ATS 686/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:6858A
Número de Recurso3114/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución686/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 686/2018

Fecha del auto: 10/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3114/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MLSC/BRV

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3114/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 686/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 10 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en el Rollo de Sala nº 105/2017 , dimanante del Procedimiento Abreviado 1786/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"Condenar a Carlos Jesús y a Jesús Luis , como autores de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud y de escasa entidad, con la concurrencia en el primero de la circunstancia agravante de reincidencia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a las siguientes penas: para Carlos Jesús , la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la pena de multa de cuatro euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y para Jesús Luis , la pena de un año y seis meses de prisión, la misma pena accesoria que el anterior y la pena de multa de dos euros, con el mismo arresto sustitutorio que el anterior, condenándose a ambos al pago de las costas causadas por mitad, con el comiso del dinero y de la droga intervenida".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de casación por Jesús Luis , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fernández Perosanz; y por Carlos Jesús , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado.

Jesús Luis alega como motivos del recurso de casación:

  1. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  2. - Infracción de ley del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Carlos Jesús alega como motivos del recurso de casación:

  3. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

  4. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

  5. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

  6. - Al amparo del artículo 849.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación del artículo 368.2 del Código Penal .

  7. - Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 LECRIM , inciso quinto, por apreciar omisiones en la narración fáctica.

  8. - Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3 LECRIM , por no haberse resuelto sobre todos los puntos plateados por la defensa.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Se alegan por Jesús Luis dos motivos de casación:

    1. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    2. - Infracción de ley, del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

      Carlos Jesús alega seis motivos de casación:

    3. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

    4. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

    5. - Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

    6. - Al amparo del artículo 849.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida inaplicación del artículo 368.2 del Código Penal .

    7. - Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 LECRIM , inciso quinto, por apreciar omisiones en la narración fáctica.

    8. - Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.3 LECRIM , por no haberse resuelto sobre todos los puntos plateados por la defensa.

  2. El artículo 847.1º letra a). 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con el artículo 846 ter. 1º del mismo texto legal , que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Mientras el primero establece que contra la Sentencia de apelación corresponde el recurso de casación, en el segundo se establece taxativamente que contra la Sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales corresponde el recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las Sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en los recursos que esta Sala debe entrar a valorar los motivos desarrollados en los mismos, al considerar que la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), ha sido dictada en un procedimiento cuya Sentencia es recurrible en casación.

    Se trata, sin embargo, de una Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó a Carlos Jesús y a Jesús Luis como autores de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud y de escasa entidad, con la concurrencia en el primero de la circunstancia agravante de reincidencia y sin la concurrencia de circunstancias mordicativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a las penas: para Carlos Jesús , dos años, tres meses y un día de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la pena de multa de cuatro euros con un día de responsabilidad personal; subsidiaria en caso de impago; y para Jesús Luis , la pena de un año y seis meses, la misma pena accesoria que el anterior y la pena de multa de dos euros, con el mismo arresto sustitutorio que el anterior, condenándose a ambos al pago de las costas causadas por mitad, con el comiso del dinero y de la droga intervenida, de manera que contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 -Disposición transitoria única-. Concretamente el procedimiento se incoó en virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, de 20 de septiembre de 2016 , es decir, 9 meses después de que entrase en vigor la modificación referida.

    En conclusión, la Sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación.

    Procede, pues, inadmitir los recursos interpuestos, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación interpuestos por los recurrentes contra la Sentencia del 13 de noviembre de 2017 , dictada en el Rollo referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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