STSJ Cataluña 832/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:1683
Número de Recurso6431/2006
Número de Resolución832/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 832/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Internacional de Coches Camas y del Turismo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 31 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 6/2006 y siendo recurrido/a Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-3-06 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demandada interpuesta por Juan Enrique , contra Compañía Internacional de Coches Cama y del Turismo, S.A., debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido del actor, producido con efectos del día 30 de Noviembre de 2005, condenando a la Empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 5.578 euros, entendiéndose que a falta de opción en plazo, se opta por la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Juan Enrique prestaba servicios en la base de Sant Andreu por cuenta y orden de la Empresa Compañía Internacional de Coches y del Turismo, S.A., del ramo de Restauración Colectiva, con Antigüedad de 21 de Marzo de 2002, con categoría profesional de auxiliar de base de almacén y con un salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.062,60 euros mensuales.

No ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación sindical en la empresa.

La relación laboral entre las partes se inició en fecha de 21 de Marzo de 2002, con la firma de un Contrato de Trabajo acogido al Real Decreto 2546/1994 , en su modalidad de Eventual por circunstancias de la Producción, por una duración de noventa días, desde el día 21 de Marzo de 2002 hasta el día 18 de junio de 2002, que recogió en su Cláusula Séptima :

"El objeto del presente contrato es atender circunstancias excepcionales de orden productivo, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

En fecha de 19 de Junio de 2002, se prorrogó hasta el día 16 de Septiembre de 2002.

El día 4 de Noviembre de 2002, se formalizó otro Contrato de Trabajo de Duración Determinada, para sustituir al trabajador Eloy (identificado erróneamente en el Contrato como Eloy ), con derecho a reserva del puesto de trabajo, quien tuvo baja extendida con fecha de efectos desde el día 30 de Octubre de 2002.

El día 14 de Enero de 2003, este primer trabajador sustituido recibió parte de Alta Médica y en su propia fecha se dio por finalizado el Contrato del actor.

El día 8 de Marzo de 2003 se volvió a formalizar un nuevo Contrato, por interinidad, para sustituir al trabajador Gustavo , con derecho a reserva del puesto de trabajo.

El día 13 de Mayo de 2003, este segundo trabajador sustituido recibió parte de Alta Médica y en su propia fecha se dio por finalizado el Contrato del actor.

El día 18 de Mayo de 2003 se firmó otro Contrato, con esta Cláusula Adicional Sexta :

"La duración del contrato será la necesaria para la realización del Servicio y se extenderá desde el día 18 de mayo 2003 hasta la finalización de la concesión del servicio otorgado por RENFE mediante el contrato nº 2.7/5200.0081/6.00100 de fecha 28 de enero de 1999, prevista para el 31 de mayo de 2003...".

Segundo

En fecha de 30 de Noviembre de 2005, la Empresa le notificó carta del tenor literal siguiente:

Le comunicamos que el día 30 de noviembre de 2005 está prevista la extinción de la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE), en el marco de Contrato integral para la prestación del servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, nº

2.7/5200.0081/6-00100, que la compañía tiene suscrito con esta empresa, hasta esa fecha, para la explotación de los servicios de atención a bordo de los trenes de Grandes Líneas.

Dado que fue la firma de dicha contrato suscrito con RENFE la que motivó la suscripción de su contrato de trabajo, al amparo del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el REal Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, el día 30 de noviembre de 2005 , quedará extinguida la relación laboral que le une con esta Empresa.

A la mayor brevedad posible le adjuntaremos la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Igualmente, en esta misma fecha, se notifica a los representantes legales de los trabajadores la denuncia del contrato que nos une, haciéndole saber que podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.

En su momento, conjuntamente con la liquidación de haberes, se le hará entrega de la certificación de empresa de cotizaciones a los efectos de la tramitación de las prestaciones de desempleo.

Tercero

Tras la extinción de cada uno de los Contratos, el actor cobró finiquito relativo al período del mismo, consecutivo a la comunicación de extinción.

Cuarto

El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.

Quinto

Durante la vigencia de sus cuatro contratos, el actor desempeñó siempre las mismas tareas.

Sexto

Tras la extinción del cuarto contrato del actor, la Empresa realizó nuevos contratos a sesenta trabajadores que también habían sufrido la misma extinción, y sólo se dejó de renovar, aparte del actor, a dos más, también en situación de Incapacidad Temporal.

Séptimo

A día 21 de Diciembre de 2005, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Nulo o subsidiariamente Improcedente, contra la Empresa. Dicho acto se celebró a las 11.25 horas del día 16 de Enero de 2006, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido del demandante. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada en suplicación y dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en...

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