubilació per a treballadors entre 53 i 54 anys, causa baixa en l'empresa des de l'1.8.98, i enl'estipulació 5ª es pactava que "durante el periodo de jubilación anticipada, es decir, el comprendido entre los 60 y la fecha en que cumpla los 65, el empleado percibirá una renta mensual fija, no revisable ni revisible en caso de fallecimiento, equivalente al 40% del salario regulador establecido en la estipulación segunda, incrementado, exclusivamente en la parte correspondiente al suedo base, en el mismo porcentaje que experimente este concepto retributivo por aplicación de sucesivos convenios" (foli 42).

TERCER

En data de 4.2.04 l'INSS va dictar resolució en la qual es reconeixia a l'actor el dret a percebre una pensió de jubilació per import líquid de 874,60 euros amb un periode cotitzat de 43 anys, una base reguladora de 1.601,84 euros i un percentatrge de la pensió del 60% (no controvertit).

QUART

L'actor enfront de la resolució esmentada va posar reclamació prèvia per entendre que el percentatge de la base reguladora no havia de ser del 60% sinó del 70% l'INSS resol el dia 10.3.04 i desestima la sol.licitud sobre la base de considerar que el cessament de l'actor en l'empresa citada va ser voluntari i que la jubilació anticipada es va obtenir quan l'actor comptava amb 60 anys. (No controvertit)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el actor frente a la sentencia que desestima la demanda por la que impugnaba la resolución administrativa del INSS que le había reconocido una pensión de jubilación del 60% de la base reguladora de 1.601,84 ¿, correspondiente a 43 años de cotización y teniendo el beneficiario la edad de 60 años.

El recurrente pretende que la mencionada prestación se calcule con un porcentaje del 70%.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e insta la adición de un nuevo hecho probado a fin de que se señale que el actor percibió una cantidad que, en cómputo anual, representaba un importe no inferior a la prestación de desempleo que le hubiera correspondido.

Es un dato que no resulta controvertido en la "litis", y que no ha contado con al oposición el Entidad gestora que no se acoge a la falta de este requisito para denegar lo pretendido, sino a la interpretación legal que, después analizaremos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del precepto antes citado, se denuncia la infracción del art. 14 de la Constitución y el 161.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras la redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio .

Se sostiene en la sentencia de instancia, en apoyo de la resolución administrativa del INSS, que ha de acudirse a la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, partiendo de que el actor ostentaba la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, procede la reducción del 8% por año, asumiendo la doctrina jurisprudencial que ha venido a entender que la extinción del contrato por acogerse el trabajador a una propuesta de prejubilación, no permitía acudir al supuesto de la reducción del porcentaje como si te tratara de extinción no imputable al trabajador.

De lo que aquí se trata es de analizar si la modificación sufrida en la normativa sobre jubilación, a raíz de la Ley 35/02 , puede servir para alterar aquella consideración. La cuestión controvertida ha sido objeto de anteriores pronunciamientos de esta misma Sala.

Partimos para mantener nuestro criterio de las consideraciones siguientes:

  1. La Ley 35/02,...

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