STSJ Cataluña 3973/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:5821
Número de Recurso2414/2005
Número de Resolución3973/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3973/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 11.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2004 y siendo recurrido/a Luis Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación equivalente al 100% de la base reguladora de 373,25 euros mensuales, con efectos de 20.5.1999, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la entidad gestora al pago de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor, D. Luis Antonio , con DNI nº NUM000 , nacido el 7.8.1921, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue reconocida en cuantía inicial de 225,93 euros mensuales, con efectos económicos desde 1.9.1981.

  1. - Al 100% de la base reguladora que le correspondía por los años de cotización, se le aplicó el coeficiente reductor del 0,92 por tener 64 años de edad en la fecha del hecho causante, resultando un porcentaje del 60% de la base reguladora.

  2. - En fecha 4.3.2003 el actor presentó escrito de revisión al considerar que el porcentaje aplicado debe ser superior en función de los trabajos desempeñados en la empresa Cementos Molins Industrial, S.A., que fue desestimada por resolución de 17.3.2003.

  3. - En fecha 20.5.2004 el actor presentó escrito de revisión en los mismos términos que el anterior, que fue desestimado por resolución de 29.7.2004.

  4. - El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A., dedicada a la fabricación de cemento, con la categoría profesional de Operario de Producción, durante el periodo 22-5-1.946 a 31-81.981, realizando las tareas de trituración y machaqueo, con exposición al polvo, en las canteras "Ana" y "Turó Roig".

  5. - Mediante resolución de 24-9-2.002 completada por la de 4-12-2.002 dictadas en el expediente A-42/2002, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social acordó, entre otros extremos, asignar un coeficiente reductor de 0'10 a los puestos de trabajo de la empresa Cementos Molins, S.A. sitos en las canteras "Ana" y "Turó Roig" ocupados por "trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos", y entre ellos el personal de trituración, cribado, machaqueo, molido, clasificación, etc., en vía seca.

  6. - La base reguladora es de 373'25 euros mensuales; hecho no discutido por las

    partes.

  7. - En el caso de estimarse la demanda el porcentaje a aplicar sería el de 100%.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que le fue reconocida en el año 1981 en el porcentaje del 100% de la base reguladora, retrotrayendo los efectos económicos de esta decisión a los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión por el actor el 4 de marzo de 2003.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 1 y 2 del Real Decreto 2366/84, de 26 de diciembre; art. 21 del Estatuto Minero aprobado por el Real Decreto 3255/83 de 21 de diciembre, en relación con la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 23 de septiembre de 2002.

La cuestión que se plantea reside exclusivamente en determinar si resulta de aplicación al actor el coeficiente reductor aplicable conforme a esa normativa, a quienes desempeñaban tareas de cribado y machaqueo en ambientes pulvígenos.

Como bien razona la sentencia de instancia, lo determinante a estos efectos no puede ser la categoría profesional que ostentare el trabajador, sino el concreto puesto de trabajo efectivamente desempeñado en la empresa, de forma que ha de reconocerse aquel coeficiente cuando se acredite la realización habitual de trabajos en zonas expuestas a la exposición...

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