STSJ País Vasco 1365/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1796
Número de Recurso1181/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1365/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1181/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008015

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008015

SENTENCIA Nº: 1365/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2.013 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leon contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de marzo de 2013, dictada en proceso sobre (IAC), y entablado por Leon frente a BASEGAR LOGISTICA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUAL M.C. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Leon, nacido el NUM000 de 1965 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa BASEGAR LOGISTICA S.L., siendo su profesión habitual la de conductor de camión trailer.

SEGUNDO

El pasado día 27 de octubre de 2010, el trabajador descargando unos tacos de madera del camión al suelo, sintió un fuerte dolor en la espalda.

TERCERO

El trabajador como consecuencia del evento permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 25 de abril de 2012.

CUARTO

La base reguladora a efectos de la incapacidad postulada asciende a la suma de 1.910,63 euros con efectos al 25 de abril del 2012.

QUINTO

La empresa BASEGAR LOGISTICA S.L. tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA MUTUAL M.C., estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEXTO

Iniciadas las actuaciones, -Expediente de incapacidad permanente -, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del EVI, de fecha 4 de Julio de 2012, declarando al actor afecto a incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 2012.

SEPTIMO

El actor a resultas del accidente, padece lo siguiente: voluminosa hernia discal L5-S1 reintervenida. Estas le causan el siguiente menoscabo funcional:

Aparato locomotor:

Inicia cuadro de lumbiática, ingreso por RMN voluminosa hernia discal L5S1 4/1/11: infiltración epidural.

19/1/11: IQ: flavectomioa, laminectomía parcial en L5 y S1.

Disectomia. correcta liberación de saco dural.

En 3/11 Evoluciona con fibrosis postquirúrgica sin recidiva ni permanencia de hernia discal. Se indican infiltraciones epidurales en marzo y abril.

IQ 25/10/11: artordesis circunferencial L5S1 Sherpa.

In greso IM Barcelona: del 10 al 20/4/12 para infiltración peridural S1 Izq. en UTD. Test positivo, se decide reintervenir para liberación S1.

IQ 17/4/12 revisión de artrodesis lumbosacra y liberación radicular S1 izda. Evoluciona con dolor y tumefacciòn en cicatriz quirúrgica.

IQ30/4/12: IQ urgente para desbricdamiento de herida quirúrgica

IQ 8/5/12: incisión drenaje abundante serohematico, evoluciona con tivo de 8 aeureos, Sd vertiginoso que se resuelven.

UMEVI: Refiere algia importante y continua en bipedestación y en cama segun posturas, no se sienta pues le cuesta levantarse, con sensación de clambrazos en banda lumbar y en talón. Muy limitada la movilidad lumbar a pocos grados, Pie izq no realiza puntas, disestesias en MII.

Resonancia Nuclear Magnética

Cambios postquirúrgicos L5-S1 con fibrosis epidural que engloba S1

Discopatía L4-S1. grado II en L5S1 con protusión discal paramedial lateral izuqierda

...

EMG de 7/11, 10/11, 1/12: radiculopatía moderada de S1 izquierda sin cambios

Según informe de prueba biomecánica se destaca:(13-3-13)

El estudio de la marccha muestra un déficit de fuerza de propulsión anteroposterior pie izquierdo.

El análisis del movimiento de la columna lumbar muestra una flexoextensión de 61-2º sin asimetrías significativas en flexión lateral.

La electromiografía dinámica muestra una actividad muscular irregular de los grupos estudiados durante la contracción voluntaria máxima.

El examen electromiográfico de relajación lumbar no muestra ninguna contratura muscular pravertebral lumbar.

Por lo tanto y desde un punto de vista biomecánico, este paciente presenta una movilidad conservada en columna lumbar en flexoextensión, sin asimetrías en flexión lateral, sin ninguna contractura muscular paravertebral lumbar.

Muestra una actividad muscular irregular pr falta de colaboración del paciente no pudiéndose valorar el trofismo muscular.

Practicada última EMG (13-3-13):

"En resumen, los hallazgos eletrofisiológicos no muestran cambios significativos respecto a exámenes anteriores, persistiendo signos de radiculopatía S! izquierda de carácter subagudo y crónico e intensidad moderada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Leon frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUAL M.C. BASEGAR LOGISTICA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión destinada a revocar la resolución del INSS que ha declarado al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral para su profesión de conductor de camión de tráiler, interesando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por idéntica contingencia.

La decisión judicial confirma la resolución de la entidad gestora tras asumir el menoscabo funcional que refleja el dictamen del EVI así como las pruebas objetivas entre las que se halla la última EMG y la prueba biomecánica que determinan la repercusión funcional de las lesiones que afectan a la columna vertebral y extremidades, considerando que permiten inferir también qué grado de dolor afecta al movimiento y la fuerza muscular. Concluye así que el actor padece menoscabos en la columna lumbar que genera unas algias no puestas en duda por las demandadas no obstante la EMG que destaca una radiculopatía S1 izquierda de carácter subagudo crónica y de intensidad moderada y la práctica de la prueba biomecánica delimita un movimiento de la columna lumbar sin asimetrías significativas en flexión lateral, por lo que considera que está habilitado para afrontar ocupaciones laborales de tipo sedente o...

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