STSJ Cataluña 5520/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4556
Número de Recurso2591/2007
Número de Resolución5520/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5520/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 819/2006 y siendo recurrido Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por la trabajadora Doña Lázaro contra "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", debo declarar la nulidad del despido acordado por la empresa, condenando a la entidad demandada a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como condeno a la demandada al abono de salarios de tramitación desde el día 30-octubre-2006 hasta que la readmisión tenga lugar, excluyendo, en su caso, los períodos de suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante embarazo o maternidad".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Lázaro ha venido prestando servicios, en la localidad del Prat de Llobregat (Barcelona), para la demandada "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", dedicada a transporte aéreo y con convenio colectivo de empresa para el personal de tierra (BOE 06-06-2006), con la categoría profesional de agente administrativo, antigüedad de 1- mayo-2006, con tiempo de servicios efectivos prestados en la empresa de treinta meses y con salario mensual bruto de 1.057,03 € con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, habiendo iniciado el último período de prestación de servicios tras haber suscrito, en fecha 1-mayo-2006, un denominado contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial, con jornada de trabajo inicial, ulteriormente modificada de forma puntual, de 9 horas a la semana (lunes, martes, miércoles y viernes de 8,30 a 10,30 horas y sábado de 8,30 a 9,30 horas), señalándose como motivo de la contratación "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", con duración pactada hasta el dÍa 30-octubre-2006 y fijándose un período de prueba de dos meses (encabezamiento y hechos primero, cuarto y quinto de la demanda en lo no opuesto expresamente por la demandada en el acto del juicio folios 25 y 26; documental contrato de trabajo folios 41 a 45 y 207 a 209 que se dan por reproducidos; hojas de salarios folios 38 a 40; relación de períodos de actividad semanal folios 36 y 37, 204 a 206 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 26 reverso).

SEGUNDO

Con anterioridad al período derivado del contrato de trabajo anteriormente referido (de 1-mayo-2006 a 30-octubre-2006), la actora había prestado sus servicios para la entidad demandada con la categoria de agente administrativo durante los periodos comprendidos desde el día 22- agosto-2002 al 21-febrero-2003, de 1-octubre-2003 a 31-marzo-2004, de 1-octubre-2004 a 31-marzo- 2005 y de 3-octubre-2005 a 2-abril-2006 y con alegada base a análogos contratos de trabajo temporales "eventual por circunstancias de la producción" (hecho cuarto de la demanda en lo no opuesto expresamente por la demandada en el acto del juicio folios 25 y 26; documental contratos de trabajo folios 46 a 66 y 210 a 228 que se dan por reproducidos en interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 26 reverso).

TERCERO

En los periodos intermedios entre los sucesivos contratos suscritos entre la actora y la entidad demandada, esta última suscribió análogos contratos de trabajo eventuales con otros trabajadores para realizar la misma actividad de agente administrativo que había...

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