STSJ Comunidad de Madrid 275/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4225
Número de Recurso1792/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016315

Procedimiento Recurso de Suplicación 1792/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 394/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 275/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1792/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 394/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Adriana frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La actora Da Adriana ha prestado servicios, de forma ininterrumpida, en la Agencia Estatal CSIC, Museo Nacional de Ciencias Naturales, desde el 2 de enero de 2002 a 24 de enero de 2013, con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo I, y un salario de

2.494,23 euros con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Que al momento de su despido venía prestando servicios en el citado organismo como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°24 de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2008, en procedimiento de despido seguido contra la Agencia Estatal CSIC, con número de despido 1085/2008, que al obrar en autos se da por reproducida.

TERCERO

Que frente a la mencionada sentencia se interpuso recurso de suplicación habiéndose dictado, en fecha 1 de abril de 2009, sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, núm. recurso 224/2009, por la que se confirma la de instancia.

CUARTO

Que a pesar de lo anterior, el organismo tan solo le reconocía una antigüedad de 14 de julio de 2008, momento en el que fue readmitida tras su despido.

QUINTO

Que, por lo anterior y estando disconforme la actora entendía que su vinculación como indefinida en el Organismo se debía remontar a 2 de enero de 2002, interpuso reclamación previa y posterior demanda, con fecha 29 de junio de 2011 y 1 de septiembre del mismo año, habiéndose dictado sentencia estimatoria de la demanda en fecha 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid .

SEXTO

Las funciones de la actora son las propias de investigación.

Así, desde que se reincorporó al Museo Nacional de Ciencias Naturales, y en todo caso, desde la reanudación de su vínculo laboral, fue destinada a prestar servicios como Titulada Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Técnico Superior. del Laboratorio de Sistemática Molecular y Genética de Poblaciones). A partir de ese momento y hasta el momento de su despido sus tareas en el laboratorio ha consistido fundamentalmente en:

-Diseño experimental para el análisis de la variabilidad genética en distintos grupos animales (tipo de metodología, selección de marcadores, etc.)

-Desarrollo de distintas técnicas moleculares (extracción de ADN, amplificación por PCR, amplificación por clonación, aislamiento de bandas especificas, purificación -de fragmentos, digestión de ADN con endonucleasas)

-Apoyo a la formación de usuarias externos del Laboratorio de Sistemática Molecular en cuanto a técnicas se refiere.

Concretamente, las tareas que viene desarrollando son:

-Identificaciones genéticas de muestras de especies en régimen especial solicitadas por Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha)

-Formación de personal técnico de apoyo, del propio Laboratorio de Sistemática Molecular.

-Mejora de las técnicas de análisis genético en grupos taxonómicos poco estudiados dentro de proyectos de investigación.

-Recolección de muestras en el campo para análisis genéticos dentro de proyectos de investigación.

-Puesta a punto de técnicas de extracción de ADN compatibles con la conservación de la integridad de los caracteres morfológicos externos de ejemplares de pequeños arácnidos e insectos

-Identificación a nivel de especie, mediante ADN mitocondrial, y a nivel de individuo y sexo, mediante genotipado de microsatélites, tanto con ADN antiguo (hueso y piel de colección, heces) como con ADN moderno (fresco). -Sexado con técnicas moleculares a partir de muestras de sangre de individuos de distintas especies de aves dentro de diferentes Proyectos de investigación.

-Evaluación del estado de conocimiento genético y de las técnicas de análisis de especies o grupos taxonómicos mediante el acceso a la bibliografía científica y al GenBank.

SEPTIMO

Con fecha 12 de julio de 2011 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011 por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sujeto 111 Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En dicha convocatoria se incluyó el puesto que venía ocupando la actora como personal laboral indefinido.

En concreto en la citada Resolución se hacía constar en el Anexo VII dentro de la categoría Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, con los siguientes datos:

Centro/Organismo Aut Museo Nacional de Ciencias Naturales.

N° Orden 1

N° Puesto 5166038

Prov Destino Madrid

Jornada 100%

OCTAVO

Que, estando disconforme con la inclusión de su puesto de trabajo en el meritado proceso, la actora, impugno el mismo, considerando que en el Anexo V de la convocatoria, donde constaban los temarios, se recogían temarios generales y específicos para la plaza convocada, siendo que el temario específico no guarda relación alguna con las funciones del puesto que venía a ocupando.

Además, constaba que el Departamento donde prestaba sus servicios era el Laboratorio de Sistemática Molecular y Genética de Poblaciones lo cual no guarda relación alguna con el Área funcional de Gestión y Servicios Comunes, circunstancia que como hemos dicho también ha sido reconocida judicialmente. Además, que a tenor de la propia resolución de 12 de julio de 2011, dada su condición de personal laboral indefinido desde el 2 de enero de 2002, como ha sido declarado, su plaza nunca debió e estar incluida en el meritado proceso.

Que la impugnación del meritado proceso en el que se incluía la plaza en las ofertadas no se ha resulto, encontrándose pendiente de celebración de los actos de conciliación y juicio en la jurisdicción contenciosa administrativa.

NOVENO

Que finalizo el proceso selectivo, con fecha 24 de enero de 2013 se notificó a la actora escrito del tenor literal...

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