SAP Córdoba 32/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha20 Febrero 2013

S E N T E N C I A Nº 32/13

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Félix Degayón Rojo

Don José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Autos: Ordinario nº 132/11

Rollo nº 28/2013

En Córdoba, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Don Mariano

, don Nicolas, don Rafael y don Samuel, representados por la procuradora Sra. Carralero Medina y asistidos del Letrado Sr. Cívico Rodas, siendo parte apelada Don Víctor representado por la procuradora Sra. De Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Cid Luque y Caser Seguros representada por la procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra y asistida del letrado Sr. Montero Fuentes-Guerra. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 31.10.2012 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Carralero Medina en nombre y representación de don Mariano, don Nicolas, don Rafael y don Samuel contra don Víctor y Cía. De Seguros Caser, debo absolver y absuelvo a los demandados de la totalidad de los pedimentos obrantes en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 19/2/2013.

FUNDAMENTOS JURIDIC

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El supuesto de autos se refiere a la afirmación de que el demandado, letrado en ejercicio, actuó de forma negligente en los autos en la ejecución de la sentencia de 6.3.2009 del Juzgado de los Social número Tres de Córdoba (autos 1300, 1337, 1338, 1339 y 1368), al no haber solicitado la readmisión de los trabajadores, sus clientes, al haber sido declarado improcedente el despido de los mismos del que fueron notificados con fecha 16.9.2008. La sentencia de instancia viene a excluir esa negligencia, en tanto que la opción entre readmisión o indemnizar era de la empresa, no de los trabajadores, siendo un contrato de obra, y ésta ya había concluido incluso con anterioridad a la sentencia referida, y habiendo recibido los aquí demandantes, ahora recurrentes, la indemnización que les correspondía en virtud de diligencia de ordenación de 9.6.2010, entendiendo además que se optó por la indemnización tanto la empresa cuando interesó la aclaración de la sentencia de instancia, como los trabajadores cuando recibieron la indemnización.

El recurso habla de (i) error en la valoración de la prueba entre tanto que no consta que la obra finalizara el 30.12.2008, ni que la empresa optara por la indemnización, quedando sin ejecutar la sentencia, y (ii) de infracción de los artículos 112, 278 a 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, refiriéndose con ello al plazo del que dispone el trabajador para solicitar la readmisión una vez agotado el plazo del...

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