SAP Alicante 144/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:907
Número de Recurso538/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 144/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don Jose Maria Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de Marzo del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº538-05 los autos de juicio verbal nº205-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Claudia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Calvo Sebastiá y defendidos por el Letrado Señor Tomás Ballestera y siendo apelado la parte actora Don Braulio , Doña Erica y Don Carlos Daniel representados por el Procurador Señor Bonastre Hernández y defendidos por el Letrado Señor Escrivá Cerrudo .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº205-05 en fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gregori en nombre y representación de Don Braulio , Doña Erica y Don Carlos Daniel , contra Doña Claudia , representada por el Procurador Sra. Gilabert, debo declarar que los actores han sido despojados por la demandada de la posesión del camino que nace en la C/De la Torre y discurre a lo largo del linde sur de la parcela de la demandada llegando a la finca propiedad de los actores en la posesión del citado camino para que se pueda acceder a través del mismo tanto a pie como en vehículo a la finca de su propiedad, condenando a la demandada a reponer el camino al ser y estado en que se encontraba con anterioridad al despojo, debiendo derruir y retirar a su costa todo impedimento o barrera que impidan el acceso a pie o en vehículo a la finca propiedad de los actores a través del citado camino, sin que proceda la condena a los daños y perjuicios solicitados.

Y todo , sin que la misma produzca efecto de cosa juzgada.

Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad .-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 538-05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28-3-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta reintegrando a los actores la posesión del camino al haber sido despojado del mismo por parte de la demandada alegando la vulneración del artículo 442 de la L.E.C . así como el error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia.

En relación a la vulneración del artículo 442 de la L.E.C . alega el recurrente que al acto de la vista sólo asistió uno de los actores Don Braulio , por lo que considera que conforme al artículo citado al no haber asistido al acto de la vista dos de los demandantes, y no teniendo el demandado interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia en cuanto al fondo se debe tener a los actores por desistidos de la demanda quedando imprejuzgada la acción de tutela sumaria de la posesión que ejercitan.

No puede ser admitida la vulneración denunciada por la parte recurrente, pues al acto de la vista asistió uno de los demandantes copropietarios con los demás de la finca en relación a la cual se ejercita la acción de tutela sumaria, no siendo posible aplicar el artículo citado en relación a la estimación de desistimiento de la demanda como pretende el apelante, pues para el ejercicio de la acción es suficiente con la asistencia de uno de los copropietarios que puede actuar en beneficio de la comunidad.

En relación al error en la valoración de la...

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