STSJ Castilla-La Mancha 186/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:217
Número de Recurso1578/2005
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00186/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001578 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 186 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1578/2005, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de RECREO RURAL S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 579/2004, siendo recurrido/s D. Jose Miguel , INEM y TORRE TALLADA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de Marzo de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 579/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones reconozco el derecho del actor al percibo de un subsidio desempleo durante 720 días. Declarando la responsabilidad de RECREO RURAL S.L. al abono de 3150 € por falta de cotización. Sin perjuicio del adelanto de la totalidad del subsidio por el INEM.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jose Miguel con D.N.I. nº NUM000 solicitó el día 28 de mayo de 2004 subsidio de desempleo. Reconociéndosele por resolución de 16 de junio de 2004, notificada el día 7 de julio de 2004 un subsidio de 420 días con una base reguladora diaria de 24'96 € y ello en función de 1292 días cotizados. Presentado parte de consultas e incidencias, siendo contestado con fecha 16 de agosto de 2004 por el INEM con manifestación de inexistencia de cotizaciones durante los meses que obran en dicho parte de consultas de fecha 16 de agosto que consta y se da por reproducido.

Contra dicha resolución interpuso el acto reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo

SEGUNDO.- El actor trabajó para TORRE TALLADA S.L. desde 1-10-1987 con categoría profesional de casero hasta el 21-6-2002, fecha en que la mercantil RECREO RURAL S.L. se subrogó en los derechos y obligaciones de la primera en virtud de sucesión empresarial, continuando en la prestación de servicios laborales, sin solución de continuidad para la segunda mercantil señalada, hasta el día 20 de mayo de 2004.

Los meses de marzo y de mayo a diciembre de 1999, así como enero y febrero de 2000, diciembre de 2001 y julio de 2002 no fueron cotizados por la empresa empleadora. De estimarse la demanda correspondería a la parte actora un subsidio por una duración de 720 días.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de RECREO RURAL S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que reconoció al actor el derecho a prestaciones por desempleo durante 720 días, declarando la responsabilidad de la empresa "Recreo Rural, S.L." al abono de 3.150 euros por falta de cotización, sin perjuicio del adelanto de la totalidad del subsidio por el Instituto Nacional de Empleo, se alza en suplicación la citada empresa mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos; en el primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, concretamente, por vulneración de los artículos 97.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 209 y 218.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto y norma, persigue la revisión de los hechos declarados probados; y en los dos últimos, al amparo del apartado c) del artículo 191 del citado texto legal, denuncia la infracción de los artículos 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (motivo tercero ), y de los artículos 126, 210 y 220 de la Ley General de la Seguridad Social y de las sentencias del Tribunal Supremo que cita (motivo cuarto).

El supuesto de hecho al que se refiere el presente recurso, según el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, puede ser sintetizado del modo siguiente: a) el INEM reconoce al actor una prestación por desempleo de 420 días de duración, en atención a 1.292 días cotizados; b) el actor prestó servicios ininterrumpidamente para la empresa "Torre Tallada, S.L." desde 1 de octubre de 1987; c) en fecha 21 de junio de 2002 se produce una sucesión empresarial entre dicha empresa y la sociedad "Recreo Rural, S.L.";

  1. el trabajador sigue prestando servicios para esta empresa hasta 20 de mayo de 2004; e) existen descubiertos en la cotización a la Seguridad Social durante los siguientes periodos: marzo y mayo a diciembre de 1999; enero y febrero de 2000; diciembre de 2001; y julio de 2002.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente pretende la nulidad de la sentencia recurrida porinfracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, concretamente, denuncia la vulneración de los artículos 97.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia de la sentencia recurrida, alegando como razones para llegar a esta conclusión que en la demanda se solicitaba la condena del INEM al pago de la prestación solicitada sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas demandadas ("Torre Tallada, S.L.", y "Recreo Rural, S.L."); que en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida se hace constar los incumplimientos de su obligación de cotizar de la empresa "Torre Tallada, S.L."; que en el fallo de dicha resolución se estima la demanda; pero, sin embargo, sólo se declara la responsabilidad al pago de 3.150 euros por falta de cotización a la empresa "Recreo Rural, S.L." (sin perjuicio del adelanto por el INEM), sin pronunciarse, por tanto, sobre la responsabilidad de la empresa "Torre Tallada, S.L."

Ante tales alegaciones se ha de comenzar por recordar que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos: a) infracción de normas o garantías del procedimiento; b) existencia de indefensión; y

  1. protesta previa en el momento procesal oportuno (este último requisito no resulta aplicable al supuesto que nos ocupa porque la demandada no dispuso de término hábil para realizarla, en cuanto la incongruencia que...

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