STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:4444
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0000794

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 84/14

Sentencia número: 361/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 84/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ARMANDO CONDE PARRA, en nombre y representación de la empresa REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACIÓN contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 767/12, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel frente a la federación deportiva recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Miguel Ángel, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACIÓN (CIF n° Q-2878029-D), con antigüedad de 1-1-1.995, categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y salario mensual ascendente a 2.790,62 euros (91,74 euros/ día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

El demandante está afiliado al sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores (CSIT) y es Delegado de personal y sindical en la demandada, así como Delegado de prevención de riesgos laborales y tiene un horario de trabajo, de 8 h. a 15 h.

SEGUNDO

La demandada es una es una Entidad asociativa privada, de utilidad pública y sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1.835/1.991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por sus Estatutos y demás normas de orden interno, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

TERCERO

Desde al menos el 16-9-2009, por el demandante y otros dos representantes legales de los trabajadores -Dª Filomena (UGT) y Dª Teresa (CSIT)- se presentaron escritos ante la Federación deportiva demandada, en solicitud de diversa información laboral (doc. n° 3 al nº 5 de los aportados con la demanda).

Por el sindicato CSIT, se interpuso el 25-5-2010, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, en reclamación sobre tutela de derechos fundamentales, siguiéndose el correspondiente procedimiento ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, en autos 707/2010, habiéndose presentado escrito el 17-1-2011,desistiendo de la demanda al haberse entregado por la demandada la información requerida (doc. n° 1 de los aportados con la demanda).

Por el sindicato CSIT, se interpuso el 28-5-2010 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, en reclamación sobre conflicto colectivo, siguiéndose el correspondiente procedimiento ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, en autos 737/2010, habiéndose presentado escrito el 17-1-2011, desistiendo de la demanda al haberse alcanzado acuerdo con la demandada (doc. n° 2 de los aportados a los autos por la parte actora).

CUARTO

Con fecha 12-1-2011 se celebró reunión entre la representación legal de la Federación demandada y la de los representantes de los trabajadores -entre ellos, el demandante-, sobre la negociación de la relacionada con la reducción salarial propuesta por la demandada, sin que conste se alcanzara acuerdo al respecto (doc. n° 4 y n° 5 de los aportados a los autos por la parte actora).

QUINTO

Por el notario de Madrid, D. Luis Jorquera García se levantó, el 10-5-2012, Acta de requerimiento, cuyo contenido se da aquí por reproducido, a fin de dejar constancia del contenido de la página denominada "tuapoyoesnuestrafuerza.es" (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

En la información de dominio correspondiente a la citada página "web", consta como titular de la misma,

D. Julio, con la dirección de "e.mail" siguiente:

" DIRECCION000 ",apareciendo dicha dirección en el apartado de "persona de contacto administrativo".

En la citada página consta que la misma se presenta como plataforma informativa, haciéndose referencia entre otros aspectos, a lo que se califica como "graves dificultades" que atraviesa la Federación deportiva demandada, "fruto de la pésima gestión de sus distintos directivos durante los últimos ocho años". En fecha que no consta, se incluyó con referencia al 13-4-2012, copia de la querella presentada ante el Juzgado Decano de Madrid, por D. Jose Enrique -"ex" Gerente de la demandada-, contra D. Bartolomé y D. Gabino

, respectivamente, Presidente de la Federación demandada, y, Subdirector General de Alta Competición del Consejo Superior de Deportes, por la comisión de presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental.

SEXTO

Por la demandada con fecha 22-3-2012, se inició respecto del demandante, expediente sancionador, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, imputándose al mismo, la comisión de diversas conductas relacionadas con un escrito presentado por una tercera persona ante el Consejo Superior de Deportes, en el que se solicitaba la anulación del Reglamento Electoral de la demandada, consideradas como faltas de transgresión de la buena fe contractual, siguiéndose la tramitación que consta en los documentos de referencia, habiéndose comunicado al demandante, mediante carta de 18-5-2012, que el mismo no debía ser objeto de sanción disciplinaria alguna (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora y n° 80 del ramo de prueba de la parte demandada)

SÉPTIMO

Ante el notario de Madrid, D. Manuel Martel Díaz-Llanos, con fecha 6-3-2012, el demandante y la también delegada de personal, D Filomena, se formalizó respectivamente, Acta de manifestaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en relación a la reunión mantenida por ambos con el Director General de Deportes, el 15-9-2010 y el 21-9-2010, a fin de informar al mismo de la sobre aspectos relacionados con la demanda de conflicto colectivo interpuesta, así como los cambios introducidos en la estructura de las nóminas, el cómputo de la antigüedad de los trabajadores de la demandada, posible reducción del salario y otros aspectos laborales relacionados con las indemnizaciones por despido que habían sido abonadas a algunos cargos directivos (doc. n° 6.1 y no 6.2, del ramo de prueba de la parte actora)

OCTAVO

Con fecha 24-3-2012, 12-4-2012 y, 11-5-2012, el demandante comunicó a la Gerencia de la demandada, su ausencia al trabajo por desempeño de funciones sindicales, respectivamente, durante los días 30 de Marzo, 23 y 27 de Abril, y 17 de Mayo de 2012 (doc. 6.2 al n° 6.5, del ramo de prueba de la parte demandada).

Consta en los justificantes emitidos por el sindicato CSIT, que el demandante en las expresadas fechas de 30 de Marzo, 23 y 27 de Abril, y 4 y 17 de Mayo de 2012, acudió a la sede del citado sindicato sita en la calle Sagasta n° 13 de Madrid, "con objeto de solicitar asesoría en materias jurídico-laborales" (doc. n° 17 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

Por la Federación demandada se encargó con fecha 28-3-2012, 18-4-2012 y Mayo de 2012, a una empresa de detectives, el seguimiento del demandante durante los días 29 y 30 de Marzo, 23 y 27 de Abril, y 4 y 17 de Mayo de 2012, a fin de comprobar si por el mismo se cumplían o no, las horas sindicales que había solicitado, habiéndose obtenido los resultados que constan en los Informes y grabaciones aportados como doc. n° 76 y n° 77 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. n° 76 al no 79 del ramo de prueba de la parte demandada).

En dichos documentos consta, entre otros aspectos que el demandante, durante el horario coincidente con su jornada de trabajo (de 8 h. a 15 h.), acudió en varias ocasiones a la sede del sindicato CSIT, sito en la calle Sagasta n° 13 de Madrid, así como a la sede de las Inspección de Trabajo, habiendo acudido también a otros emplazamientos...

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