ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3617A
Número de Recurso1548/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ovidio , D. Jose Ángel y D. Amadeo , presentó el día 26 de marzo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 28/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 132/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, S.A." (Caser) presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso. El procurador D. Daniel Bufala Balmaseda, en nombre y representación de D. Ezequias , presentó escrito en fecha 8 de julio de 2013, personándose en concepto de recurrido. El procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Jose Ángel , presentó escrito en fecha 26 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2013 se tuvo por designado al procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en representación de D. Ovidio y la procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, en representación de D. Amadeo , en ambos en calidad de recurrentes.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2014, las representaciones procesales de los recurrentes se opusieron a las causas de inadmisión puesta de manifiesto. La representación de D. Ezequias , en su escrito de 10 de marzo de 2014, y la representación de la mercantil "Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." (Caser Seguros) interesaron su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria derivada de responsabilidad por negligencia profesional.

    En primer lugar se ha de aclarar que la sentencia dictada lo ha sido en un procedimiento sin especialidad material pero cuya cuantía no supera los 600.000 euros. En consecuencia, y frente a la imprecisión existente en el escrito de interposición ya que el segundo motivo alude a que el recurso de casación supera 150.000 euros, el cauce de acceso al recurso de casación ,de conformidad a la doctrina unánime de esta Sala tras el Acuerdo de unificación de esta Sala de 30 de diciembre de 2011, es el del interés casacional contemplado en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC .

  2. - Aclarado este primer extremo y a la vista del escrito de interposición, pese a las alegaciones realizadas por los recurrentes tras la providencia de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede admitirse al no cumplir los requisitos legales. Y es que falta en el encabezamiento o formulación del motivo la indicación del elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional -oposición a la doctrina de esta Sala, existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias, o infracción de normas de vigencia inferior a cinco años- en el que se funda la admisibilidad del recurso. De esta forma nada se acredita sobre este extremo que resulta obligatorio para determinar la admisibilidad del recurso ( art. 483.2.2º LEC )

    En cualquier caso, examinados los motivos impugnatorios en los que se discuten aspectos fácticos que han llevado a la desestimación de la acción de responsabilidad profesional, como la apreciación referida a si la obra estaba o no conclusa de conformidad a los hechos probados de la sentencia de la jurisdicción social y la existencia de daño o no a los demandantes, el recurso de casación no podría admitirse en la medida en que se discuten cuestiones que conforman el juicio fáctico de la resolución, extremos cuya revisión no puede realizarse a través del cauce impugnatorio que supone el recurso de casación.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio , D. Jose Ángel y D. Amadeo , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 28/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 132/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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