STSJ Cataluña 6002/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:15107
Número de Recurso1237/2005
Número de Resolución6002/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6002/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 724/2004 y siendo recurrido/a Ministerio de Fomento Demarcacion de Carreteras del Estado y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por don Juan María , contra el Ministerio de Fomento, en procedimiento en que ha sido parte el Ministerio Fiscal, que pretendía pronunciamiento declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida y asimismo las excepciones dilatorias articuladas por éste."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. El actor don Juan María , titular de D.N.I. nº NUM000 , desde el 01/02/1992 y percibiendo salario diario de 42,28 euros, como personal laboral viene prestando servicios para el Ministerio de Fomento, con adscripción a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, con categoría reconocida de ayudante de mantenimiento y oficios -antes peón especializado grupo 7-.

  1. Sentencia del Juzgado de lo Social nO 8 de Barcelona, de fecha 30/05/2003 y dictada en autos seguidos al número 1032/2002, contra la que no cupo recurso, desestimó demanda formulada por el actor que pretendía reconocimiento de superior categoría de técnico superior de actividades técnicas de obra, grupo 3, así como el abono de las derivadas diferencias salariales, por no realización de las funciones propias de la categoría pretendida.

  2. Posterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, de fecha 30/06/2004 y dictada en autos seguidos al número 672/2003, contra la que no cupo recurso, estimando parcialmente demanda formulada negó el petitum que postulaba reconocimiento de superior categoría de técnico de mantenimiento de actividades de mantenimiento y oficios, grupo 4, por impedirlo norma convencional y acogió el de abono de diferencias salariales desde agosto de 2002 a febrero de 2004 por realización de labores propias de tal categoría, al menos desde 1993.

  3. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, de fecha 21/02/2003 y dictada en autos seguidos al número 1056/2002, que también es firme, declaró nula por vulneración del derecho fundamental del actor a la tutela judicial efectiva, la decisión empresarial actuada con efectos de 04/12/2002, de cambio de funciones y asignación de las propias de la categoría profesional reconocida al actor, por haberse manifestado en exclusiva reacción a la articulación por parte de éste de contienda judicial pretendiendo el reconocimiento de superior categoría profesional y abono de diferencias salariales.

  4. El 30/09/2004 recibió el actor escrito en el que la empleadora le participaba su adscripción con efectos del día siguiente al centro de trabajo del Parque de Argentona donde se le encomendarían exclusivamente labores y funciones propias de la categoría profesional reconocida al mismo de ayudante de mantenimiento y oficios.

  5. - El 14/10/204 formuló demanda, que en turno de reparto correspondió a éste juzgado, que pretende pronunciamiento judicial que declare nula por vulneración de derecho fundamental la decisión empresarial actuada con efectos de 01/10/2004 de encomienda de exclusivas labores propias de la categoría profesional reconocida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales, al entender que la decisión empresarial consistente en modificar las funciones del trabajador para encomendarle tareas propias de la categoría profesional que tiene legalmente reconocida, tan solo constituye la mera aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia que desestimó una anterior demanda del actor en solicitud de reconocimiento de superior categoría profesional, siendo por ello absolutamente ajena a cualquier intención de atentar contra derechos fundamentales, y en concreto, del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la indemnidad.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 97.2º de la Ley de Procedimiento Laboral; en relación con el 248.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 218.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y

24.1º de la Constitución, así como la doctrina jurisprudencial que se invoca; para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia por insuficiencia del relato de hechos probados y falta de motivación suficiente de sus pronunciamientos.

Pretensión que no puede ser acogida, porque basta la objetiva e imparcial lectura de la sentencia para constatar que el juzgador de instancia ha resuelto de forma suficientemente motivada todas y cada una de las circunstancias de hecho y de derecho que inciden en la resolución de las diferentes cuestiones objetodel litigio.

En lo que se refiere a los hechos, baste añadir que en realidad son todos ellos pacíficos e incontrovertidos, discrepando tan solo las partes de las consecuencias jurídicas que de los mismos han de derivarse. Los distintos avatares por los que ha discurrido la relación laboral entre el actor y su empleadora son totalmente conformes, el contenido y resultado de los diferentes pleitos habidos entre las partes es igualmente indiscutido, y los diferentes destinos y funciones desempeñados por el trabajador resultan del mismo modo incontrovertidos, con lo que aún es más evidente si cabe la conclusión de que la sentencia recoge de manera adecuada y suficiente en su relato histórico todas las circunstancias relevantes...

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