STSJ Asturias 11/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:259
Número de Recurso234/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00011/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: A.P. 234-07

RECURRENTE:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM003 DE MIERES Y OTROS DOS.

PROCURADOR: SRA. FERNANDEZ COBIAN

RECURRIDO:D. Eugenio Y OTRO.

PROCURADOR:SR. SERRANO MARTINEZ

SENTENCIA DE APELACION nº 11/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a de once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 234/07, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE MIERES. AYUNTAMIENTO DE MIERES y PUENTE TOLA, ACTIVOS, INVERSIONES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representados respectivamente por los Procuradores Dña. Susana Fernández Cobian, D. Ignacio López González y Dña. Ana Candanedo Candanedo contra D. Eugenio y COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM002, representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 34/01 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 2 de mayo de 2007. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía Indeterminada.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 2 de mayo de 2007 dictado en Incidente de Ejecución de la Sentencia 27-6-2003 recaída en el Recurso de Apelación nº 16/03 interpuesto contra la dictada en el en el Procedimiento Ordinario nº 34/01 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, y en cuya parte dispositiva se acordó: 1) Que no concurre imposibilidad legal ni material para la ejecución de la referida Sentencia de esta Sala y que, en consecuencia, deberá la Administración demandada llevarla a pleno y debido efecto; y 2º) que corresponde al Ayuntamiento de Mieres, y mas concretamente al Alcalde, la adopción de las medidas tendentes a lograr la ejecución de lo resuelto.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Mieres se funda, sustancialmente, en los motivos siguientes: 1º) Existencia de Nulidad de Actuaciones por no haberse citado a dichos propietarios para que pudieran intervenir en el procedimiento, así como por haberse traído indebidamente al recurso principal una prueba pericial practicada en un previo procedimiento civil; 2º)Discrepancia del Auto respecto del contenido de la sentencia de la Sala por cuanto que esta no impone al Ayuntamiento la obligación de demoler, así como de la afirmación de que todo el edificio se ubique a dos metros de distancia del inmueble de la Avda. de Méjico ya que solo estan afectadas cuatro viviendas o la de que las viviendas de este hayan perdido valor o que resulte aplicable la Sentencia del TEDH de 8-11-2005 al presente caso; 3º ) Imposibilidad legal de ejecutar la sentencia al verse afectados terceros protegidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria y no resultar aplicable el art. 21 de la Ley 6/98 a los compradores de las viviendas; 4º) Que de las pruebas periciales practicadas resulta la imposibilidad de derribar una parte del edificio al ser la estructura y distribución de cargas de este solidaria estando los cimientos de los portales indisolublemente unidos, tal y como, por otra parte, ya se había resuelto en el Auto de 23 de febrero de 2005 por otro juzgador; 5º ) Que si cabe ahora plantearse si resulta o no posible decidir si cabe o no una interpretación restrictiva de la imposibilidad de ejecución; 6º) que las periciales son contradictorias en contra de lo que indica el Auto apelado, según análisis que se realiza, y que de los mismos resulta la imposibilidad material de ejecución en la sentencia.

TERCERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Miéres también se formula recurso de apelación contra el referido Auto sobre la base de que este funda su parte dispositiva (Fallo, se dice) en una errónea interpretación de las pruebas periciales correspondientes a los Sres. Iván, Carlos y Juan Luis de las que resulta la imposibilidad material de proceder a una demolición parcial por afectar...

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