STSJ Comunidad de Madrid 341/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:4404
Número de Recurso2100/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución341/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007519

Procedimiento Recurso de Suplicación 2100/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 932/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 341/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a catorce de abril de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 2100/2013, formalizado por el letrado DON EDUARDO ORUSCO ALMAZÁN, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN, S.A., contra la sentencia número 348/2013 de fecha 30 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid en sus autos número 932/2012, seguidos a instancia de DON Luis María, frente a la ahora recurrente, EFECTIVOX, S.A., D. Argimiro, DON Elias, DON Ildefonso, DON Onesimo y DON Jose Luis, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra los demandados citados, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Luis María comenzó a prestar sus servicios para COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD SA el 12 de agosto de 1.996 subrogándose en su contrato de trabajo con efectos de 31 de mayo de 2.000 la empresa LOOMIS SPAIN SA.

SEGUNDO

El actor ostenta una categoría profesional de VST Conductor y percibía un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extras de 1.859,15 euros.

TERCERO

El 15 de marzo de 2.012 la empresa remite a los trabajadores comunicación del siguiente tenor:

Muy Señores Nuestros,

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 44.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, por la presente les confirmamos formalmente que, con fecha del pasado 14 de marzo de 2012, se ha firmado ante notario el contrato de compraventa, merced al cual LOOMIS SPAINS.A. adquiere el 100% de las acciones de EFECTIVOXS.A.

A tales efectos, y con el objeto de trasladarles toda la información a la que se refiere el citado art.44.6 del Estatuto de los Trabajadores, les ponemos de manifiesto los siguientes extremos:

  1. FECHA DE LA TRANSMISIÓN

    El contrato de compraventa se ha producido de forma efectiva el 14 de marzo de 2012.

  2. MOTIVOS DE LA TRANSMISIÓN

    El principal motivo de la compra se centra en el hecho de que EFECTIVOX, S.A. complementa en términos geográficos a LOOMIS SPAIN, S.A., al tiempo que esta operación permite consolidar un proyecto como el de EFECTIVOX, S.A., que ha pasado por un momento difícil debido a la sustancial reducción de los servicios en el sector, o que le ha supuesto un importante volumen de pérdidas en los últimos años.

    c). CONSECUENCIAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES:

    Al respecto, cabe manifestarles que, desde el primer momento, se producirá una fusión de ambas compañías, de forma que finalizada la fusión el nombre comercial y empresarial, así como la imagen corporativa que se mantendrá será la de Loomis Spain, si bien este integración será paulatina, incorporándose de forma progresiva tanto el personal, como instalaciones y/o vehículos, maquinaria....

    Con independencia del momento en que se produzca la fusión referida y que los trabajadores procedentes de EFECTIVOX, S.A. se integren en la compañía absorbente, desde el primer momento LOOMIS responderá de todas las obligaciones que con respecto al personal pueda tener EFECTIVOX en cumplimiento de lo establecido en el 44 del ET

  3. MEDIDAS PREVISTAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES.

    Es intención de las empresas llevar a cabo todas aquellas acciones que garanticen, el empleo del mayor número de empleados posible, no obstante y debido a la existencia de zonas comunes " de prestación de servicios será necesario realizar reestructuraciones de plantilla.

    A estos efectos, se les informa que, dado que la adquisición se realizó ayer día 14, a día de hoy no se ha podido concretar qué medidas se adoptarán al no haberse podido realizar el estudio de las necesidades organizativas necesario, pero si se les garantiza que, con carácter previo a la adopción de cualquier medida se les remitirá toda la información preceptiva.

    Para ello, con la participación de los órganos de representación competentes, sé ofrecerán soluciones tendentes a minorar el impacto que aquella genere, y que consistirán en la negociación individual de jubilaciones anticipadas, bajas, movilidad funcional, movilidad geográfica, reducciones de jornada y, en general, cualquier medida que facilite aquel objetivo principal. No obstante, se requiere, igualmente, de las organizaciones sindicales y órganos de representación, el compromiso para el análisis y, en su caso, modificación de cuadros horarios, vacacionales y cualesquiera otros aspectos de tipo laboral, con el fin de adecuar, en lo posible, la plantilla a las necesidades reales, siempre, repetimos, con el mencionado objetivo, en la consideración de que tales modificaciones son imprescindibles para el buen fin de la tarea que comenzamos. Estos mecanismos, cuyas líneas generales se están determinando, se habrán de concretar en cada una de las Delegaciones afectadas en la medida que se vaya efectuando el complejo proceso de analizar las sinergias entre las dos compañías.

  4. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

    Con el objeto de garantizar los derechos que sobre a este aspecto corresponden a cada uno de los colectivos que se fusionan, se analizará base por base la situación sindical y, en su caso, se explorarán fórmulas consensuadas tendentes a evitar vacíos representativos. Queremos reiterarles con este comunicado la intención de ambas empresas de contar con su directo concurso en el proceso de integración y comprometernos mediante el mismo a trasladarles cuanta información pudiera serles de utilidad para valorar las consecuencias del mismo, en la medida que ésta se vaya generando y conociéndose en detalle y con exactitud qué trabajadores pudieran verse afectados por medidas derivadas del reajuste que ha de producirse

CUARTO

El 25 de abril de 2,012, se efectúa una nueva comunicación: Muy Señores Nuestros,

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 44.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y como continuación de la carta que se les remitió el pasado 15 de Marzo, queremos hacerle partícipe del estado en que se encuentra la fusión entre las mercantiles Efectivox-Loomis, y que ya le fue anunciado en su día. Desde la fecha de la adquisición, se está trabajando en el cambio y unificación de la imagen corporativa de todas las delegaciones, y pese a que este cambio no está resultando tan rápido corno se esperaba se prevé que en Junio-12, el proceso de unificación haya finalizado por completo:

Con respecto a la situación de los trabajadores, y como ya se les ha comunicado, se ha ido paulatinamente subrogando el personal en algunas delegaciones dado que la operativa así lo exigía.

Por la presente se les informa que, para el próximo 1 de Mayo, todos los trabajadores que continúan de alta en la mercantil Efectivox, pasarán a ser subrogados en la plantilla de la mercantil Loomis.

Esta subrogación, está amparada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, implica la responsabilidad de la compañía Loomis, de todas las condiciones laborales que los trabajadores disfrutaban en Efectivox de forma que el cambio no supondrá en ningún caso, modificación de la antigüedad, categoría, y demás condiciones salariales que actualmente mantengan.

QUINTO

El 3 de mayo de 2.012 LOOMIS remite al comité de empresa la siguiente comunicación:

Como ya se la ha informado, la adquisición de la compañía Efectivox y la fusión de la misma, tiene como objetivo fundamental la implantación de Loomis en todo el territorio nacional, mejorando así su posición en el mercado. No obstante, la situación geográfica de las delegaciones de Efectivox y Loomis también supone que exista duplicidad de servicios en algunas zonas y lógicamente, por razones organizativas y productivas esas duplicidades deben desaparecer para mejorar el sistema organizativo y hacernos más competitivos

Por esta razón, se hace necesario proceder a la extinción de distintos puestos de trabajo (tanto directos como indirectos) en varias Delegaciones, concretamente en los centros de trabajo Badajoz, Barcelona, Cáceres, Guipúzcoa, León, Madrid, Murcia, Navarra, Valladolid, Zaragoza. Estas extinciones están basadas en razones organizativas y productivas, y debido a su número, deben seguir la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo prevista legalmente.

Como las causas y extinciones afectan a más de una provincia, el expediente se iniciará próximamente mediante...

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