STSJ Castilla-La Mancha 352/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:3111
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 352

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, han visto los presentes autos acumulados 3/2.004 y 4/2.004 sobre Conflicto Colectivo en única instancia, seguidos entre partes; de una, como demandantes el sindicato Comisiones Obreras y D. Luis Enrique y otros 26 trabajadores, cuyos datos personales y domicilio constan en autos, asistidos por el Letrado D. Fidencio Martín García; y de otra, y como demandados, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejerías de Presidencia y de Administraciones Públicas, e Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, asistidos por el Letrado D. Pedro Higueras Chaves; El Consejo Regulador de la denominación de origen Valdepeñas; el Consejo Regulador de la denominación de origen La Mancha, el Consejo Regulador de la denominación de origen Manchuela y el Consejo regulador de la denominación de origen Méntrida; representados todos ellos por el Procurador D. Trinidad Cantos Gáldamez y asistidos por el Letrado D. Fernando Seco Gil y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CISF), asistido por la Letrada Alicia García Lorente; y, en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Septiembre de 2.004 se presentó ante esta Sala demanda de Conflicto Colectivo, en instancia única por los actores D. Luis Enrique y otros 26 trabajadores en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basaban su pretensión, suplicaban una sentencia que declarase que los trabajadores de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Vinícolas de Castilla-La Mancha afectados por la Ley 8/2.003 , son trabajadores fijos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo ser integrados en la misma, bien en la Consejería de Agricultura o en el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a su observancia, de la que derivarán las adscripciones a que ello dé lugar, todo ello a los efectos legales procedentes.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de octubre de 2.004 se tuvo por interpuesta la citada demanda convocándose a las partes a juicio para el día 30 de noviembre de 2.004; señalamiento que se suspendió por providencia de 23 de noviembre de 2.004 por presentarse nueva demanda por el Sindicato Comisiones Obreras en la que se solicitaba la acumulación al proceso 3/2.004, al versar ambas demandas sobre los mismos hechos, coincidiendo las partes demandadas. De dicha solicitud se dio traslado a las partes por providencia de 24 de noviembre de 2.004 para ser oídas en término de 10 días; dictándose Auto el día 22 de diciembre de 2.004 en el que se decreta la acumulación del proceso de conflicto colectivo de instancia única 4/2.004 al proceso de igual clase 3/2.004, a fin de ser sustanciadas ambas demandas en un mismo proceso y se decida en una misma sentencia. Por providencia de 25 de enero de 2.005 se convocó a las partes a juicio para el día 24 de febrero de 2.005; fecha en que tuvo lugar el mismo, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado Ponente.

Es Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran probados los siguientes hechos

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios, con diversas categorías profesionales y distintas antigüedades, vinculados por contrato de trabajo, para las siguientes entidades: A) para el Consejo Regulador de la denominación de origen Valdepeñas los trabajadores DON Luis Enrique , DON Abelardo , DON Luis Antonio , DON Simón , DON Lucas , DOÑA Silvia , DON Humberto , DON Diego , DON Antonio y DOÑA Erica ; B) para el Consejo Regulador de la denominación de origen La Mancha DOÑA Susana , DOÑA Edurne , DON Alfredo , DON Juan Pablo , DON Luis Alberto , DON Jose Antonio , DOÑA María Angeles , DON Sebastián , DIÑA Gema , DON Pedro , DON Luis , DON Iván y DON Gustavo ; C) para el Consejo Reguladora de la denominación de origen Manchuela DOÑA Carmen y DOÑA Penélope ; y D) para el Consejo Regulador de la denominación de origen Méntrida DOÑA Emilia y DOÑA Marí Trini .

SEGUNDO

Al tiempo de celebrarse el presente juicio, todos los trabajadores actores siguen prestando sus servicios para los respectivos Consejos Reguladores antes mencionados; Consejos Reguladores que en la actualidad siguen desempeñando sus funciones de conformidad con sus Reglamentos, aprobados por normas reglamentarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados resultan de la prueba documental practicada por las partes actoras y demandadas y que obran unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Como por la representación legal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción y la falta de litis consorcio pasivo necesario; al no haber sido traído a juicio al Ministerio de Agricultura; debe resolverse con carácter previo tales cuestiones.

Como antecedentes necesarios debe señalarse que por Ley 25/1.970, de 2 de diciembre , de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; artículo 98, se crea el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, en el que quedan integrados los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, sin el carácter de entidades estatales autónomas y en la forma prevista en el art. 101 de la misma Ley , esto es, como órganos desconcertados, con las funciones que se enumeran en el art. 87 de la misma Ley .

Por Real Decreto 3.457/1.983, de 5 de octubre se produce el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología.

En particular; en el Anexo I a la citada norma reglamentaria, apartado B), primero, 1); se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia para aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente (letra h) del citado apartado); constituir los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de su exclusivo ámbito territorial (letra J) del mismo apartado); y vigilar la actuaciones de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines (letra g) del mismo apartado). Por su parte, el Estado...

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