SAP Córdoba 32/2013, 20 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2013 |
Fecha | 20 Febrero 2013 |
S E N T E N C I A Nº 32/13
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Félix Degayón Rojo
Don José Francisco Yarza Sanz
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia nº 1 de Córdoba
Autos: Ordinario nº 132/11
Rollo nº 28/2013
En Córdoba, a veinte de febrero de dos mil trece.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Don Mariano
, don Nicolas, don Rafael y don Samuel, representados por la procuradora Sra. Carralero Medina y asistidos del Letrado Sr. Cívico Rodas, siendo parte apelada Don Víctor representado por la procuradora Sra. De Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. Cid Luque y Caser Seguros representada por la procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra y asistida del letrado Sr. Montero Fuentes-Guerra. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 31.10.2012 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Carralero Medina en nombre y representación de don Mariano, don Nicolas, don Rafael y don Samuel contra don Víctor y Cía. De Seguros Caser, debo absolver y absuelvo a los demandados de la totalidad de los pedimentos obrantes en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las partes contrarias por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 19/2/2013.
FUNDAMENTOS JURIDIC
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
El supuesto de autos se refiere a la afirmación de que el demandado, letrado en ejercicio, actuó de forma negligente en los autos en la ejecución de la sentencia de 6.3.2009 del Juzgado de los Social número Tres de Córdoba (autos 1300, 1337, 1338, 1339 y 1368), al no haber solicitado la readmisión de los trabajadores, sus clientes, al haber sido declarado improcedente el despido de los mismos del que fueron notificados con fecha 16.9.2008. La sentencia de instancia viene a excluir esa negligencia, en tanto que la opción entre readmisión o indemnizar era de la empresa, no de los trabajadores, siendo un contrato de obra, y ésta ya había concluido incluso con anterioridad a la sentencia referida, y habiendo recibido los aquí demandantes, ahora recurrentes, la indemnización que les correspondía en virtud de diligencia de ordenación de 9.6.2010, entendiendo además que se optó por la indemnización tanto la empresa cuando interesó la aclaración de la sentencia de instancia, como los trabajadores cuando recibieron la indemnización.
El recurso habla de (i) error en la valoración de la prueba entre tanto que no consta que la obra finalizara el 30.12.2008, ni que la empresa optara por la indemnización, quedando sin ejecutar la sentencia, y (ii) de infracción de los artículos 112, 278 a 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, refiriéndose con ello al plazo del que dispone el trabajador para solicitar la readmisión una vez agotado el plazo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 29 de Abril de 2014
...la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 28/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 132/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de 14 de junio ......