STSJ Cataluña 5853/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:15365
Número de Recurso5450/2004
Número de Resolución5853/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5853/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 5.2.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1594/2001 y siendo recurrido/a CAIXA DE SABADELL, CAIXA DE SABADELL VIDA y COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAIXA DE SABADELL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.2.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Carlos Miguel contra las entidades CAIXA SABADELL, la COMISiÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE CAIXA SABADELL y CAIXA SABADELL VIDA, sobre reconocimiento de derecho, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades CAIXA SABADELL, la COMISiÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE CAIXA SABADELL y CAIXA SABADELL VIDA de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitadas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Miguel , nacido el 6 de enero de 1952, con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios retribuídos para la caja de ahorros Caixa Sabadell desde el día 1 de julio de 1971, y hasta el día 9 de junio de 1989, ostentando la categoría profesional de oficial superior, y salario anual bruto de 6.420.000 pesetas (hecha no controvertida).

SEGUNDO

Desde el día 10 de junio de 1989 el demandante se encontraba en situación de excedencia voluntaria, sin que conste su reincorporación al servicio activo.

TERCERO

Con efectos al día 9 de abril de 1996 el demandante fue despedido, reconociendo la entidad Caixa Sabadell la improcedencia del despido, en el acto de conciliación previa celebrado el día 22 de abril de 1996 en el servicio administrativo de conciliación, mediación y arbitraje, abonando 9.750.000 pesetas en concepto de indemnización, declarando ambas partes estar totalmente saldadas y liquidadas por todos los conceptos (acta del acto de conciliación -documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada-).

CUARTO

En el mes de noviembre de 1990 la entidad Caixa Sabadell, en cumplimiento del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, constituyó un Plan de Pensiones en favor de sus empleados, de adhesión voluntaria, gestionado por la entidad Caixa Sabadell vida, al objeto de asegurar las obligaciones sobre complemento y mejora de pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad asumidas en virtud de los convenios colectivos del sector.

El Reglamento del mencionado Plan de Pensiones, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), establece, para lo que aquí interesa:

Art. 8° "Podrá ser partícipe cualquier persona física que, siendo empleado fijo en la plantilla del promotor -Caixa Sabadell-, manifieste a éste su voluntad de integrarse en el mismo y reuna las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento para suscribir y adherirse al Plan."

Art. 9° "Se considerarán partícipes en suspenso aquéllos por los que el promotor no esté obligado a realizar aportaciones al Plan a causa de alguna de las siguientes circunstancias o motivos: (...) b. Suspensión temporal de su relación laboral con el promotor por excedencias, permisos y otras situaciones de naturaleza análoga que afecten a sus derechos a percibir las prestaciones reguladas por el presente Plan."

Art. 19° "Son derechos de los partícipes en suspenso: 1. Ostentar la titularidad de los derechos consolidados, determinados de acuerdo con lo establecido en este reglamento. (...) 3. Movilizar, en el caso de baja en el Plan, sus derechos consolidados, por el mismo procedimiento y limitaciones afectantes a los partícipes activos del Plan."

QUINTO

El demandante presentó demanda de conciliación previa en fecha 25 de abril de 2001, celebrándose el preceptivo acto el día 10 de mayo de 2001, con el resultado de intentado sin avenencia (acta del acto de conciliación folio nº 9-).

SEXTO

El actor presentó demanda judicial el día 3 de diciembre de 2001 (folio nº 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de los cuales acusa la...

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