STSJ Andalucía 1654/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1654/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha29 Mayo 2013

Rº. 2105/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1654/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 935/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leopoldo contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 09/03/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Leopoldo, mayor de edad y con DNI NUM000, es licenciado en derecho y ha prestado servicios por cuenta de TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., desde el día 2-3-2006, con la categoría profesional de titulado grado superior-licenciado en Derecho, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "trabajos de su especialidad y categoría para la transferencia de tareas de la subcuenca de Guadalete-Barbate a la Agencia Andaluza del Agua. Tareas: apoyo en trabajos adscritos, hasta 2005, a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir relativos a la cuenca del Guadalete-Barbate: tramitación de procedimientos administrativos varios relacionados con el dominio público hidráulico; apoyo a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la tramitación de procedimientos sancionadores". La duración del contrato quedó condicionada a la finalización de los trabajos. Con fecha 13-7-2009 se pactó addenda al contrato de trabajo en virtud de la cual, la obra quedaba fijada en "servicio técnico para el apoyo técnico y administrativo a diferentes actuaciones y la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, EXPT NUM001 ".

El día 1-9-2010 se pactó addenda al contrato de trabajo en virtud del cual la obra quedaba fijada en "servicio técnico para el apoyo técnico y administrativo a diferentes actuaciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua. EXPTE NUM001 y EXPTE NUM002, EXPTE NUM003 ".

Durante la vigencia de este contrato ha venido prestando servicios en dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua; ha venido cumpliendo una jornada de trabajo de 42 horas semanales en temporada de invierno y de 36 horas semanales en temporada de verano, quedando sometido a un sistema de control de horario y asistencia al trabajo establecido por Tragsatec y consistente en la firma diaria en unas hojas; los permisos, vacaciones y licencias eran solicitados y autorizados por Tragsatec, pero exigía la previa coordinación con personal de la Agencia Andaluza del Agua. No existía personal de Tragsatec en las dependencias donde D. Leopoldo prestaba servicios destinado a coordinar, supervisar o dirigir el trabajo de D. Leopoldo, que en todo momento está sometido a las directrices y peticiones de personal de la Agencia Andaluza del Agua, en especial de Dña. Rocío, Jefa del Servicio y funcionaria de la Agencia.

Tragsatec no tenía establecido un sistema de control del contenido, la productividad o resultado del trabajo realizado por D. Leopoldo . D. Leopoldo hacía uso de las instalaciones, material de trabajo y sistemas informáticos de la Agencia Andaluza del Agua, pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente.

D. Leopoldo contaba con correo electrónico del dominio "juntadeandalucía.es".

Junto a los expedientes indicados en su contrato de trabajo y en las sucesivas addendas, D. Leopoldo ha venido prestando a la Agencia Andaluza del Agua un servicio de asesoramiento jurídico, en la elaboración de normativa, contratación y otros.

En el último año ha venido percibiendo un salario mensual de 2.805,02 euros, desglosado en los siguientes conceptos: 1.638,40 euros de salario base; 170,74 euros de plus convenio; 95,57 euros de antigüedad; 627,24 euros de complemento personal absorbible; 273,07 euros de prorrata de pagas extras.

Segundo

En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua. Consecuencia de lo anterior, los trabajadores de TRAGSATEC destinados a los servicios de asesoramiento jurídico y técnico a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron, junto con el personal funcionario de la Confederación, a prestar el servicio de asesoramiento jurídico para la Agencia Andaluza del Agua, en dependencias de ésta, con los medios materiales de ésta y en concurso y colaboración con el personal funcionario de la Agencia, estando sometida a las órdenes e instrucciones de los cargos superiores de la Agencia del Agua.

Mediante Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Tercero

En mayo de 2011, TRAGSATEC S.A., trasladó al personal que tenía contratado para el servicio de apoyo y asesoramiento a la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, a un edificio y unas dependencias distintas a las de la Agencia Andaluza del Agua. D. Leopoldo se vio afectado por este traslado, no obstante lo cual seguía realizando su trabajo bajo la supervisión y en coordinación de personal de la Agencia Andaluza del Agua, a cuyas dependencias se trasladaba para ello.

Cuarto

El día 1-6-2011, D. Leopoldo recibió escrito de TRAGSATEC S.A., fechado el día 15-6-2011, con el siguiente contenido:

"Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 apartado 1 del RD 2720/98 de 18 de diciembre de 1998, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 30 de junio de 2011 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada. A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto, rogándole se sirva firmar el duplicado".

Junto a D. Leopoldo, TRAGSATEC S.A., puso fin a otros 32 contratos de trabajo de personal adscrito al servicio de apoyo y asesoramiento técnico a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Agencia Andaluza del Agua.

Quinto

En junio de 2011 estaba en vigor la encomienda de gestión de 28 de marzo de 2011, efectuada a TRAGSATEC S.A., por la Agencia Andaluza del Agua, y que tenía una fecha prevista de finalización de 30-6-2011.

Sexto

No consta que D. Leopoldo ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

El día 20-7-2011 se presentó escrito de reclamación previa. El día 4-8-2011 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda inicial del proceso, en cuanto dirigida contra la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y la Consejería de Medio Ambiente, declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor el 30/06/2011, condenando solidariamente a las referidas demandadas a optar entre readmitir al actor o indemnizarle en la cantidad que fijaba, y expresando que, en caso de optarse por la readmisión, sería el trabajador el que debería optar expresamente por la empresa o entidad en que debería producirse la readmisión condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, condenándolas asimismo, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación; y absolvió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir codemandada.

Contra dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación el Letrado de la Junta de la Andalucía, en representación de la Consejería de Medio Ambiente, y la empresa TRAGSATEC, impugnando el actor ambos recursos y la empresa TRAGSATEC el interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía.

El primero de los recursos indicados contiene dos motivos, formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), mientras que, el segundo contiene asimismo dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 citado, por lo que, comenzaremos por el examen del motivo...

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