STSJ Cataluña 5808/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:15162
Número de Recurso5618/2004
Número de Resolución5808/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5808/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Técnicas de Fundición Inyectada S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 22 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2004 y siendo recurrido/a Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra la empresa Técnicas de Fundición Inyectada, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido ocurrido el día 30 de enero de 2004 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 79,63 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Miguel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Técnicas de Fundición Inyectada, S.A., con la categoría profesional de prof. De oficio 1ª, realizando funciones de Calderero.

  2. - El actor ha venido percibiendo una cantidad variable en concepto de salario, siendo el promedio del salario percibido en el último año trabajado de 79,63 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y descontando lo abonado en concepto de horas extraordinarias.

  3. - En fecha 30-1-2004 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa, ha decidido su despido disciplinario de conformidad con lo establecido en la Ley 8/70, de 10 de marzo y, con efectividad de la fecha del encabezamiento de la presente.

    Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 día hábiles contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito lo corresponde, y se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

    Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción".

  4. - El actor día antes del despido había formulado reclamación ante la empresa para que se le equiparara su salario al percibido por otros trabajadores de su misma categoría.

  5. - No existían quejas sobre la calidad del trabajo del actor.

  6. - En fecha 2-2-2004 la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido consignando en el Juzgado Decano la cantidad de 3.730,26 , siéndole comunicado al actor en dicha fecha.

  7. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 30 de enero de 2004, el acto se celebró el 19 de febrero de 2004, resultando sin avenencia. En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido, manifestando que había depositado en el Juzgado Decano de los de Social la indemnización de 3.730,26 euros en fecha 2-2-2004 . El actor no aceptó el ofrecimiento de la empresa al considerar el despido nulo.

  8. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara nulo el despido del actor acordado por la empresa demandada . Frente a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR